AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53966 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873977616

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53966 del 05-12-2018

Número de sentenciaAP5189-2018
Número de expediente53966
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP5189-2018

Radicación N° 53966

Aprobado acta No. 400.



Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



  1. V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.R.P., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida, el 26 de julio de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la que decidió condenar al acusado, con base en un preacuerdo, por el delito de violencia contra servidor público.


2. A N T E C E D E N T E S


    1. Fácticos


El 27 de julio de 2014, aproximadamente a las 4:25 p.m., en la carrera 11A con calle 21 este sur, barrio La Castaña, Bogotá D.C., JEISSON ANDRÉS ROJAS PINZÓN agredió, con arma cortopunzante, al patrullero de la Policía Nacional, Y.L.N.B., ocasionándole heridas en una de sus manos que lo incapacitó por 7 días, cuando éste pretendía disolver una riña en vía pública.



    1. Procesales


El 28 de julio de 2014, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.A.R.P., como autor del delito de violencia contra servidor público (art. 429 C.P.).


Una vez presentado el escrito de acusación, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de agosto de 2016, celebró la respectiva audiencia, en la que se formuló el mismo cargo antes enunciado. Y, el 17 de febrero de 2017, se realizó la preparatoria.


El 12 de junio de 2018, cuando se continuaría el juicio oral, iniciado el 29 de septiembre de 2017, las partes informaron al juez que habían celebrado un preacuerdo, mediante el cual el procesado aceptaba la responsabilidad en el delito objeto de acusación, a cambio de que se le condenara en calidad de cómplice.


La negociación fue aprobada y, por virtud de ella, el 4 de julio de 2018, el juzgado profirió sentencia en la que resolvió condenar a J.A.R.P. a la pena principal de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 24 meses. Además, se le negó la concesión de subrogados penales.


Esa sentencia fue confirmada el 26 de julio de 2018 –y leída el 15 de agosto siguiente- por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ante el recurso de apelación que promovió el defensor, con el único objeto de que se concediera a su representado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


3. L A D E M A N D A


Se afirma que la sentencia de segunda instancia vulnera los derechos a la libertad personal, igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, debido a la infracción directa, por interpretación errónea, del artículo 68A del Código Penal.

Según el recurrente, esa norma sustantiva «prohíbe cualquier tipo de beneficio a quienes antes de la sentencia condenatoria hayan sido condenados por cualquier delito relacionado en el listado de conductas punibles que aparecen allí». Por ello, asegura, los juzgadores se equivocan cuando brindan un mismo tratamiento a los delincuentes primarios que a los reincidentes, a más de que frustran cualquier intento de resocialización que se pretenda cumplir con aquéllos.


En consecuencia, solicita casar el fallo para que se conceda al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, «atendiendo el hecho que es una persona primo delincuente, que merece una segunda oportunidad».



4. CONSIDERACIONES

4.1 De conformidad con lo previsto en el...

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