Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547789

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2009-00441-01

Actor: P.I.V.L., SUINVERSION S.A., FRUTALES LA CO SECHA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor P.I.L.V., quien actúa en nombre propio y como representante legal de la inversión estatal de las sociedades Suinversion S.A. y Frutales La Cosecha S.A., por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Pretensiones:

La parte actora solicitó en el libelo de la demanda las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare nula la Resolución 0094 del 23 de enero de 2009, mediante la cual se adoptó medida de intervención administrativa respecto de las sociedades FRUTALES LA COSECHA S.A. y SUINVERSIÓN S.A. y a la persona natural P.I.V.L. proferida por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

SEGUNDA: Que se declare nula la Resolución 0461 del 14 de abril de 2009, que resuelve un recurso de reposición interpuesto por el señor P.I.V.L., en nombre propio y en representación de las sociedades FRUTALES LA COSECHA S.A. y SUINVERSIÓN S.A., mediante la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución 0094 del 23 de enero de 2009.

TERCERA: Como consecuencia de la nulidad solicitada en las pretensiones anteriores y a título de restablecimiento del derecho la Superintendencia Financiera de Colombia, devuelva las sociedades FRUTALES LA COSECHA S.A Y SUINVERSIÓN S.A. con todos los bienes, cuentas y libros de contabilidad que fueron objeto de la medida, tanto de las sociedades como de la persona natural.

CUARTA: Como consecuencia de la declaración de las pretensiones anteriores se condene a la Superintendencia Financiera de Colombia S.A. a pagar a título de restablecimiento del derecho a P.I.V.L., en nombre propio y en representación de las sociedades FRUTALES LA COSECHA S.A. y SUINVERSIÓN S.A a título de daño emergente y lucro cesante la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

QUINTA: Pagar a título de daño moral a P.I.V.L. la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. La respectiva indemnización debe hacerse de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, para la valoración de los daños y se deben atender los principios de “Reparación integral y equidad” teniendo en cuenta “Los criterios técnicos actuariales.

INTERESES

Se debe a la parte actora, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se causen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.

De conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

INDEXACIÓN DE VALORES

Que se indexen los valores reconocidos de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., al momento de dictarse sentencia y conforme a las fórmulas antes estipuladas."

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala relata los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Almacenes Generales de Depósito A.S. es una sociedad de economía mixta, de capital mayoritario público, constituida e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se rige por las normas que regulan el funcionamiento de los almacenes generales de depósito y sus estatutos.

2.2. Por su parte, la sociedad Frutales La Cosecha S.A constituida e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, representada legalmente por el demandante, tiene por objeto el comercio al por mayor y al por menor de productos alimenticios provenientes de la actividad agrícola y ganadera, la adquisición, importación, transformación, exportación, arrendamiento, administración y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, y la organización de establecimientos de comercio, sociedades, consorcios, uniones temporales y otras formas de asociación productiva.

2.3. Las referidas Sociedades celebraron contrato de mandato mediante el cual A. se comprometió a asesorar y acompañar la compra y venta para La Cosecha, de los bienes muebles en las cantidades señaladas en el contrato.

2.4. La parte actora indicó que entre A. y S. S.A se celebró un contrato de agencia comercial, cuyo objeto consiste en que el agente se compromete a ofrecer en el mercado los servicios que presta A., destinado a la consecución de nuevos negocios, para lo cual debía tener en cuenta la gestión comercial a nivel nacional, ofrecer los servicios en nombre y representación de A., en las condiciones por esta prestadas, sin comprometerla con más responsabilidades por el servicio que señala la ley, atender las solicitudes del contratante, rendir informes mensuales de la gestión comercial, entre otras.

2.5. En desarrollo del citado contrato, S. realizó la promoción de los servicios de A., actuando como agente y corredor de sus servicios, razón por la cual suscribió con los contactados interesados contratos de corretaje, en los cuales aduce que se mencionó expresamente que actuaba por cuenta de A..

2.6. En virtud de estos contratos, las personas vinculadas con A. consignaron los recursos en una cuenta de A.S.- La Cosecha S.A, y eran administrados por el almacén para la compra de comodities, certificando a favor de los aportantes el monto de los recursos y el destino de compra asignado a ellos.

2.7. A. y La Cosecha contribuían en la intermediación para el desarrollo del objeto del contrato de mandato, el cual se materializó mediante acta de concertación del negocio N° 001 del 25 de mayo de 2006. En la referida acta se incluyó la expresión SIPLA, la cual según indicó la parte actora en la demanda, consiste en un sistema de prevención de lavado de activos en todas las actividades financieras, donde cada cliente debe explicar el origen de sus recursos y, A.S., entidad financiera, estando facultada para recibir los recursos, esto es, captarlos, conocía y aprobaba la vinculación de inversionistas particulares diferentes a La Cosecha, a fin de que estos aportaran los recursos para la compra de bienes, previendo que los recursos fueran recibidos en cheques para evitar el lavado de activos.

2.8. Así mismo, la demandante afirmó que, en virtud de los contratos antes descritos, La Cosecha cancelaría a A. el valor de la compra incluyendo la tarifa de intermediación y obligación por la cual aquella pagó a esta los valores correspondientes, de acuerdo con todas y cada una de las transacciones realizadas a lo largo de la ejecución del mandato.

En ese sentido puso de presente que las operaciones se efectuaban en la cuenta corriente N° 288-06443-9 del Banco de Occidente a nombre de A., que la tenía bajo su control, y en representación de La Cosecha realizaba la compra de café y otros productos, los cuales eran almacenados en bodegas de A.S., y le permitía tener unos inventarios para que emitiera Certificados de Depósito de Mercancías (CDMs) que eran transados en la Bolsa Nacional Agropecuaria y/o otros inversionistas.

2.9. Entre La Cosecha, A. y Eco Café, se suscribió un contrato en el que se determinó que entre A. y Eco Café se celebró un convenio para operaciones REPO con CDMs, en procesos de transformación y tránsito a puerto de embarque a través de operaciones realizadas en la Bolsa Nacional Agropecuaria y/o inversionistas privados o entidades financieras. Por lo anterior, la parte actora manifestó que La Cosecha financia a Eco Café el 100% de la compra nacional de café pergamino, mediante las operaciones de CDMs negociados por un porcentaje a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y/o con otros inversionistas, quedando un porcentaje del valor inicial financiado sin cubrir por Eco Café.

Por lo anterior, la accionante indicó que se acordó que Eco Café cubriría el porcentaje faltante a La Cosecha, mediante emisión de CDMs sobre productos de café, y se emitirían a nombre de Eco Café, quien los endosaría en propiedad a La Cosecha, también mediante el endoso de facturas cambiarías de compraventa nacional sobre café, a favor de A. y/o La Cosecha, que estudiaría si acepta la empresa a la cual se hizo la venta.

2.10. La parte actora alegó que en virtud del convenio suscrito entre A. y Eco Café de fecha 8 de septiembre de 2008, A. desbordó sus atribuciones como mandatario y modificó las obligaciones que Eco Café tenía como receptor de los anticipos para la compra de café, desconociendo el contrato con La Cosecha y desviando los recursos a una cuenta de A. distinta de la del mandato. Paralelo a lo anterior, el Gobierno Nacional tomó la decisión de vender A..

2.11. Frente a los hechos, el representante legal de La Cosecha presentó el 14 de marzo de 2008, ante A., una solicitud en la que manifestó la ocurrencia de irregularidades en el manejo de los productos, encaminada a aclarar los inconvenientes presentados y evitar dificultades con los clientes y los mandantes aportantes al contrato de mandato.

2.12. Desde el año 2006 hasta septiembre de 2008 A. compró bienes a favor de La Cosecha y de los aportantes y conforme a la venta de los mismos realizó el pago de los derechos económicos de las partes, negociaciones que se hicieron con diferentes empresas y con diferentes productos.

2.13. En septiembre de 2008, A. suspendió los pagos a...

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