Sentencia nº 25001-23-36-000-2019-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25001-23-36-000-2019-00031-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108597

Sentencia nº 25001-23-36-000-2019-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 25001-23-36-000-2019-00031-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente25001-23-36-000-2019-00031-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

En el caso particular, conviene aclarar que la [actora] señala que la negativa por parte de la entidad accionada para actualizar su hoja de vida y posterior reclasificación del registro de elegibles de la Convocatoria No. 008 de 2008, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos. Ahora bien, dentro del expediente está acreditado que: i) el 16 de marzo de 2017, la demandante presentó una petición ante la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se actualizara su hoja de vida y reclasificación de la lista de elegibles; empero, mediante oficio No. 20177010001681, se despachó desfavorablemente dicha petición, la cual fue notificada por correo electrónico el 24 de marzo de ese año (fl. 31 del c.1) y ii) la acción de tutela se interpuso el 22 de enero de 2019 (fl. 1 del c.1), esto es, 1 año, 9 meses y 28 días después del mencionado acto administrativo. Con base en lo anterior, la Sala considera que la acción de tutela no fue interpuesta dentro de un plazo razonable y, además, no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional, pues de ser así, la demandante no hubiese dejado pasar tanto tiempo sin ejercer la solicitud de amparo. En ese orden de ideas, la Sala confirmará el fallo (…) por cuanto no cumplió con el requisito de inmediatez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25001-23-36-000-2019-00031-01(AC)

Actor: S.M.M.O.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora S.M.O. contra la sentencia del 31 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó por improcedente la solicitud de amparo.

I. A N T E C E D E N T E S

Demanda

Pretensiones

En escrito presentado el 22 de enero de 2019 (fl. 1 del c.1), la señora S.M.M.O., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación - Comisión Nacional de Carrera Especial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones (fl. 25):

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales a LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de S.M.M.O. identificada con cédula de ciudadanía N° 66.959.752 y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, que en un término de 48 horas. Realizar su actualización de la hoja de vida, actualización de puntaje y posterior reclasificación en el Registro de Elegibles para el empleo que está concursando El Tutelante en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIA N° 008 Cargo: Técnico I, grupo3. Puesto 132.

SEGUNDO: ORDENAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Como fundamento fáctico de la solicitud de amparo se narró que:

A través del Acuerdo No. 008-2008, la Fiscalía General de la Nación abrió convocatoria pública para la provisión de cargos del área administrativa y financiera que requería la entidad.

La parte actora participó en las convocatorias públicas Nos. 008-2008 y 015-2008, a los cargos de Técnico I, grupo 3 y Auxiliar I, en las cuales ocupó los puestos 132 y 73, respectivamente.

Expresó que, el 13 de julio de 2015, se expidió la lista de elegibles, en la que se encontraba dentro del grupo de elegibles de la Convocatoria No. 015-2008; sin embargo, para el cargo que había aplicado en la Convocatoria N° 008-2008, no fue tenida en cuenta.

Señaló que varios de los concursantes que ocuparon lugares menos meritorios que el de ella, pasaron a ocupar un mejor puesto en la lista, toda vez que se le actualizó las hojas de vida y mejoraron el puntaje.

Mencionó que, el 16 de marzo de 2017, presentó peticiones ante la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se actualizara su hoja de vida y la reclasificación en la lista de elegibles, conforme con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Nº 001 de 2006.

Por su parte, la Subdirección Nacional de Apoyo de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio Nº 20177010001681 del 24 de marzo de 2017, negó lo pedido.

Indicó que la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo 01 de 2017, por medio el cual, en cumplimiento de una orden de tutela, modificó parcialmente el Acuerdo N° 033 de 2015, que conformó la lista definitiva de elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria No. 008-2008, en el que se actualizó la hoja de vida de otro concursante y lo reclasificó en el registro de elegibles ubicándolo del puesto 200 al 27.

Según lo dicho, la Fiscalía General de la Nación expidió 98 acuerdos de actualización de hojas de vida y reclasificación de la lista de elegibles.

A su vez, sostuvo que, tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado, han dispuesto la actualización y posterior reclasificación en el registro de elegibles, como consecuencia de diferentes fallos de tutela en los que se han analizado asuntos con supuestos fácticos y jurídicos similares a los que aquí se discuten.

En ese orden de ideas, dado que, a juicio de la demandante, superó las pruebas previstas en la Convocatoria No. 008-2008, y formuló una solicitud de reclasificación 3 meses después de la expedición de la lista de elegibles, la entidad demandada debió actualizar su puntaje; no obstante, negó su petición desconociendo sus derechos fundamentales.

Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 24 de enero de 2019 (fl. 139 del c.1), el despacho sustanciador del proceso en primera instancia, admitió la demanda y ordenó que aquel se notificara: i) a la Fiscalía General de la Nación – Comisión Nacional de Carrera Especial, en calidad de demandada, y ii) a los participantes de la convocatoria pública N° 008 de 2008, como terceros con interés, con el propósito de que rindieran informe. ...

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