Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104108 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104108 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104108
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5799-2019

Radicación N° 104108

Acta No 109

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la S. a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por I.C.U., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 20 de febrero de 2019, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales de igualdad, seguridad social y debido proceso, presuntamente vulnerados por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que vinculó al Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Ibagué y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado N.. 73001310500320100032601.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los demás documentos allegados al plenario, se infiere lo siguiente:


1. I.C.U., laboró con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia- Comité Departamental de Cafeteros del Tolima durante el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 1970 hasta el 25 de mayo de 1983, desempeñando el cargo de práctico agrícola del servicio de extensión.


2. C.U. adquirió el status de pensionado el 25 de enero de 2009, no obstante el ente demandado no canceló al seguro social los aportes durante el período en que prestó sus servicios, los que equivalen a 12 años, 10 meses y 13 días.


3. Por lo anterior, el citado ciudadano promovió proceso ordinario laboral, el que le fue asignado al Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Ibagué, despacho que a través de sentencia de 29 de julio de 2011 condenó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a liquidar y pagar al Seguro Social Seccional Tolima, los aportes obrero patronal por pensión, que corresponden al periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 1970 hasta el 25 de mayo de 1983.


Tal decisión fue objeto de recurso de apelación por la entidad demandada, por lo que mediante proveído de 30 de abril de 2013, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la revocó y en su lugar absolvió a la demandada.


En su criterio, el argumento utilizado por la S. Laboral no fue acorde con lo dispuesto en los artículos 1,2,17 y 22 de la Ley 100 de 1993, referente a la obligación de realizar aportes al sistema general de pensiones, manifestó que a partir del año 2014, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia asumió en forma mayoritaria el criterio, según el cual era preciso reconocer el tiempo de servicios como tiempo cotizado, con el correlativo cobro de los aportes al empleador, a través de cálculo actuarial y que si bien para la fecha de la sentencia aún no se había optado por dicha postura, debió haber seleccionado la autoridad el criterio más favorable al trabajador.


Afirmó no haber interpuesto el recurso extraordinario de casación, en razón a la cuantía.


4. A través de acción de tutela solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se revoque la sentencia proferida...

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