Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T1100102030002019-01307-00 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T1100102030002019-01307-00 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5889-2019
Número de expedienteT1100102030002019-01307-00
Fecha13 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5889-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01307-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Enrique Sosa Pacheco contra la S. Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la Inspección Municipal de Policía y la Personería de Puerto Colombia y, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado formulado por Roger Pallares Terán contra Ana Teodora Núñez Madarriaga y el accionante conocido con el radicado No. 2016-0736.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y protección a la propiedad privada que considera vulnerados por los accionados por cuanto al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado presentado en su contra se emitió sentencia favorable a las pretensiones de la parte demandante sin advertir que después del fallo se realizó una experticia que arrojó como resultado que las firmas del contrato de arrendamiento que sirvió como fundamento de la demanda son espurias y en su lugar optaron por ordenar la entrega del inmueble.


En consecuencia, pretende que se ordene suspender la diligencia de entrega programada por la Inspección de Policía del Municipio de Puerto Colombia; se establezca el cumplimiento a la sentencia de fecha 5 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla que declaró la recisión del contrato de compraventa celebrado entre el actor y su esposa Ana Teodora Núñez Madarriaga con R.P.C. y se suspenda la ejecución del fallo proferido el 16 de mayo de 2018 en el asunto de restitución de inmueble arrendado.

B. Los hechos


1. Roger Pallares Terán formuló demanda contra el accionante y su cónyuge A.T.N.M. para que se ordene la restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-21363 por mora en el pago de los cánones por $10.000.000 mensuales derivados del contrato de arrendamiento celebrado el 31 de marzo de 2015 por el término de un año.

2. La demanda le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que asumió el conocimiento y dispuso la notificación al accionante y esposa.


3. Enterados tanto el actor como su cónyuge se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y formularon excepciones que denominaron «falta de legitimación por activa; falta de veracidad; inexistencia y representación legal del demandante; fraude procesal y prejudicialidad»


3.1. Como soporte de su oposición manifestaron que no firmaron el contrato de arrendamiento objeto de la demanda y en cambio lo que suscribieron fue «un contrato de venta con pacto de retroventa» respecto al inmueble de su propiedad y que ahora se pretende restituir, convenio que se suscribió por la suma de $27.000.000 con la parte demandante y su progenitor R.P.C., quienes le exigieron la firma de varios documentos en blanco, que luego fueron presuntamente diligenciados por aquellos en forma arbitraria y utilizados en diversos procesos en su contra.


3.2. Que por la firma de tales documentos en blanco se les estaba cobrando la suma de $522.500.000 los cuales se debían por concepto de canon de arrendamiento por el mismo bien dado en garantía con fecha de autenticación de 31 de marzo de 2015 a pesar de que el negocio de venta con pacto de retroventa fue suscrito el 1º de abril de ese año.


3.3. Que de los $27.000.000 correspondiente del pacto de retroventa cancelaron la suma de $45.000.000 con los respectivos intereses, sin recibir recibo alguno de paz y salvo.


3.4. Que luego solicitaron un certificado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y se encontraron con la sorpresa que el progenitor de la parte demandante ya había pasado el inmueble de su propiedad a nombre suyo mediante escritura pública No. 0802 de 12 de abril de 2016 de la Notaría Novena del Círculo de esa ciudad.


3.5. Que por tal...

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