Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00727-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548129

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00727-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega / DAÑOS CAUSADOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega. Caso juez procesado penalmente por ejercer conductas intim idatorias contra particulares

NOTA DE RELATORÍA. Problema jurídico. La Sala debe considerar la responsabilidad de las entidades estatales demandadas, dada la privación de la libertad sufrida por el actor J.V.P.P. y la absolución dispuesta en su favor por atipicidad de la conducta, comoquiera que i) la Rama Judicial sostiene que la privación de la libertad se sujetó al ordenamiento superior y la absolución dispuesta en favor del actor no compromete automáticamente la responsabilidad del Estado y ii) la parte actora funda su inconformidad en que la tasación de los perjuicios reconocidos no se acompasa con la gravedad de los daños.

DAÑOS CAUSADOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Conducta dolosa. Actuación propia incidió en las resultas de la investigación penal seguida en su contra / DOLO - Conducta dolosa de juez incidió en la privación de la libertad por investigación penal en su contra / CONDUCTA DOLOSA DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Juez: Aseveraciones y señalamientos difamatorios respecto de fiscales. Intimidación y amenazas a particulares / CONDUCTA DOLOSA DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Amenaza de privación de la libertad a particular: Orden de captura inexistente / DELITO DE CONCUSIÓN - Funcionario judicial. Sentencia condenatoria en primera y sentencia absolutoria en segunda instancia / SERVIDOR JUDICIAL - Conducta reprochable

En efecto, acreditado está que la investigación en la que tuvo lugar la privación de la libertad por la que se reclama la reparación en este proceso, se adelantó en contra del señor (…) [juez] porque, (i) anteponiendo la calidad de funcionario judicial, deliberadamente desplegó conductas intimidatorias en contra de particulares, (ii) puso en entredicho la honorabilidad y dignidad de la función adelantada por fiscales delegados ante su jurisdicción y, (iii) a pesar del conocimiento que aseguró tener sobre irregularidades en el ejercicio de la función punitiva del Estado que el mismo ejercía, optó por utilizar esa información para congraciarse con los particulares interesados antes que denunciar esos hechos, como era su deber. (…) Así, las distintas piezas procesales y las pruebas testimoniales que conforman el proceso penal adelantado en su contra, dan cuenta que, anteponiendo el cargo de funcionario judicial, el señor (…) transmitió mensajes amenazantes e intimidatorios, deliberadamente fundados en información relacionada con el ejercicio de sus funciones, como la relativa a (i) la amenaza de privación de libertad del destinatario de esos mensajes, en virtud de una orden de captura, a sabiendas inexistente y (ii) el conocimiento que dijo tener, también por razones de su cargo, en el sentido que si no se pagaba dinero a los fiscales que adelantaban la investigación contra uno de los familiares de su interlocutor, aquel podría resultar perjudicado con una medida desfavorable a sus intereses. (…) Para la Sala resulta claro que el juez (…) actuó con la intención positiva de inferir injuria a los señores (…), en sus personas y bienes, si se considera que, dados el conocimiento y la experiencia específicos en el ejercicio del cargo que desempañaba, para el juez debía resultar claro el efecto que ese tipo de mensajes intimidatorios produce en el estado anímico y la tranquilidad de las personas a las que fueron dirigidos, en cuanto se trataba de información que amenazaba directamente su libertad y bienes, al punto que acudió a esas conductas a sabiendas que con ello lograba obtener la audiencia del primero y la atención de los dos particulares a los que dirigió la información que cernía la amenaza sobre la libertad y los bienes, como efectivamente ocurrió, según lo acreditado en este proceso. (…) Para la Sala también resulta reprochable, a título de dolo civil, que ante el señor (…) familiar del (…) investigado penalmente, el juez (…) hubiera puesto en entredicho la dignidad y honorabilidad de los fiscales relacionados con ese caso, como en efecto lo hizo, al manifestarle al primero de los nombrados que de esos funcionarios podía esperarse cualquier cosa, para el caso, la exigencia de una millonaria suma de dinero para proferir una decisión favorable a los intereses del investigado. Esa manifestación, en cuanto acompañada de la salvedad relativa a que mientras su actuar en el ejercicio de sus funciones como juez era transparente, el de los fiscales no lo era, claramente demuestra la intención positiva de afectar la función ejercida por y los intereses jurídicamente protegidos de las personas mancilladas pues, como se acreditó en el proceso, esas afirmaciones denigrantes del juez estuvieron tan dirigidas contra dos personas determinadas, que dieron lugar a que los interlocutores del señor (…) denunciaran, como no lo hizo este y se investigara penalmente a dos fiscales plenamente individualizados, máxime cuando, finalmente, en favor de estos últimos la autoridad penal dispuso la preclusión. (…) Por último, no puede pasar por alto la Sala que, aunado a lo anterior, el juez (…) prefirió utilizar la información relativa a hechos que ameritaban ser investigados penalmente, sobre la que plenamente dijo tener conocimiento, para tener acceso al gerente del Seguro Social y gestionar como privados los asuntos de conocimiento de la jurisdicción a su cargo, antes que denunciarlos ante la autoridad competente. De donde no queda la menor duda que el actor en este proceso actuó con la intención de injuriar los intereses públicos que detenta el Estado, en cuanto titular de la función punitiva. (…) Para la Sala no son de recibo los argumentos que el señor (…) [juez] adujo para justificar su comportamiento, (…). En síntesis, acreditado como está que en este proceso se reclama la indemnización de perjuicios por la privación de la libertad, ocurrida en el marco de los hechos en los que el señor (…) [juez] se comprometió a título de dolo, en los términos del artículo 63 del Código Civil, se revocará la sentencia de primera instancia y se negarán las pretensiones.

INVESTIGACIÓN PENAL POR DELITO DE CONCUSIÓN DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Por uso indebido de su cargo. Solicitud de dinero / INVESTIGACIÓN PENAL POR DELITO DE CONCUSIÓN DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Actuación intimidatoria de juez. Llamadas intimidatorias / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término / CONTEO DEL TÉRMINO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON OCASIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EVENTOS DE MEDIDA DE DETENCIÓN SUSTITUTIVA - Conteo se da a partir del a cta de compromiso para la sustitución de detención preventiva por detención domiciliaria / MEDIDA SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

En síntesis, concluyó que el comportamiento del señor (…) se enmarcaba en el tipo penal de concusión -artículo 140 del Decreto 100 de 1980-, habida cuenta de que (i) dicha conducta punible no requería de la concreción del resultado; (ii) se configuraba cuando el servidor público hacía uso indebido de su cargo y (iii) existían serios indicios de que el investigado en comento quería entablar una negociación indebida, (…). De otro lado, (…) está probado que el señor (…) llamó a la oficina del señor (…) y dejó un mensaje en términos intimidatorios, al punto que si bien dicho investigado al principio trató de negarlo, debido a las preguntas que se le formularon finalmente lo aceptó y (ii) la declaración juramentada del señor (…) ofrece mayor credibilidad que la indagatoria (…) [al procesado]. (…) Por lo tanto, (…) se contaba con los suficientes elementos para entender que el señor (…) incurrió en el delito de concusión, puesto que (i) tenía la condición de juez de la república; (ii) con su acto intimidatorio y con la mención de su calidad de funcionario judicial, intentó darle fuerza a sus propuestas ilícitas en abuso de su cargo y (iii) se puede inferir que su actuación se adecúa al verbo rector de “solicitar” establecido por la norma pertinente, sin que en ello incida el que finalmente no hubiese podido provocar temor en los señores (…). [En virtud de ello,] el 9 de noviembre del 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior (…) condenó al señor (…) como autor responsable del delito de concusión, a la pena principal de cuatro años de prisión, con interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, ordenó que fuese trasladado a establecimiento carcelario y se abstuvo de concederle la ejecución condicional de la condena. (…) [Y] el 29 de enero del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de apelación (…), resolvió la solicitud de libertad provisional que presentó el señor (…), a la cual accedió en consideración a que reunía los requisitos necesarios para ello, por lo que ordenó que se le dejara en libertad una vez suscribiera la diligencia de compromiso y prestara la caución pertinente. (…) [Luego,] el 10 de septiembre de 2003, la (…) Corte Suprema (…) revocó la sentencia impugnada y absolvió de responsabilidad al señor (…) en consideración a que estimó que su comportamiento era atípico. (…) Con ocasión de las anteriores medida de aseguramiento y condena penal en primera instancia, el señor (…) estuvo privado de la libertad en detención domiciliaria desde el 13 de diciembre de 1999 -fecha en la que suscribió el acta de compromiso para la sustitución de detención preventiva por detención domiciliaria-, hasta el 29 de diciembre del 2000 y desde ese día hasta el 1° de febrero del 2002, en detención intramuros en el Establecimiento Carcelario Especial de Sabanalarga -última fecha en la que suscribió el acta de compromiso del 1° de febrero del 2002, con ocasión de la concesión de su libertad provisional-

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad. No privilegia un régimen especial o título especial de responsabilidad ...

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