Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00433-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108501

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00433-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00433-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 187

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda por el error jurisdiccional en que habrían incurrido la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar de Medellín, dentro de la investigación penal que se adelantó en contra del señor S.L.B.G., por el punible de peculado por apropiación, y que terminó, mediante proveído del 20 de junio de 2008, con la cesación del procedimiento en su favor. En la primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, negó las pretensiones, porque encontró que el hoy demandante no ejerció el recurso de apelación en contra de la providencia que contendría el error jurisdiccional, decisión que será confirmada parcialmente, por cuanto las súplicas se negarán por ausencia de daño.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer procesos por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza del asunto

A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 1 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 136.8 (norma aplicable al asunto en cuestión), consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción. (…) En el caso que se examina, la parte demandante reprocha la actuación de la Fiscalía General de la Nación y del Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar de Medellín por haber vinculado “injustamente” al señor S.L.B.G. a una investigación penal por el punible de peculado por apropiación. (…) En el proceso está acreditado que la Fiscalía Penal Militar 143 de Bogotá D.C. cesó el procedimiento dentro de la investigación que adelantó en contra del mencionado ciudadano mediante providencia del 20 de junio de 2008, cuya constancia de ejecutoria no se anexó al proceso. (…) Para efectos de la demanda, se estima que ese día se hizo evidente para los afectados el supuesto error jurisdiccional, porque tuvieron certeza de que la investigación penal finalizó de forma definitiva en favor del señor S.L.B.G., por lo que, a partir de esta última fecha, empezó a correr el término de caducidad. (…) Así las cosas, la caducidad se contabilizará a partir del 21 de junio de 2008, de modo que el último plazo para ejercer el derecho de acción, en término, feneció el 21 de junio de 2010 y como la demanda se radicó el 3 de febrero de este mismo año, se concluye que su presentación fue oportuna.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 187

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación

S.L.B.G., S.V.T. y María Oliva González corresponden a los demandantes en este asunto, en cuanto promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. (…) Respecto de la legitimación material, encuentra la Sala que, de conformidad con el material probatorio que reposa en el plenario, está demostrado que el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar de Medellín vinculó al señor S.L.B.G. a la investigación penal que adelantó por el punible de peculado por apropiación dentro del proceso No 1678 de 2004, razón por la cual le asiste legitimación en la causa para acudir ante esta Jurisdicción, en este caso, como víctima directa. (…) M.O.G. y Sandra Viviana Taborda demostraron su condición de madre y de esposa de la víctima directa del daño, respectivamente, con los registros civiles de nacimiento y de matrimonio que se allegaron al proceso, documentos que para esta Sala resultan suficientes para acreditarlas en dicha calidad.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Acreditación

En el caso bajo estudio, las omisiones invocadas a título de causa petendi en el escrito inicial permiten concluir que la Fiscalía General de la Nación y la Nación -Ministerio de Defensa - Polícia Nacional se encuentran legitimadas en la causa por pasiva de hecho, pues es a dichas entidades a las que se les imputa el daño objeto de la controversia. (…) En relación con su legitimación material, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita definir si existió o no una participación efectiva de esas entidades en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora.

LIBERTAD PROVISIONAL / SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE COMPROMISO

Es claro el señor P.E.D.P. estuvo privado de su libertad en establecimiento carcelario desde el 27 de octubre de 2005, fecha en la que fue capturado por miembros de la Armada Nacional, hasta el 28 de febrero de 2006, día en el que la Fiscalía General de la Nación ordenó su libertad provisional, previa suscripción de acta de compromiso, es decir, por un lapso de 4,03 meses.(…) la suscripción de acta de compromiso, por sí misma, no configura una medida de aseguramiento, esto teniendo en cuenta que en muchos casos, los deberes impuestos al procesado no son diferentes a los que cualquier persona, vinculada a un proceso penal, deba cumplir (presentarse si es requerido, informar el cambio de residencia, etc.)

DAÑO ANTIJURÍDICO - No acreditado / LIBERTAD PROVISIONAL - No se configuró el daño antijurídico / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL - Se ajustó a la ley

considera la Sala que el daño alegado, consistente en una investigación penal “injusta”, carece de asidero y no deviene en antijurídico, dado que el juez de conocimiento dio cumplimiento a su función constitucional al investigar presuntos hechos delictivos en los que podría estar involucrado el actor. (…) El señor B.G. indicó en su demanda que nunca debió ser vinculado a la investigación penal, porque el día en que sucedieron los hechos que la originaron se encontraba de permiso, explicaciones que en efecto rindió en el momento de su indagatoria; sin embargo, no aparece demostrado que este radicó o solicitó la práctica de algún medio de prueba para reafirmar su declaración, lo que permite concluir que al ente investigador le correspondía corroborar esa información y que, mientras esto sucedía, debía permanecer vinculado al proceso. (…) La Sala encuentra probado que el señor B.G. no fue privado de la libertad y que, además, no se le impuso algún tipo de limitación, como una restricción de su locomoción, ser sujeto de una medida cautelar sobre sus bienes o de una caución prendaria, o la suspensión o el retiro de su cargo en la Policía Nacional, con ocasión de su vinculación a la investigación penal. (…) Así las cosas, considera la Sala que la única carga pública que soportó el señor S.L.B.G. fue haber sido sujeto de un proceso penal, sin detrimento a su libertad personal o de su locomoción, sin restricciones a las mismas, sin limitación a su patrimonio o menoscabo de otra índole. (…) El actor no probó que, en el lapso descrito, se hubiere encontrado sometido a una carga adicional con ocasión del proceso penal, que generara tal nivel de zozobra o impedimento de continuar con las actividades normales de su vida mientras se producía dicha decisión, como por ejemplo, la imposibilidad de trabajar, de salir del país, de cambiar de domicilio, la obligación de presentarse ante la autoridad judicial por cuenta de un acta de compromiso, la violación de su derecho a la honra por causa de una amplia divulgación o difusión de la investigación que comprometiera su reputación, entre otras limitaciones. (…) Significa lo expuesto que el daño alegado por el actor no es cierto, real, determinado o determinable, para que pueda ser indemnizable.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Privación injusta de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00433-01(47501)

Actor: SERGIO LEÓN BOLÍVAR GONZÁLEZ Y OTROS

Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN DE SENTENCIA

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional / Ausencia de daño por vinculación a una investigación penal que terminó con la cesación del procedimiento en favor del actor, sin privación de la libertad u otro tipo de restricciones.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda por el error jurisdiccional en que habrían incurrido la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 154 de...

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