Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6069-2019 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6069-2019 de 16 de Mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00010-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC6069-2019

Radicación nº 73001-22-13-000-2019-00010-02

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación formulada por F.A. y D.A.R.A. contra el fallo emitido el 27 de marzo de 2019, en la tutela que H.L.C.V. le impetró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo, como agente oficioso de J.A.C.D., extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 733193103001201600089.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, tras precisar que su progenitor padece de A., acusó al estrado reconvenido de quebrantarle a éste los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en el juicio de pertenencia que le adelanta a los herederos de G.R.O. y otras personas, para adquirir por prescripción el dominio de los inmuebles identificados con folios de matrícula números 360-349 y 360-347.

    Ello, en virtud a que en la audiencia de pruebas que se llevó a cabo el 26 de octubre de 2018 impidió la intervención del apoderado sustituto de su padre, conminándolo a que desalojara el recinto, arguyendo que la «sustitución» que le fue conferida fue denegada en proveído de 13 de julio de 2018 ante la ausencia de esa facultad en el «poder» que le confirió al procurador inicial.

    Relató que fue así como se dejó a su ascendiente sin la posibilidad de ejercer su «derecho» de defensa, sin considerar además su estado de salud, pues a pesar de tal circunstancia la actuación prosiguió.

    Respaldan la queja los hechos que a continuación se compendian:

    i) El demandante del declarativo otorgó poder al togado J.I.C.B., quien lo «sustituyó» al profesional M.Á.B.J.. Sin embargo, el Juzgado no reconoció ese último «acto» (13 jul. 2018).

    ii) El 21 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial, oportunidad en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y, las que de oficio estimó pertinentes el Juzgado, entre ellas, un dictamen pericial; se escucharon las declaraciones de varios testigos y se programó para continuar con la «práctica de pruebas» el 26 de octubre de 2018.

    En tal ocasión participó como «apoderado» del extremo activo M.Á.B.J.; por otro lado, J.A.C. no pudo absolver su interrogatorio debido a la patología de A., lo que se acreditó mediante un certificado médico.

    iii) Llegado el día y hora señalados, los «demandados» F.A. y D.A.R.A., por conducto de «apoderado», pusieron de presente que a B.J. se le había negado el reconocimiento de personería, por lo que la autoridad accionada advirtió que «no (podía) seguir actuando», y «ordenó» investigarlo disciplinariamente.

    Seguidamente, esos mismos convocados instaron «declarar la nulidad de lo actuado desde al auto admisorio de la demanda» por la «enfermedad» de J.C.D., que en su criterio lo incapacitaba para «conferir el poder inicial», y «de la diligencia de 21 de septiembre de 2018”, por “carencia de poder de M.Á.B.J.. Tal rogativa fue desestimada. Inconformes los «peticionarios», apelaron, pero el Tribunal de Ibagué ratificó lo dirimido (25 abr. 2019).

    iv) El Juzgado continuó con la «audiencia»; le «ordenó» a M.Á.B.J. que se ubicara en sitio distinto al establecido para las «partes y sus apoderados», insistiendo en que «no [podía] seguir actuando»; corrió traslado de la experticia que se allegó por el término de diez (10) días, suspendió la...

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