Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00317-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00317-00 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00317-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6010-2019
Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00317-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la acción de tutela instaurada por María Fernanda Castañeda Ortega, frente al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.


ANTECEDENTES


1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. Que se inscribió y presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos relativos a la convocatoria PCSJA18-11077, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial en la ciudad de Pasto.


2.2. Refiere que mediante la Resolución CJR18-559 la accionada publicó los resultados de las señaladas pruebas en las que obtuvo un puntaje inferior a 800 puntos, lo que le impidió continuar con el proceso, toda vez que se trataba de una prueba de carácter eliminatorio.


2.3. Sostiene que formuló recurso de reposición, para cuyo trámite solicitó tener acceso a los cuadernillos de las pruebas, a la hoja de respuestas y la hoja de respuestas claves.


2.4. Reprocha que se teniendo en cuenta que se citaron a los reclamantes para el pasado 14 de abril, a efectos de revisar la documentación, ella no aparecía en el listado de las personas citadas, ni tampoco en las que se había rechazado su recurso, pese a haberlo formulado oportunamente, razón por la cual el 3 de abril pasado, remitió correo electrónico a la Directora de la Unidad de Carrera Judicial, a efectos de que se informara las razones por las cuales no le fue resuelto su recurso de reposición, situación que permanece hasta la fecha.


3.- Solicita, en consecuencia «se ordene a las entidades accionadas que se pronuncien de fondo respecto al recurso de reposición… que presenté el 31 de enero de 2019» también pide que «en igualdad de condiciones se me exhiba el examen las respuestas acorde con lo que solicité en el recurso y se me habiliten los términos para adicionarlo, como lo hicieron los concursantes que sí fueron citados»


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


Las accionadas guardaron silencio


CONSIDERACIONES


1. Se ha dicho que la acción de tutela fue instituida...

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