Auto nº 05001-23-31-000-2003-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2003-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 6 |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2003-00100-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE DE CONSEJERO DE ESTADO CON APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE – Improcedencia por sustitución del apoderado judicial
Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor ( … ) a través de memorial del 8 de septiembre de 2010 renunció al poder conferido por el señor[ demandante], el cual fue aceptado mediante auto del 9 de septiembre de 2010 (f. 282). Posteriormente, el demandante otorgó poder al abogado (…) a quien le fue reconocida personería en la sentencia del 25 de julio de 2012 (ff. 297-315), sustituyendo el poder a la abogada (…). De conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, se concluye que una vez la parte demandante radicó en Secretaría la designación del nuevo representante, se dio por terminado el poder del doctor (…)
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00100-01(0039-13)
Actor: J.D.J.A.E.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Impedimento – Decreto 01 de 1984.
AUTO NIEGA IMPEDIMENTO
EI.021
ASUNTO
Con fundamento en el artículo 160 A, numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor G.V.H. para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor J. de J.A.E. en contra de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
El señor J. de J.A.E., mediante apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (f. 39), en la que solicitó se declare la nulidad de la Resolución 0-0771 del 26 de abril de 2002, proferida por el fiscal general de la Nación, mediante la cual fue declarado insubsistente.
La demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C, quien mediante Auto del 25 de octubre de 2002 remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia (ff. 84-87).
Sin que mediara auto, el expediente fue enviado al Juzgado Veintinueve del Circuito de Medellín, el cual a través de providencia del 14 de noviembre de 2006 decidió devolver el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia (f. 247), quien asumió el conocimiento del mismo y mantuvo el turno en que se encontraba antes de ser remitido a los Juzgados Administrativos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia Subsección Laboral de Descongestión mediante sentencia del 25...
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