Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01351-00 de 14 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01351-00 de 14 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5908-2019
Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01351-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5908-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01351-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.R.P. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la causa penal a que se refiere la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «prevalencia del derecho sustancial», que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al inadmitir la demanda de casación que presentó en contra de la sentencia de segundo grado que le fue desfavorable dentro del juicio penal que en su contra se adelantó por el punible de violencia contra servidor público.

En consecuencia, solicita concretamente, que se «revoque» la mentada determinación, y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, «profiera auto admisorio del recurso extraordinario de casación».

2. Como sustento del anterior pedimento adujo en lo esencial, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 4 de julio de 2018, lo condenó «a la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por el término de 24 meses», por el delito de violencia contra servidor público, negándole los subrogados penales que instó, determinación que en sede de apelación fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 26 de junio siguiente.

Refiere que en vista de lo anterior, y en aras de obtener la suspensión condicional de la pena, su defensor de confianza presentó recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, mecanismo que resultó infructuoso, pues la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió en auto del 5 de diciembre de esa misma anualidad, sin estudiar, dice, de fondo los argumentos enlistados en la respectiva demanda, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional, en procura de la protección de los bienes jurídicos primarios invocados.

3. El 3 de mayo de la anualidad que avanza se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

a. El Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la decisión que profirió en la causa criticada (fl. 34).

b. La Fiscal 128 Seccional de esta capital, memoró las actuaciones que conoció del juicio seguido en contra del actor (fl. 51).

c. La titular del Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues únicamente celebró la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento (fl. 54).

d. El Presidente de la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación indicó, que en la providencia cuestionada «se consignaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a dictarla, por lo que a su contenido [s]e remit[e]» (fls. 72 y 73).

e. El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe precisó, que «al sentenciado se le garantizaron los derechos fundamentales (…) que le asisten, tan así, que desde el inicio del proceso estuvo asesorado por defensor de confianza, quien a la postre, interpuso el recurso de apelación, propugnándose así por el derecho de contradicción y se hizo alarde a los principios de imparcialidad y seguridad jurídica que hoy invoca» (fl. 83).

f. Al momento del registro del fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub judice, el señor R.P. se queja, puntualmente, del auto AP5189-2018 pronunciado por la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte, mediante el cual se «inadmiti[ó] la demanda de casación presentada por [su] defensor».

3. Así las cosas, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la accionada para inadmitir la demanda de casación presentada por el actor contra la sentencia de la segunda instancia que lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión por el delito de violencia contra servidor público, no se advierte causal de procedencia del amparo, por cuanto la determinación criticada no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico, por lo que no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores del promotor de la presente queja constitucional.

En efecto, para adoptar su determinación, la Sala de Casación Penal tuvo en cuenta que el condenado formuló un único cargo contra la decisión del Tribunal, por cuanto «[s]e afirma que la sentencia de segunda instancia vulnera los derechos a la libertad personal, igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, debido a la infracción directa, por interpretación errónea, del artículo 68A del Código Penal.

Según el recurrente, esa norma sustantiva «prohíbe cualquier tipo de beneficio a quienes antes de la sentencia condenatoria hayan sido condenados por cualquier delito relacionado en el listado de conductas punibles que aparecen allí». Por ello, asegura, los juzgadores se equivocan cuando brindan un mismo tratamiento a los delincuentes primarios que a los reincidentes, a más de que frustran cualquier intento de resocialización que se pretenda cumplir con aquéllos.

En consecuencia, solicita casar el fallo para que se conceda al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, «atendiendo el hecho que es una persona primo delincuente, que merece una segunda oportunidad».

Sin embargo, y respecto del citado cargo, la autoridad criticada estimó, que «En la demanda se plantea una forma de entender la restricción consagrada en el precitado artículo 68A distinta a la del Tribunal; sin embargo, carece de idoneidad para ser admitida porque el vicio de interpretación errónea se desarrolla no a partir de la demostración de la alteración del correcto sentido y alcance del instituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sino de una muy personal posición del recurrente que, entre otras cosas, contraría la que sobre la materia ya ha definido esta Corporación, en su doble condición de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y de tribunal de casación.

En efecto, desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR