Sentencia nº 18001-23-31-000-2005-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545333

Sentencia nº 18001-23-31-000-2005-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2018

Fecha27 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 18001-23-31-000-2005-00453-01(57452)

Actor: FAIBER CONDE MORENO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GEN ERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRUEBA TRASLADADA-Tiene valor probatorio si cumple los requisitos del artículo 185 del CPC. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal. CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Obligatoriedad de la sentencia C-037 de 1996.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a F.C.M. por el delito de rebelión y un juez declaró la cesación del procedimiento por in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 21 de octubre de 2005, F.C.M., a través de apoderado, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad. Solicitó 197 SMLMV por perjuicios morales; $51 000.000 por lucro cesante; $22 050.000 por daño emergente y $68 000.000 por daño futuro o anticipado. En apoyo de las pretensiones, la demandante afirmó que fue acusado del delito de rebelión y la Fiscalía dictó en su contra detención preventiva. Resaltó que un juez declaró la cesación del procedimiento. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues se presentó una falla en el servicio por violación al debido proceso.

El 4 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, manifestó que su actuación se ajustó a la ley. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional sostuvo la inexistencia del daño y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El 27 de agosto de 2014, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 30 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo del Caquetá en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque fue absuelto por in dubio pro reo. Declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 1º de junio y admitido el 12 de agosto de 2016. La demandada esgrimió culpa exclusiva de la víctima porque no interpuso los recursos de ley, no se encuentra acreditado el daño antijurídico y que el Ejército Nacional fue la entidad que aprendió al demandante. El 26 de enero de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -21 de octubre de 2005- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 29 de abril de 2004, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que cesó el procedimiento [hecho probado 7.7].

Legitimación en la causa

4. F.C.M. es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que es el sujeto pasivo de la investigación penal. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación, imposición de la medida de aseguramiento y acusación. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional no está legitimada en la causa por pasiva en este caso, porque no tuvo injerencia en la privación alegada.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal.

Análisis de la Sala

Como la sentencia fue recurrida por la demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

5. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que dichas copias tendrían mérito probatorio.

6. Las copias del expediente penal nº. 2003-00855, serán valorados como prueba traslada, en los términos del artículo 185 del CPC, porque en el proceso penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación en contra del demandante, este fue parte y las pruebas allí practicadas les son oponibles, porque se contó con su audiencia.

7. En el expediente obran los recortes de prensa con los titulares “I. a capturados en Operación Júpiter”, “Debilitan estructura logística de la Teófilo”, que informan sobre la captura del demandante (f. 14 a 15, c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas...

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