Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00591-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00591-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108829

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00591-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00591-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00591-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 86 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017

ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO - Ausencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos

La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición elevada por los señores (…), vulneraron el derecho fundamental de petición cuya protección invocan los accionantes, puesto que a la fecha no se les ha informado la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de exhibición documental, a pesar de que el mismo se llevará a cabo el próximo 14 de abril de 2019; adicionalmente, al señor [M.A.M.G.] no se le suministró la información necesaria para comprobar el cálculo de los resultados obtenidos en su prueba de aptitudes y conocimientos. En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo y de manera clara y precisa las citadas peticiones, para lo cual deberá precisar las condiciones de la etapa probatoria que se llevará a cabo el día 14 de abril de 2019, así como el procedimiento para sustentar los respectivos recursos de reposición y los datos necesarios para efectuar el computo de la calificación obtenida. Ahora bien, respecto del amparo solicitado sobre este mismo punto por el señor [J.V.P.], la Sala declarara la improcedencia del mecanismo de amparo, por no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Igual acontecerá respecto de la solicitud de tutela elevada por la ciudadana [J.C.R.U.], en lo ateniente a la improcedencia de los juicios de reproche efectuados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-2015-05454-01, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 86 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00591-00(AC)

Actor: LUZ AMPARO VÉLEZ GALLEGO

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

SENTENCIA ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos L.A.V.G., M.A.M.G., N.A.A.Z., P.A.S.C., M.P.T., J.V.P. y J.M.C.R.U., en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES

Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al acceso a documentos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de confianza legítima, moralidad administrativa, publicidad y transparencia.

Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron.

Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018[1].

I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00591-00[2]

La señora L.A.V.G. formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, defensa y acceso a documentos públicos […]”.

Mediante auto de 22 de febrero de 2019, se vinculó, en calidad de tercero con interés, a la Universidad Nacional de Colombia.

I.1. 1. HECHOS

La accionante se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo Municipal, razón por la cual presentó prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 799.35.

Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 28 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación, documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018.

I.1.2. PRETENSIONES

“[...] PRIMERA. Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer y/o complementar el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos referido en los hechos, hasta tanto la entidad accionada permita el acceso a la documentación e información pedidas.

SEGUNDA. En el evento de que después del 1º de febrero de 2019 y antes del fallo de la presente tutela, se entregue por la accionada la información y documentación deprecada, pido que se declare suspendido el término referido desde la radicación de la presente tutela hasta la fecha de notificación del fallo de tutela, indicando el término faltante para incoar el recurso horizontal e incluso para complementarlo si se ha tenido que interponer sin esa información [...]”

I.1.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura[3] solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante o, en su defecto, que se declare su improcedencia, teniendo en cuenta que la parte actora cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados, dado el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional.

Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de carácter confidencial, reserva que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015.

Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a...

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