Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00935-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546253

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00935-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 05001-23-31-000-2003-00935-01 (4 3162 )

Actor: G.E.G.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se acreditó. CARGA DE LA PRUEBA- Quien alega un hecho debe demostrar su ocurrencia, artículo 177 del CPC.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía ordenó la captura de G.E.G.S., por los delitos de concusión, cohecho propio, prevaricato por acción u omisión, asesoramiento ilegal y cohecho por dar u ofrecer. Agentes de la Policía Judicial la capturaron, la Fiscalía la escuchó en indagatoria, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra y posteriormente precluyó la investigación a su favor. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 7 de marzo de 2003, G.E.G.S. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquella. Solicitaron 1000 gramos oro para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $5 000.000 por daño emergente y $568.800 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que como no existían indicios graves en su contra, no era necesario proferir una orden de captura y debieron citarla para rendir indagatoria.

El 28 de marzo de 2003 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la orden de captura se ajustó a la ley. El 6 de marzo de 2008 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó que no existió privación de la libertad, pues se ordenó la captura para rendir indagatoria y no se impuso medida de aseguramiento.

El 5 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, pues se precluyó la investigación porque el hecho no existió. La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación que fue concedido el 18 de julio de 2011 y admitido el 1º de marzo de 2012. La recurrente esgrimió que la captura fue para rendir indagatoria y no se impuso medida de aseguramiento. El 29 de marzo de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -7 de marzo de 2003- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 15 de marzo de 2001, fecha en la que se precluyó la investigación. Se desconoce la fecha de ejecutoria de la providencia de preclusión de la investigación, a pesar de que la prueba fue decretada de oficio. Al ser la fecha de ejecutoria posterior a la decisión de preclusión, se puede inferir que en este caso no se configuró el fenómeno de la caducidad.

Legitimación en la causa

4. G.E., F.J., M.O., J.M., M.M., L.A., A.A., G.A., P. y B.M.G.S.; J.A.R.G. y M.d.R.S.G. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.6]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que expidió la orden de captura, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y precluyó la investigación.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el daño antijurídico se encuentra acreditado.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 20 de septiembre de 2000, agentes del Departamento Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR