Auto nº 54001-23-31-000-2004-01127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548021

Auto nº 54001-23-31-000-2004-01127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C..D...D. CASTILLO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 54001-23-31-000-2004-01127-01(41345)

Actor: F.E.L.M.

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia : SOLICITUD DE CORREC CIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia proferida en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

En firme la decisión, la parte actora solicita corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto se trata a la demandante S.C. LEAL como menor, siendo mayor de edad. Se resolvió:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, del catorce (14) de abril de 2011.

SEGUNDO. Declarar responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por la muerte de la señora M.Y.L.M., ocurrida el 6 de marzo de 2003, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

TERCERO. CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL al pago de perjuicios morales y materiales, así:

Por concepto de PERJUICIOS MORALES :

A la sucesión del señor L.E.L. MORENO: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).

A la señora L.M.M.Q.: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).

Al señor F.E.L. MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).

Al señor L.E.L. QUINTERO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).

A la señora J.D. LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).

A la señora A.L. MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).

A la menor de edad, S.C.L., representada por su padre, el señor R.C.R.: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).

Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE a la menor S.C.L., representada por su padre, el señor R.C.R., la suma de doscientos treinta y nueve millones doscientos once mil trescientos veinticinco pesos moneda corriente ( $239'211.325,oo m/cte ).

CUARTO . Niéguense las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO. Sin condena en costas.

SEXTO. Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial.

SÉPTIMO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al tribunal de origen.

OCTAVO. Para el cumplimiento de ésta sentencia se dará aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

Se deberá considerar, en consecuencia, en atención a la solicitud de corrección, si el señor R.C. debe representar a la demandante S.C.L., en consideración a que la misma, alcanzó la mayoría de edad.

Conforme al artículo 310 del C. de P.C.,

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Sobre el particular, confrontada la prueba documental, se advierte que si bien para cuando se presentó la demanda -10 de septiembre de 2004- la demandante S.C. LEAL era menor de edad, no así cuando se resolvió el recurso de apelación, pues para entonces la antes nombrada, había alcanzado su mayoría de edad. Asunto este que si bien no consiste en un error, no corresponde a la realidad de donde la Sala no tendría que mantener la representación, en particular porque la afectada así lo solicita. En consecuencia se procederá a corregirla.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CORREGIR el numeral tercero de la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en lo atinente a la representación de la demandante S.C., la cual quedará así:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, del catorce (14) de abril de 2011.

SEGUNDO. Declarar responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por la muerte de...

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