Auto nº 11001-03-24-000-2018-00356-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791446357

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00356-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Mayo de 2019

Fecha20 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00356-00

Actor: HA BICICLETAS S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: NULIDAD

Referencia: Inadmisión de demanda - Ley 1437 de 2011.

Referencia: AUTO DE TRÁMITE

Estando el expediente para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por el representante legal de la sociedad HA BICICLETAS S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad del que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en contra del artículo tercero de la Resolución n° 327 de 2 de mayo de 2018, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Despacho advierte lo siguiente:

1.- En el acto acusado se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la señora A.N.D.G., a nombre de quien se hizo la importación de unas mercancía, en contra del Acta de Aprehensión y Decomiso Directo número 583 de 21 de marzo de 2018, expedida por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia. En el artículo 3º del acto acusado se dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO: CONFIRMAR EL DECOMISO PARCIAL de la mercancía relacionada en el acta de aprehensión y decomiso directo N° 583 de fecha 2018-03-21 y que corresponde al itém 1. Relacionado con Un (01) MARCO PARA BICICLETA MARCA GW CON EL SERIAL GW10150291 con un valor de avalúo de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($85.437), almacenada en las Bodegas del depósito Unión Temporal de Servicios Logísticos 3 A de la ciudad de Armenia con el Documento de ingreso, Inventario y Avalúo de Mercancías - DIIAM NO. 39011111982 de 21/03/2018”. (Mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayas originales)

2.- El acto acusado resuelve el recurso legalmente procedente contra el Acta de Aprehensión y Decomiso Directo, decisión ésta que en relación con esto último, por expresa disposición legal, es de fondo y, por tal razón, es un acto susceptible de ser controlado judicialmente.

Al respecto, debe precisarse que la figura de decomiso directo está prevista en el Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera”. En su artículo 569 se señala que el decomiso directo es aquel que “se realiza simultáneamente con la aprehensión” y que “sólo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías: 1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT); 2. Hidrocarburos o sus derivados; 3. L., vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos; 4. Tabaco, cigarrillos; 5. Perfumes; 6. Animales vivos; 7. Mercancías de prohibida importación; 8. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales; 9. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva; 10. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el presente decreto”.

El artículo 570 del decreto citado, que regula el procedimiento para adelantar el decomiso directo, expresamente dispone en su inciso segundo que El acta de decomiso directo es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el Recurso de Reconsideración y se notificará de conformidad con las reglas especiales previstas en el presente decreto”.

3.- De acuerdo con el contenido y alcance del acto demandado, es claro que éste es de contenido particular y concreto, en cuanto que creó una situación jurídica de esta naturaleza consistente en la definición jurídica de una mercancía mediante la orden de decomiso directo de ésta en favor de la Nación.

Pues bien, por regla general, el medio de control procedente para controvertir actos administrativos de esta naturaleza es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, que señala que “[…] toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. […]”. La legitimación para interponer este medio de control recae en consecuencia en el...

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