Auto nº 11001-03-26-000-2015-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791446349

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-26-000-2015-00026-00(53164)

Actor: O.A.V.Z.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Requisitos para que proceda. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Debe plantearse la violación de una norma superior. SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Si se requiere un estudio adicional a la simple confrontación de normas de distinta jerarquía no procede. IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-Deben analizarse las pruebas y los efectos de esas irregularidades en el fallo.

O.A.V.Z. formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería con el fin de que se anularan Resoluciones n.º 567 de 2006, 2917-2 de 2013, 2415 y 4471 de 2014, por medio de cuales resolvió una solicitud de legalización de título minero. Solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos, con fundamento en que se alteró el Decreto 2390 de 2002 y se desconoció su expectativa legítima, la buena fe, el debido proceso y el mínimo vital.

En auto se corrió traslado de la medida cautelar solicitada. En el escrito de respuesta a la medida de suspensión provisional, la Agencia Nacional de Minería señaló que el demandante se limitó a afirmar la vulneración de derechos fundamentales y la alteración del Decreto 2390 de 2002, sin exponer las razones de las resoluciones demandadas.

1. Esta Corporación es competente para conocer de la demanda presentada, conforme al artículo 295 del Código de Minas, según el cual de las acciones que se promuevan sobre asuntos mineros, distintas de las contractuales y en los que la Nación o una entidad estatal nacional sea parte, conocerá el Consejo de Estado en única instancia.

2.La suspensión provisional, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, fue concebida para la defensa del ordenamiento superior. Con la adopción de esta medida cautelar se detienen temporalmente los efectos de los actos administrativos y, por lo mismo, se suspende su fuerza obligatoria. Para la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo cuya nulidad se pretenda, el artículo 231 del CPACA exige que se reúnan en forma concurrente los siguientes requisitos:

(i) Que se presente una violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado;

(ii) Que esa violación surja de la confrontación directa con las...

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