Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54713 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54713 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente54713
Número de sentenciaAP1534-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP1534-2019

Radicación Nº 54713

Aprobado acta Nº 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado B.D.B.P., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que con fallo de 28 de febrero de 2018 confirmó la de 1° de diciembre de ese mismo año emanada del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó junto con Ó.J.B.R., como coautores del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con hurto calificado y agravado.

HECHOS

Fueron presentados por el Tribunal así:

«En la noche del 10 de octubre de 2016, cuando S.C.R. parqueaba la camioneta Toyota, línea Fortuner de placas DCF-274, en el inmueble de la calle 37A No. 68D-59, barrio La Alquería, de esta ciudad, fue abordado por tres personas, que prevalidas de armas de fuego, lo despojaron de la billetera, de un teléfono celular y del vehículo, en el cual emprendieron la fuga.

La víctima se comunicó en forma inmediata con las autoridades, quienes en el operativo desplegado ubicaron el automotor hurtado en el sector de la carrera 68 con calle 37 sur, motivo por el cual iniciaron la persecución y requirieron de sus ocupantes que detuvieran el avance. No obstante, estos últimos desatendieron el pedido de los miembros de la Policía Nacional; más aún, apuntaron un revólver contra aquellos, motivo por el cual, uno de los uniformados disparó el arma de dotación contra las llantas traseras de la camioneta.

Finalmente, los asaltantes se detuvieron al colisionar con otros carros que aguardaban el cambio de la señal semafórica instalada en la Avenida Primero de M.o con calle 46 sur (sic). Allí descendieron del automotor y continuaron la huida, empero fueron interceptados por los integrantes de la Fuerza Pública; momento en el cual se les identificó como B.D.B. PEÑA y Ó.J.B.R..

El primero de los retenidos relacionados en precedencia fue sorprendido en el porte, sin permiso de la autoridad competente, del revólver Llama, calibre .38 special, con dos cartuchos y número de serie IM3606D. Así mismo, en el interior del vehículo objeto del apoderamiento ilícito se halló otra arma de similares características y numero serial IM5471V, con 5 cartuchos.[1]»

ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de octubre de 2016 ante el Juzgado 44 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá se formuló imputación contra B.D.B. PEÑA y Ó.J.B.R. como coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, en concurso con hurto calificado y agravado, artículos 365 numerales 1º, y ; 239, 240 numeral 2º y 241 numeral 10º del Código Penal, modificados por las leyes 1453 de 2011 y 1142 de 2007, con la concurrencia de circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el artículo 58 numeral 5º de la citada norma.

Los cargos no fueron aceptados por los imputados y a petición de la fiscalía se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El asunto le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que el 21 de febrero de 2017 llevó a cabo audiencia de formulación de acusación por los delitos reseñados en precedencia y fijó como fecha para audiencia preparatoria el 29 de marzo de ese mismo año.

Tras múltiples aplazamientos, el 13 de octubre de 2017 las partes solicitaron al juez de conocimiento variar la diligencia a efectos de sustentar un preacuerdo.

Así, se expuso que en virtud de la negociación los procesados aceptaban los cargos endilgados a cambio de que la Fiscalía eliminara el agravante en el delito de fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, siendo éste el único beneficio a obtener.

Además los acusados acordaron con la víctima el pago de tres millones de pesos ($3.000.000) «por concepto del requisito del artículo 349 del C.P.P., señala la víctima que esto es por el daño del carro[2]», suma que fue consignada en el Banco Agrario de Colombia, de lo cual se aportó el respectivo soporte. La víctima manifestó estar de acuerdo con lo anterior y no se opuso a los términos del preacuerdo. Posteriormente los procesados consignaron quinientos mil pesos ($500.000) más.

Realizada la audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2017 el juez de primera instancia declaró a B.D.B. PEÑA y Ó.J.B.R. coautores penalmente responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58-5 del Código Penal.

Frente a la solicitud elevada por la defensa de dar aplicación a la rebaja contemplada en el artículo 269 de la ley ejusdem, fue despachada desfavorablemente por el a quo al no hallar cumplidas las exigencias que la norma demanda, señalando que: i) los bienes hurtados no fueron restituidos voluntariamente por los procesados sino ante la reacción de la fuerza pública y ii) la víctima no fue indemnizada por los daños causados, el pago de la suma de dinero que se pactó correspondía exclusivamente al reintegro que exige el artículo 349 del C.P.P.

Decisión apelada por la defensa planteando como argumento principal la rebaja de pena por indemnización integral, fallo confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2018.

DEMANDA DE CASACIÓN

Contra la sentencia de segunda instancia el apoderado de B.P. interpuso recurso de casación formulando un único cargo al amparo de la causal del numeral 1° del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal por «[f]alta de aplicación del artículo 269 del Código Penal, lo que conllevó a aumentar la pena por fuera de los lineamientos legales[3]».

Señaló que tanto el Tribunal como el juez de primera instancia interpretaron de manera equivocada la norma exigiendo indemnización integral de perjuicios como requisito estructural para conceder la rebaja de pena, «sin precaver que el artículo 269 del C.P., no exige reparación integral» para su configuración, imponiendo cargas a las partes que el mismo precepto no contempla, pues la integralidad de la indemnización se predica solo para aquellos casos en los que se busca la extinción de la acción penal.

A juicio del recurrente otro error de los falladores fue el de exigir, para la aplicación de la norma, que los bienes hurtados hubieran sido restituidos voluntariamente y no producto de la persecución de la fuerza pública, dado que el artículo en mención solo...

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