Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547425

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00351-01(43290)

Actor: D.E.S.T Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El daño antijurídico

Subtema 2: Ley 906 de 2004 - Acto sexual abusivo con menor de 14 años

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 8 de noviembre de 2011, que negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

G.M.V fue señalado como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, y por tal razón fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva y condenado en sentencia de primera instancia. Finalmente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga revocó la sentencia y absolvió al señor M. de todos los cargos que se le imputaban.

II. ANTECEDENTES

2. 1. La demanda

G.M.V, actuando en nombre propio y de su hijo J.B.M.A, y D.E.S.T, presentaron el 3 de agosto de 2007, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Rama Judicial, con el propósito de que se les condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto G.M.V

La parte actora sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, que G.M.V fue privado de la libertad el 5 de septiembre de 2006, por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo en menor de 14 años.

El actor fue llevado a audiencia de formulación de cargos el 18 de octubre de 2006.

La audiencia preparatoria fue llevada a cabo el 21 de noviembre de 2006. El juicio oral tuvo lugar el 14 de diciembre de 2006 y se extendió hasta el 19 de diciembre de 2006. En esa audiencia se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se fijó fecha para la lectura del fallo que se realizaría el 1 de febrero de 2007.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga dictó sentencia del 15 de febrero de 2007, en la que decidió condenar a G.M.V a la pena principal de 81 meses de prisión, por encontrarlo responsable del delito de acto sexual abusivo con menos de 14 años cometido en J.F.M. De igual manera, lo condenó a la pena accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

Finalmente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, y en providencia del 6 de marzo de 2007 revocó la decisión apelada y absolvió a G.M.V de todos los cargos que se le imputaban.

2.2. Trámite procesal relevante

La demanda fue admitida y notificada en debida forma.

La Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, contestó la demanda, y propuso la excepción de “indebida representación en la causa por pasiva, aduciendo que de acuerdo al artículo 99 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 446 de 1998, el director ejecutivo de la Administración Judicial era quien tenía la representación judicial de la Nación - Rama Judicial.

La Nación - Rama Judicial adujo que no le asistía responsabilidad por la privación de la libertad del señor G.M.V, pues al haber sido este sindicado de la comisión del delito de abuso sexual en menor de 14 años, tenía la obligación de soportar la investigación pertinente.

Por otra parte, sostuvo que tanto la etapa de juzgamiento como la sentencia de primera instancia en la que había sido encontrado culpable de la comisión del delito que se le imputaba, se habían producido con base en las pruebas aportadas al proceso, y con observancia de las disposiciones legales vigentes para la época de los hechos.

Como excepciones propuso inexistencia de perjuicios y cobro de lo no debido.

En el mismo escrito, formuló llamamiento en garantía contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.

En auto del 10 de abril de 2008 se admitió el llamamiento y se ordenó notificar a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

Una vez notificada en debida forma, la Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, se opuso a las pretensiones en atención a que había cumplido a cabalidad con las disposiciones constitucionales que le imponían la obligación de investigar las presuntas conductas delictivas y solicitar las medidas pertinentes al juez de garantías, quien era la persona encargada de analizar las pruebas y adoptar las decisiones del caso.

Como excepciones propuso falta de legitimación en la causa por pasiva y culpa excluyente de un tercero, toda vez que los hechos se habían desarrollado de esa forma, por la declaración que hiciera el menor J.F.M

El Juzgado Primero del Circuito de Guadalajara de Buga declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda en interlocutorio del 25 de noviembre de 2008, y dispuso la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca avocó el conocimiento en auto del 7 de julio de 2009 y ordenó continuar con el trámite del proceso, que se encontraba pendiente del decreto de pruebas.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora, la Nación - Rama Judicial y la Nación - Fiscalía General de la Nación reiteraron los argumentos expuestos con la demanda y sus contestaciones, respectivamente.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó el 8 de noviembre de 2011 , sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda.

El a quo determinó que el análisis del caso debía abordarse desde el título subjetivo de responsabilidad, y concluyó lo siguiente:

“(…) en el caso de autos no puede constituir una razón suficiente para que la Sala declare probado un daño antijurídico, el hecho de que un hombre, que de acuerdo a lo probado en el proceso penal tenía todo en su contra para ser condenado por el delito de acto sexual con menor de catorce (14) años en ambas instancias, se libre de dicha afectación por un defecto de la Fiscalía al no incluir al proceso un video necesario para demostrar a tres magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Buga, que él fue quien cometió el delito.

(…) de lo evidenciado en las pruebas, independientemente de que se haya incumplido con un procesalismo, se observa que el acusado tenía una muy alta probabilidad de ser condenado, razón por la cual a juicio de la Sala en el sub examine no se configura responsabilidad del Estado frente a la privación de la libertad sufrida por él”.

2. 4. El recurso contra la sentencia

La parte actora interpuso recurso de apelación , en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

En primer lugar, aseveró que la absolución de G.M.V se debió a que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga encontró errores del ente investigador al no exhibir las pruebas que presuntamente demostraban la responsabilidad del sindicado, lo que tornaba la privación de la libertad del aquí demandante en injusta, y le otorgaba el derecho a demandar al Estado, en virtud del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

En segundo lugar, recordó que la sentencia del Tribunal Superior había establecido que no existía prueba directa que demostrara que el señor G.M.V había sido el autor del delito por el que había sido acusado, circunstancia que le achacaba al ente investigador, y a juicio del demandante, no se encontraba en el deber de soportar una privación de la libertad, por la falta de actividad probatoria del Estado.

Por último, trajo a colación el salvamento de voto de uno de los Magistrados del Tribunal del Valle del Cauca, en el que manifestó que se apartaba de la decisión de la Sala que negó las pretensiones de la demanda, por considerar que se habían configurado los elementos necesarios para declarar la responsabilidad de la Administración por privación injusta de la libertad, y que la sentencia censurada había abierto una tercera instancia en la que se estaban analizando nuevamente las pruebas del proceso penal.

2.5 . Trámite en segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso en auto del 14 de marzo de 2012.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

I l I . CONSIDERACIONES

La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no se evidencia causal que invalide lo actuado o que impida resolver de fondo el asunto.

3.1. Sobre la prueba de los hechos

Al proceso fue arrimada como prueba trasladada, copia auténtica de las piezas procesales de la investigación penal con radicación número 76-111-6000-165-2006-01012 adelantado contra G.M.V por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Sobre la eficacia de la prueba trasladada, la Sala ha manifestado, que puede ser valorada en el proceso contencioso administrativo, siempre que se hayan verificado los presupuestos del artículo 185 del C.P.C., ya que así es posible que se les dote de valor como prueba y se aprecien sin la exigencia de formalidades adicionales.

Según esa línea, la Sala valorará los documentos que se trasladaron del proceso penal al constatar que fueron puestos en conocimiento de las...

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