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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 de 14 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECRETA PRUEBAS
Número de sentenciaAEP00059-2019
Número de expediente00094
Fecha14 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
EmisorSala Especial de Primera Instancia


RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente



AEP00059-2019

R.icación n.° 00094

Aprobado mediante Acta No 41


Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


De conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la S. Especial de Primera Instancia sobre las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales, dentro de la actuación adelantada contra GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ.



HECHOS:
Según se desprende de la actuación, a G.E.M.F se le censura el haber concertado con los ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, J.L.B.M. y F.J.R., y con el abogado litigante Luis Gustavo M. Rivera, para abordar a congresistas con investigaciones en curso ante la S. de Casación Penal de esta Corporación con el fin de favorecerlos bien con decisiones de archivo o inhibitorias, ora impidiendo o dilatando aperturas formales de investigación y emisión de órdenes de captura, a cambio de altas sumas de dinero.
Como parte de ese designio criminal, L.G.M.R. contactó al entonces senador M.A.B.F., quien con el propósito de impedir que se librara una orden de captura en su contra dentro del radicado 27700 –seguido por sus presuntos vínculos con grupos paramilitares-, pagó la suma de $2.000.000.000 de pesos para dilatar la apertura de investigación formal que dada la naturaleza del delito, llevaba aparejada la afectación de su libertad.
Idéntica estrategia se siguió con el ex senador Álvaro Antonio A. Giraldo, quien pagó la suma de $1.200.000.000 de pesos a cambio del archivo de la indagación preliminar 39768, adelantada con ocasión de sus relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que -ante la imposibilidad de cumplimiento por tratarse de un auto de S.-, mutó por la de dilatar la decisión de apertura formal.

Con dicho propósito, la organización hacía uso de la información sometida a reserva legal a la que M.F. tenía acceso en los procesos de su competencia, dada su condición de magistrado en ejercicio de la S. Penal de esta Corporación.


ANTECEDENTES:


1. En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departamento de Justicia del país norteamericano remitió a la Fiscalía General de la Nación, copia de la grabación de una conversación recolectada como evidencia en el proceso federal 17-20516, sostenida entre el abogado L.P. y el ex gobernador de córdoba, A.L.M., en la que se hacía mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra algunos congresistas, en los que estarían involucrados abogados litigantes, magistrados y ex magistrados de esta Corporación.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remitió esta información a la S. de Casación Penal que, en oficio de 16 de agosto del mismo año, compulsó copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, al entonces magistrado en ejercicio G.E.M.F..


3. Mediante auto de 22 de septiembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación ordenó la apertura de instrucción y la vinculación formal de GUSTAVO ENRIQUE M.F. a la actuación, mediante indagatoria surtida el 3 de octubre siguiente.


4. Dispuesto el cierre de la investigación, la Comisión de Investigación y Acusación profirió auto de acusación contra el doctor M.F., el cual fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes en sesión reservada de 25 de abril de 2018.


5. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, se emitió informe final avalando la acusación. Sometido este a discusión en plenaria, se admitió por unanimidad la acusación mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.


6. Avocada la actuación por esta S., mediante auto de 22 de marzo del presente año se dispuso, con el propósito de adecuar la actuación a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, resolver la situación jurídica del procesado.


7. Agotado el término de traslado común de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, aborda la S. el estudio de las solicitudes de nulidad y pruebas elevadas por los sujetos procesales.



CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN:

La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República encontró probado, en el grado de conocimiento exigido en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, que el magistrado de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia G.E.M.F., se concertó con funcionarios y particulares “para abordar aforados que tuvieran en curso procesos de única instancia al interior de la Alta Corte, y conseguir decisiones contrarias a derecho, a cambio de coimas y dádivas”.


Con ocasión de dicho entramado criminal, estimó plenamente acreditado que la organización contactó a los senadores M.B.F. y Á.A.A.G., quienes pagaron $2.000.000.000 y $1.200.000.000 de pesos, respectivamente, con el propósito de obtener decisiones favorables en los procesos de única instancia que cursaban en el despacho de G.E.M.F., hechos sustentados en las declaraciones de L.G.M.R., M.B.F., Luis Ignacio Lyons España y en los audios de las conversación entre L.P.G. y A.L.M. que dieron origen a la investigación.


En relación con la participación del procesado, indicó que el doctor M.F. “como titular del despacho donde se surtían los procesos de única instancia seguidos contra los senadores M.A.B.F. y Á.A.A.G., era quien ostentaba la mejor posición para favorecer ilegalmente a los aforados, con decisiones y actuaciones que cumplieran los objetivos a los cuales se había comprometido la organización”, además de ser el único con potestad para remover de su cargo al magistrado auxiliar J.R., quien según su testimonio y el de la investigadora A.M.E., tenía proyectado abrir investigación formal contra M.B., lo cual hacía inminente su captura.


Advirtió, además, que al interior del proceso de este último “se puede trazar una línea de tiempo entre las reuniones que se dieron entre el senador B. y G.M.R. en unos hoteles de la capital, en el momento de salida del magistrado auxiliar R., en el momento puntual en que se hizo la exigencia dineraria, esto es, antes de la semana santa de 2015 y el momento en que efectivamente se materializó el pago, con el resultado final de evitar la apertura formal de la investigación”.


En tal virtud, concluyó, el doctor M.F. “garantizó de manera efectiva que la organización a la que pertenecía pudiese cumplirle a los aforados que demandaban sus servicios, en ocasiones omitiendo acciones propias de su cargo, tal y como propender porque el trámite fuera célere y eficiente, máxime que como se consignó dentro de las pruebas documentales recolectadas, el proceso del senador B. era el más antiguo en esa dependencia, y en otras, tomando acciones puntuales, como retirar del cargo al magistrado auxiliar J.R., quien proyectaba abrir investigación formal en contra del senador, vincularlo formalmente mediante indagatoria y expedir la correspondiente orden de captura”1, circunstancia que, además, estimó corroborada en cuanto “después de haber retirado de su cargo al doctor R., rotó en varias oportunidades a los magistrados auxiliares que asumían esas investigaciones”, impidiendo así que las mismas avanzaran.


Finalmente, concluyó que la información a la cual tuvieron acceso los ex senadores B.F. y A.G. en relación con las preliminares adelantadas en su contra, necesariamente tuvo que ser suministrada por un funcionario que tuviera acceso a la misma, no otro distinto al doctor M.F., quien la entregaba al grupo para que fuera utilizada por los litigantes al momento de abordar a los aforados.


Los hechos investigados se calificaron provisionalmente como concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), en concurso con cohecho propio (artículo 405 ídem), prevaricato por acción y por omisión (artículos 413 y 414 ibídem) y utilización de asunto sometido a secreto o reserva (artículo 419 ejusdem).


I. SOLICITUDES DE NULIDAD:


La defensa solicita se declare la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo cual plantea, como irregularidades sustanciales que quebrantan el debido proceso y el derecho de defensa, las siguientes: (i) nulidad por violación al debido proceso probatorio, por desconocimiento de los principios de necesidad de la prueba, imparcialidad del funcionario judicial en su búsqueda, valoración conjunta y de los requisitos formales de la acusación, de que tratan los artículos 232, 234, 238 y 398 de la Ley 600 de 2000; (ii) por violación al derecho de defensa técnica y material, al no haberse permitido la intervención de la defensa en el trámite ante el Senado de la República; (iii) porque la Comisión de Instrucción acusó con solo cuatro (4) senadores, de siete (7) miembros que la componen; y (iv) porque la defensa técnica recusó a un grupo de senadores, entre ellos el ponente, la cual no fue resuelta conforme el trámite del artículo 467 de la Ley 600 de 2000.


En relación con el debido proceso probatorio, censura que el auto de acusación se refiera únicamente a los testimonios de L.G.M., J.R. Rodríguez Casas, A.M.E., L.I.L.E. y M.A.B.F. y las transliteraciones del audio de la conversación entre L.P. y A.L., en las que sustentó la Cámara de Representantes el compromiso de su representado en las conductas investigadas, omitiendo valorar un total de sesenta y seis (66) pruebas entre testimoniales, documentales e informes de policía judicial, razón por la que, en su sentir, no se cumple con la exigencia de valoración integral del material probatorio.


Estima que, aunque...

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