Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04068-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109389

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04068-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04068-00

TUTELA PARA SOLICITAR NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA - Convocatoria 428 de 2016 -UAESPE- / SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO A LA UAESPE – No se acreditó / INEXISTENCIA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN – Frente al derecho reclamado / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

En el sub lite, la [tutelante] solicita que se declare que la UAESPE le vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, al no efectuar su nombramiento en periodo de prueba en el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 22, para el cual participó, aprobó satisfactoriamente las etapas de la Convocatoria 428 de 2016 y ocupó el segundo lugar de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución 20182120091665 del 14 de agosto de 2018, expedida por la CNSC. Sin embargo, la demandante no acreditó haber solicitado a la UAESPE que efectuara su nombramiento en periodo de prueba, es decir, que no demostró siquiera haber provocado un pronunciamiento de la Administración, en relación con el derecho que reclama por vía de tutela. Esta Sala, en la sentencia del 23 de enero de 2019, que estudió un asunto análogo al sub examine, declaró la improcedencia del amparo, porque la actora no había solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social que efectuara su nombramiento en periodo de prueba, en el empleo para el que había concursado y aprobado las etapas de la convocatoria. Siendo así, la Sala concluye que la acción de tutela (…) no cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04068-00(AC)

Actor: L.F.T.C.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora L.F.T.C. contra la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE), con ocasión la aplicación del auto del 6 de septiembre de 2018, que suspendió provisionalmente la Convocatoria 428 de 2016, efectuada por la CNSC, mediante el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio del 2016, correspondiente al concurso abierto de méritos para la provisión de empleos del sistema general de carrera administrativa de entidades del Sector Nación.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, L.F.T.C. solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por la UAESPE, al no efectuar el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 22, para el que aprobó todas las etapas del concurso. En concreto, formuló las siguientes pretensiones[1]:

- Se declare que la Unidad Administrativa Especial Servicio Público de Empleo, ha vulnerado mis derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

- Se tutele mi derecho fundamental al trabajo, al debido proceso y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

- Como consecuencia, se ordene a Unidad Administrativa Especial Servicio Público de Empleo a nombrarme en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional

Especializado, Código 2028, Grado 22.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora L.F.T.C. se inscribió en la Convocatoria 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Sector Nación, efectuada por la CNSC, mediante el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016[2], correspondiente al concurso abierto de méritos para la provisión de empleos de carrera de 13 entidades del nivel nacional, para el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 22, de la UAESPE, y ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles, establecida mediante la Resolución 20182120091665 del 14 de agosto de 2018.

2.2. El señor W.G.J.[3] y el Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo[4] instauraron demandas de nulidad contra el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016. Como argumento de las demandas, expusieron que el acto no fue suscrito por el jefe de la entidad u organismo convocante, para este caso, el INVIMA, por lo que se vulneraron los artículos 209 de la Constitución Política, 71 del Decreto 111 de 1996 y 31 de la Ley 909 de 2004. Además, solicitaron que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado.

2.3. Los procesos correspondieron al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, despacho del magistrado W.H.G., que, mediante providencias dictadas el 23 de agosto y 6 de septiembre de 2018, decretó la suspensión provisional del Acuerdo 20161000001296 de 2016, al considerar que, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la convocatoria debía ser suscrita por la CNSC y el jefe de la entidad u organismo, requisito sustancial del concurso, pues garantiza la materialización de los principios de colaboración y coordinación, consagrados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.

2.4. La CNSC y varios ciudadanos que solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de esa entidad interpusieron recurso de súplica contra las providencias dictadas el 23 de agosto y del 6 de septiembre de 2018. De acuerdo con la revisión efectuada por la Sala en la página de consulta de procesos del Consejo de Estado, el recurso se encuentra pendiente de ser resuelto[5].

3. Argumentos de la tutela

3.1. La señora L.F.T.C. dijo que había superado satisfactoriamente las etapas de la Convocatoria 428 de 2016, para el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 22, de la UAESPE, y que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles, establecida mediante la Resolución 20182120091665 del 14 de agosto de 2018.

3.2. Que la competencia de la CNSC en relación con los procesos de selección se limita a las fases de convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas y conformación de las listas de elegibles. Que, en las entidades destinatarias del concurso, recae la responsabilidad de realizar los nombramientos en periodo de prueba, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de las listas de elegibles.

3.2.1. Que la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular y concreto que genera derechos para el concursante. Que, en este caso, la lista conformada mediante la Resolución 20182120091665 del 14 de agosto de 2018, adquirió firmeza el día 27 del mismo mes y año, de acuerdo con lo registrado en el Banco de Listas de Elegibles de la CNSC, por lo que la UAESPE debe proceder a efectuar su nombramiento en periodo de prueba, sin más dilaciones.

4. Trámite procesal

4.1. La acción de tutela fue tramitada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que dictó fallo de primera instancia el 9 de octubre de 2018. No obstante, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 26 de octubre de 2018, decretó la nulidad de lo actuado, porque, de conformidad con el artículo 1º, numeral 7º, del Decreto 1983 de 2017, la tutela debía ser conocida por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que esta corporación era una de las vinculadas.

4.2. La demanda fue repartida a esta Sala y, mediante auto del 12 de diciembre de 2018[6], el despacho sustanciador admitió la admitió y ordenó notificar, en calidad de demandado, a la UAESPE. Como terceros con interés, ordenó notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; al Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo (demandante del proceso de nulidad), a la CNSC, a los coadyuvantes reconocidos del proceso de nulidad y a los participantes de la Convocatoria 428 de 2016.

4.3. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las notificaciones a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interés[7].

5. Intervención de la autoridad judicial demandada

5.1. El magistrado del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A[8], señaló que en ese despacho cursan dos demandas de nulidad contra la Convocatoria 428 de 2016. Una, bajo el radicado 11001-03-25-000-2017-00326-00, y otra, bajo el radicado 11001-03-25-000-2018-00368-00.

Enunció las actuaciones adelantadas en ambos procesos, y señaló que las decisiones adoptadas por el despacho han garantizado los derechos fundamentales de las partes, y que no se encuentra acreditada ninguna de las causales de...

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