Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109905

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2010-00594-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2010-00594-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 653 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 60 INCISO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 158-3 / decreto 1766 de 2004 - artículo 2 / LEY 1111 DE 2006 – ARTÍCULO 8 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 618 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 640 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 647 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 648 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 282 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288

DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Normativa / ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Definición. Para efectos de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos los bienes se debían adquirir para integrarse al patrimonio del contribuyente / DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Oportunidad / DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Requisitos. Alcance. Reiteración de jurisprudencia

La deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, estaba consagrada en el artículo 158-3 del E. T., adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 del 2003. Dicha norma, vigente durante el periodo en discusión, dispuso que: «&$Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1 de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1971. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo. El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo.» El artículo 158-3 del Estatuto Tributario fue reglamentado por el Decreto 1766 de 2004, así: «Artículo 1. Deducción especial. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, podrán deducir en la determinación del Impuesto sobre la renta de los años gravables de 2004 a 2007, inclusive, por una sola vez en el período fiscal en el cual se adquiera, el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos que se efectúen entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre del año 2007. Esta deducción igualmente procederá, cuando los activos fijos reales productivos se adquieran bajo el sistema leasing con opción irrevocable de compra. Artículo 2. Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente. Artículo 3. Oportunidad de la deducción. La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien. Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del treinta por ciento (30%). Cuando tales obras tomen más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable […].» (Se resalta y subraya). El artículo 2 del citado Decreto 1766 de 2004 señala que los activos fijos reales productivos son bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente, participan de forma directa y permanente en la actividad generadora de renta, y se deprecian o amortizan fiscalmente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 653 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 60 INCISO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 158-3 / decreto 1766 de 2004 - artículo 2 / LEY 1111 DE 2006 – ARTÍCULO 8

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance de los requisitos o condiciones para la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos consultar la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicación 11001-05-001-23-31-000-2008-00457-01(20501), C.J.O.R.R. que recogió la conceptualización desarrollada por la Sección.

PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Requisitos / REQUISITOS DE LAS FACTURAS PARA LA PROCEDENCIA DE DEDUCCIONES – Finalidad

En armonía con lo anterior, la Sala ha precisado que de acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. En relación con los requisitos de las facturas para la procedencia de deducciones, la Sala ha estimado que no es una mera formalidad. Lo anterior, por cuanto esta exigencia tiene como finalidad, no sólo servir de fuente de información para el control del recaudo de los impuestos, sino para establecer, con certeza, la existencia y transparencia de las transacciones económicas que dan lugar a las deducciones.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 618

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Conductas sancionables / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Procedencia. Inclusión en la declaración tributaria deducciones correspondientes a otros períodos gravables / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO – Aplicación. Disminución de la sanción por inexactitud / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Reliquidación. Procedencia por aplicación del principio de favorabilidad

El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En este caso, la Sala considera procedente la sanción, porque la sociedad actora incluyó en su declaración tributaria deducciones correspondientes a otros periodos gravables, de las que se derivó menor impuesto a cargo, circunstancia que constituye inexactitud sancionable. Ahora bien, la Sala pone de presente que el parágrafo 5 del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, estableció que «el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior». Al respecto, se observa que la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 647 del Estatuto Tributario fue modificada por la Ley 1819 de 2016, al establecer una sanción más favorable, en tanto disminuyó el valor del 160% -previsto en la legislación anterior- al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en las liquidaciones oficiales y el declarado por el contribuyente. En consideración a lo anterior, la Sala dará aplicación al principio de favorabilidad y establecerá el valor de la sanción por inexactitud en el 100% y no el 160% impuesto en los actos demandados.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 640 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 647 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 648 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 282 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00594-01(23091)

Actor: SOCIEDAD CLÍNICA - EMCOSALUD S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del H., Sala Sexta de Decisión Escritural, que negó las súplicas de la demanda, sin condena en costas.

ANTECEDENTES

El 7 de abril de 2006, la SOCIEDAD CLÍNICA - EMCOSALUD S.A. presentó la declaración sobre la renta del año gravable 2005, en la que registró como «Deducción Inversiones en activos fijos» la suma de $252.186.000 y un saldo a favor de $18.761.000[1].

El 28 de julio de 2008, la División de Fiscalización Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Neiva profirió el Requerimiento Especial Nº 130632008000074, en el cual propuso rechazar la deducción por inversión en activos fijos denominados «Tomógrafo» y «Ecógrafo», debido a que el primero (tomógrafo) fue adquirido en el año 2004, por lo cual no se cumple con el requisito de oportunidad (artículos 158-3 del E.T. y 3º del Decreto 1766 de 2004), y porque respecto de tales bienes no se predica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR