Auto nº 11001-03-24-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108221

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00011-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / EY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de unos artículos del acto que reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia respecto de acto que perdió vigencia / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Cuando pierde vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque el acto demandado ya no está vigente

[A]l revisar el contenido de los apartes acusados de los artículo y del Decreto No. 2219 de octubre 31 de 2014 “Por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior" frente a los cuales se solicita la suspensión provisional, así como el contenido de varios de los artículos de la Ley 1740 de 2014, sobre todo los que hacen referencia a las “Medidas preventivas” (artículos 10 y 13) y a las medidas de vigilancia especial, el Despacho encuentra que la precitada Ley se ocupó desarrollar, de manera integral, los contenidos en materia de inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, y, en particular, las medidas a que hacen referencia las normas enjuiciadas, y es por ello que, preliminarmente, concluye que las normas de carácter reglamentario contenidas en el Decreto 2219 de 2014, actualmente, no están surtiendo efectos jurídicos, habida cuenta que en atención a la pirámide normativa, la ley primaría sobre ellas. […] Como puede apreciarse las medidas preventivas y de vigilancia especial establecidas las normas enjuiciadas y que son el motivo inconformidad de la parte actora, se encuentran regulados y complementadas en la Ley 1740 de 2014, que como ya se anotó en líneas atrás, desarrolló en su totalidad las normas atinentes a la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia. En este orden de ideas, la presente solicitud de suspensión provisional pierde objeto, puesto que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar, en forma transitoria, que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se expide la providencia que pone fin al proceso. En este mismo sentido, el Despacho advierte que la solicitud de suspensión provisional, como también lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, tiene el objetivo de “[…] evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho […]”l; lo que indica que es supuesto para imponer esta cautela que el acto administrativo se encuentre vigente y produciendo efectos. En efecto, de acuerdo con el artículo 91 (numeral 5) del CPACA, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria, esto es, pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados, cuando pierden vigencia, […] Así las cosas, la Sala Unitaria considera que, de acuerdo con lo explicado líneas atrás, no resulta procedente decretar la suspensión provisional de unas disposiciones que no están siendo aplicadas y no están produciendo efectos jurídicos pues la normativa vigente se encuentra compilada en la Ley 1740 de 2014 y es por ello que se denegará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, R.icación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, R.icación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González, 11 de marzo de 2014, R.1., y 13 de mayo de 2015, R.icación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional C- 834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / EY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2219 DE 2014 (31 de octubre) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 1 PARCIAL (No suspendido) / DECRETO 2219 DE 2014 (31 de octubre) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 2 PARCIAL (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-24-000-2015-00011-00

Actor: M.A.T.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENICA DE LA REPÚBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FRENTE ACTO ADMINISTRATIVO QUE HA DEJADO DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de algunos apartes de los artículos y del Decreto 2219 de octubre 31 de 2014 “Por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior", acto administrativo expedido por el Presidente de la República con la firma de la entonces Ministra de Educación Nacional.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. La ciudadana Mónica Alexandra Tinjacá Amaya, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación[1], tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las disposiciones acusadas.

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

I.2.1. La actora, en cuaderno separado[2], solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos de algunos apartes de los artículos y del Decreto 2219 de octubre 31 de 2014, por considerar que dicha disposición fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse.

I.2.2. Para fundamentar la anterior afirmación la actora insertó, en el escrito de solicitud, un cuadro comparativo entre los apartes censurados contenidos en los artículos 1º y 2º del Decreto 2219 de 2014 y las siguientes disposiciones: artículo 69 de la Constitución Política; y de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992[3]: el artículo 3º referido a la obligación del Estado de garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad de la educación superior; el Capítulo VI del Título I, en especial el artículo 28, referido a la autonomía de las entidades de educación superior; el artículo 57 sobre la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales; y el Capítulo IV del Título II, en especial los artículos 48, 49, 50 y 51 referidos a las actuaciones administrativas - investigaciones y sanciones - de que son objeto las instituciones de educación superior, por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada ley[4].

I.2.3. La actora, como sustento de la solicitud, señaló lo siguiente:

«[…] 1. Mediante Decreto se tipifican faltas no contempladas en la Ley 30 contrariando el principio de legalidad (Artículo 1, inciso 1). El Ministerio está creando, vía reglamento, conductas sancionables que no están expresamente previstas por el legislador[5].

La extralimitación de la potestad reglamentaria en una materia tan protegida incluso constitucionalmente, como la autonomía universitaria, se constata con la creación de dos faltas que son además amplias y vagas.

2. Mediante el Decreto se crean graves medidas cautelares en contra de las Universidades no contempladas en la Ley (Artículo 1) pese a la falta de competencia del Ministerio, en los términos reiterados por la Corte Constitucional.

3. La Ley 30 en su Artículo 50 radica en el ICFES la competencia para adelantar la investigación, mientras el Decreto cambia esa competencia. Es decir que un decreto modifica una ley.

En síntesis, el Gobierno Nacional, con la excusa de ejercer la inspección y vigilancia de la educación, estableció un régimen sancionatorio sin tener facultad para ello, por lo que procede la suspensión provisional […]»[6].

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado a la parte actora y a la parte demandada, es decir, al Ministerio de Educación Nacional[7] y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[8]; a estos últimos, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA. Además, para los fines pertinentes, también se corrió traslado a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado - ANDJE y al Ministerio Público.

II.2. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

II.2.1. La Presidencia de la República, por medio de apoderado judicial, se opuso a que fuera decretada la medida cautelar solicitada, por las siguientes razones:

«[…] el Decreto 2219 de 31 de octubre de 2014 perdió vigencia luego de la entrada en rigor, no sólo de la Ley 1740 de 23 de diciembre de 2014 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la Inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones" que reguló en su integridad la materia, sino por el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", que en su artículo 3.1.1 derogó “todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas...

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