Decreto número 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 631227847

Decreto número 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera

Publicado enDiario Oficial de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y después de recibir la recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas.

Que como resultado de la revisión de política comercial del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomendó la promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera.

Que se requiere compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.

Que la Decisión 618 de 2005 de la Comunidad Andina dispone para los países miembros la necesidad de adecuar su normativa aduanera a los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado.

Que es propósito del Gobierno nacional avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros.

Que se requiere fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística.

Que es necesario adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del Derecho.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 253 del 19 de febrero de 2013, recomendó la expedición de dicha regulación.

Que, así mismo, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión del 1 de abril de 2013, consideró la propuesta de modificación a la regulación aduanera, como una estrategia más en la lucha contra el contrabando, y en sesión del 31 de marzo de 2014 recomendó su expedición.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en diversas oportunidades durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

DECRETA:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º Alcance.
ARTÍCULO 2º Principios generales.
ARTÍCULO 3º Definiciones.
CAPÍTULO II Sistematización, garantías y resoluciones anticipadas Artículos 4 a 16
SECCIÓN I Sistematización de los procesos Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4º Servicios informáticos electrónicos.
ARTÍCULO 5º Trámites electrónicos.
ARTÍCULO 6º Sistema de identificación electrónico.
ARTÍCULO 7º Contingencia de los servicios informáticos electrónicos.
SECCIÓN II Garantías Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8º Alcance.
ARTÍCULO 9 Objeto.
ARTÍCULO 10 Vigencia y renovación de las garantías.
ARTÍCULO 11 Disposiciones adicionales.
SECCIÓN III Resoluciones anticipadas Artículos 12 a 16
ARTÍCULO 12 Resolución anticipada.
ARTÍCULO 13 Obligatoriedad.
ARTÍCULO 14 Términos.
ARTÍCULO 15 Vigencia.
ARTÍCULO 16 Notificación.
TÍTULO II La obligación aduanera Artículos 17 a 32
ARTÍCULO 17 Obligación aduanera.
ARTÍCULO 18 Alcance de la obligación aduanera.
ARTÍCULO 19 Naturaleza de la obligación aduanera.
ARTÍCULO 20 Responsables de la obligación aduanera.
CAPÍTULO I La obligación aduanera en la importación Artículos 21 a 30
ARTÍCULO 21 Alcance.
ARTÍCULO 22 Hecho generador de los derechos e impuestos a la importación.
ARTÍCULO 23 Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.
ARTÍCULO 24 Aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio.
ARTÍCULO 25 Conversiones monetarias.
ARTÍCULO 26 Liquidación.
ARTÍCULO 27 Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.
ARTÍCULO 28 Pago consolidado.
ARTÍCULO 29 Pago diferido.
ARTÍCULO 30 Extinción de la obligación aduanera relativa al pago.
CAPÍTULO II La obligación aduanera en la exportación Artículo 31
ARTÍCULO 31 Alcance.
CAPÍTULO III La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero Artículo 32
ARTÍCULO 32 Alcance.
TÍTULO III Obligados aduaneros Artículos 33 a 137
ARTÍCULO 33 Obligados aduaneros.
ARTÍCULO 34 Autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior.
ARTÍCULO 35 Tratamientos especiales.
ARTÍCULO 36 Representación ante la aduana.
ARTÍCULO 37 Actuación ante la administración aduanera.
ARTÍCULO 38 Inspección previa de la mercancía.
CAPÍTULO I Declarante Artículos 39 a 42
ARTÍCULO 39 Declarante en los regímenes aduaneros.
ARTÍCULO 40 Ámbito de responsabilidad.
ARTÍCULO 41 Consorcios y uniones temporales.
ARTÍCULO 42 Requisitos y obligaciones del importador o exportador o declarante.
CAPÍTULO II Operadores de comercio exterior Artículos 43 a 137
ARTÍCULO 43 Operador de comercio exterior.
ARTÍCULO 44 Registro aduanero.
ARTÍCULO 45 Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior.
ARTÍCULO 46 Solicitud de autorización o habilitación.
ARTÍCULO 47 Garantía.
ARTÍCULO 48 Vigencia de la autorización o habilitación.
ARTÍCULO 49 Modificaciones posteriores a la autorización o habilitación.
ARTÍCULO 50 Obligaciones generales.
ARTÍCULO 51 Pérdida de la autorización o habilitación.
ARTÍCULO 52 Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y demás personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior sobre el control al lavado de activos y financiación del terrorismo.
ARTÍCULO 53 Mecanismos de control.
SECCIÓN I Agencias de aduana Artículos 54 a 65
ARTÍCULO 54 Agencia de aduanas.
ARTÍCULO 55 Representación aduanera.
ARTÍCULO 56 Mandato aduanero.
ARTÍCULO 57 Ámbito de responsabilidad.
ARTÍCULO 58 Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana.
ARTÍCULO 58-1 Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas

Una vez obtenida la autorización como agencia de aduanas se deberá constituir una garantía global ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los siguientes montos: 1. Cuarenta y cuatro mil (44.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y se autoricen por primera vez o hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea superior a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).

ARTÍCULO 59 Razón social.
ARTÍCULO 60 Documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas.
ARTÍCULO 61 Prohibición.
ARTÍCULO 62 Obligaciones especiales de las agencias de aduana.
ARTÍCULO 63 Evaluación a los agentes de aduana y auxiliares.
ARTÍCULO 64 Código de Ética.
ARTÍCULO 65 Manuales.
SECCIÓN II Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal Artículos 66 a 72
ARTÍCULO 66 Transportador.
ARTÍCULO 67 Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres de los transportadores.
ARTÍCULO 68 Agente de carga internacional.
ARTÍCULO 69 Operador de transporte multimodal.
ARTÍCULO 70 Requisitos especiales.
ARTÍCULO 71 Obligaciones especiales del transportador, del agente aeroportuario, del agente marítimo, agente terrestre, agentes de carga internacionaly operadores de transporte multimodal.
ARTÍCULO 72 Garantía.
SECCIÓN III Industrias de transformación y/o ensamble Artículos 73 a 75
ARTÍCULO 73 Alcance.
ARTÍCULO 74 Autorización.
ARTÍCULO 75 Obligaciones especiales.
SECCIÓN IV Operador postal oficial o concesionario de correos Artículos 76 a 79
ARTÍCULO 76 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos.
ARTÍCULO 77 Requisitos Especiales.
ARTÍCULO 78 Obligaciones especiales.
ARTÍCULO 79 Garantía.
SECCIÓN V Operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Artículos 80 a 83
ARTÍCULO 80 Operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 81 Requisitos especiales.
ARTÍCULO 82 Obligaciones especiales.
ARTÍCULO 83 Garantía.
SECCIÓN VI Usuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo Artículos 84 a 87
ARTÍCULO 84 Alcance.
ARTÍCULO 85 Requisitos especiales.
ARTÍCULO 86 Garantía.
ARTÍCULO 87 Obligaciones especiales.
SECCIÓN VII Depósitos Artículos 88 a 122
ARTÍCULO 88 Depósitos habilitados.
ARTÍCULO 89 Operaciones permitidas sobre las mercancías almacenadas en los depósitos habilitados.
ARTÍCULO 90 Obligaciones especiales de los depósitos habilitados.
ARTÍCULO 91 Responsabilidad de los depósitos.
ARTÍCULO 92 Régimen de garantías.
ARTÍCULO 93 Prohibición.
ARTÍCULO 94 Depósito temporal.
ARTÍCULO 95 Clases de depósitos temporales.
ARTÍCULO 96 Requisitos especiales para la habilitación.
ARTÍCULO 97 Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales.
ARTÍCULO 98 Permanencia de las mercancías en los depósitos temporales.
ARTÍCULO 99 Depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 100 Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa

Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, excepto lo previsto en el numeral 2 de este último artículo, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.

ARTÍCULO 101 Depósito temporal privado de carácter transitorio.
ARTÍCULO 102 Requisitos especiales para la habilitación de depósitos temporales privados de carácter transitorio.
ARTÍCULO 103 Depósito aduanero.
ARTÍCULO 104 Permanencia de la mercancía en el depósito aduanero.
ARTÍCULO 105 Clases de depósitos aduaneros.
ARTÍCULO 106 Requisitos especiales para la habilitación de depósitos aduaneros.
ARTÍCULO 107 Depósitos aeronáuticos.
ARTÍCULO 108 Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos aeronáuticos.
ARTÍCULO 109 Depósitos del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 110 Depósitos culturales o artísticos.
ARTÍCULO 111 Centros de distribución logística internacional.
ARTÍCULO 112 Término de permanencia.
ARTÍCULO 113 Requisitos y obligaciones especiales.
ARTÍCULO 114 Depósitos privados de provisiones para consumo y para llevar.
ARTÍCULO 115 Término de permanencia de la mercancía en depósito.
ARTÍCULO 116 Requisitos especiales para la habilitación de depósitos de provisiones para consumo y para llevar.
ARTÍCULO 117 Obligaciones especiales de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar.
ARTÍCULO 118 Depósitos francos.
ARTÍCULO 119 Término de permanencia de la mercancía en depósitos francos.
ARTÍCULO 120 Requisitos especiales para la habilitación de depósitos francos.
ARTÍCULO 121 Exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos.
ARTÍCULO 122 Obligaciones especiales de los depósitos francos.
SECCIÓN VIII Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías Artículos 123 a 126
ARTÍCULO 123 Puntos para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías.
ARTÍCULO 124 Requisitos especiales.
ARTÍCULO 125 Obligaciones especiales.
ARTÍCULO 126 Garantía.
SECCIÓN IX Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelles Artículos 127 a 137
ARTÍCULO 127 Lugares para el ingreso y salida de mercancías.
ARTÍCULO 128 Disposiciones especiales.
ARTÍCULO 129 Habilitación de la zona primaria de los cruces de frontera.
ARTÍCULO 130 Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelle.
ARTÍCULO 131 Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.
ARTÍCULO 132 Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 133 Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
ARTÍCULO 134 Vinculación económica.
ARTÍCULO 135 Obligaciones especiales de los titulares de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.
ARTÍCULO 136 Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 137 Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
TÍTULO IV Del destino aduanero Artículos 138 a 140
ARTÍCULO 138 Destino aduanero.
ARTÍCULO 139 Clases de destinos.
ARTÍCULO 140 Reembarque.
TÍTULO V Generalidades de los regímenes aduaneros capítulo i Artículos 141 a 181
ARTÍCULO 141 Régimen aduanero.
ARTÍCULO 142 Clases de regímenes aduaneros.
CAPÍTULO II Declaración aduanera Artículos 143 a 148
ARTÍCULO 143 De la declaración.
ARTÍCULO 144 Maneras de declarar.
ARTÍCULO 145 Obligado a declarar.
ARTÍCULO 146 Contenido de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 147 Aspectos generales relativos a la presentación de la declaración aduanera y conservación de los documentos.
ARTÍCULO 148 Presentación y aceptación de la declaración aduanera.
CAPÍTULO III Clasificación, origen y valoración Artículos 149 a 181
SECCIÓN I Clasificaciones arancelarias Artículos 149 a 154
ARTÍCULO 149 Normas aplicables.
ARTÍCULO 150 Arancel Integrado Andino (ARIAN).
ARTÍCULO 151 Resolución de Clasificación Arancelaria.
ARTÍCULO 152 Término para resolver una solicitud de clasificación arancelaria.
ARTÍCULO 153 Vigencia y obligatoriedad de las resoluciones de clasificación.
ARTÍCULO 154 Unidades funcionales.
SECCIÓN II Origen de las mercancías Artículos 155 a 166
ARTÍCULO 155 Alcance.
ARTÍCULO 156 Tratamiento arancelario preferencial.
ARTÍCULO 157 Vigencia de la prueba de origen.
ARTÍCULO 158 Excepciones a la presentación de la prueba de origen.
ARTÍCULO 159 Requisitos de la prueba de origen.
ARTÍCULO 160 Presentación de la prueba de origen.
ARTÍCULO 161 Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.
ARTÍCULO 162 Facturación por tercer país.
ARTÍCULO 163 Tránsito, transbordo o expedición directa.
ARTÍCULO 164 Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías.
ARTÍCULO 165 Facultad de verificación de origen.
ARTÍCULO 166 Origen no preferencial.
SECCIÓN III Valor en aduana de las mercancías importadas Artículos 167 a 181
ARTÍCULO 167 Fundamento legal para la determinación del valor en aduana.
ARTÍCULO 168 Supremacía de las normas y carácter obligatorio.
ARTÍCULO 169 Alcance.
ARTÍCULO 170 Declaración del valor.
ARTÍCULO 171 Formas de presentación de la declaración del valor.
ARTÍCULO 172 Formulario de la declaración del valor.
ARTÍCULO 173 Contenido de la declaración del valor.
ARTÍCULO 174 Presentación de la declaración del valor.
ARTÍCULO 175 Obligado a declarar el valor en aduana.
ARTÍCULO 176 Responsabilidad.
ARTÍCULO 177 Documentosjustificativos del valor en aduana determinado.
ARTÍCULO 178 Valores provisionales.
ARTÍCULO 179 Ajustes de valor permanente.
ARTÍCULO 180 Cooperación de los obligados aduaneros.
ARTÍCULO 181 Banco de datos.
TÍTULO VI Importación de mercancías al territorio aduanero nacional Artículos 182 a 330
ARTÍCULO 182 Importación de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
ARTÍCULO 183 Observadores en la importación y/o en la exportación.
CAPÍTULO I Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento Artículos 184 a 211
SECCIÓN I Llegada de los medios de transporte al Territorio Aduanero Nacional Artículos 184 a 189
ARTÍCULO 184 Del ingreso del medio de transporte.
ARTÍCULO 185 Ingreso temporal del medio de transporte y del material propio para su operación.
ARTÍCULO 186 Salida del medio de transporte.
ARTÍCULO 187 Medios de transporte averiados o destruidos.
ARTÍCULO 188 Del ingreso y salida de las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables.
ARTÍCULO 189 Aviso de arribo del medio de transporte.
SECCIÓN II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículos 190 a 208
ARTÍCULO 190 Entrega de la información de los documentos de viaje.
ARTÍCULO 191 Presentación de la información de los documentos de transporte.
ARTÍCULO 192 Presentación de la información del manifiesto de carga.
ARTÍCULO 193 Documentos que se habilitan como manifiesto de carga.
ARTÍCULO 194 Aviso de llegada del medio de transporte.
ARTÍCULO 195 Fecha de llegada.
ARTÍCULO 196 Descargue.
ARTÍCULO 197 Aviso de finalización del descargue.
ARTÍCULO 198 Informe de detalles de las unidades de carga recibidas.
ARTÍCULO 199 Informe de descargue e inconsistencias.
ARTÍCULO 200 Registro de inconsistencias.
ARTÍCULO 201 Justificación de inconsistencias.
ARTÍCULO 202 Corrección a la información del manifiesto de cargay de los documentos de transporte.
ARTÍCULO 203 Determinación del reconocimiento de carga.
ARTÍCULO 204 Reconocimiento de la carga.
ARTÍCULO 205 Resultados del reconocimiento de carga.
ARTÍCULO 206 Cambio de disposición de la carga, consignatario, depósito o unidad de carga, transportador y lugar de embarque.
ARTÍCULO 207 Excesos o defectos de peso en carga o mercancía.
ARTÍCULO 208 Mercancía no presentada.
SECCIÓN III Entrega y recepción Artículos 209 a 211
ARTÍCULO 209 Entrega de la carga o de la mercancía.
ARTÍCULO 210 Recepción de la carga o de las mercancías.
ARTÍCULO 211 Abandono legal.
CAPÍTULO II Desaduanamiento en la Importación Artículos 212 a 231
ARTÍCULO 212 Sometimiento de las mercancías a las formalidades de desaduanamiento.
ARTÍCULO 213 Clases de desaduanamiento

El desaduanamiento en la importación podrá ser: 1. Desaduanamiento abreviado. Es aquel que permite la entrega de las mercancías en el lugar de arribo al operador económico autorizado o al declarante que califique y reconozca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como usuario de confianza, con la presentación de una declaración simplificada sujeta a su complementación posterior y con pago diferido o consolidado.

SECCIÓN I Declaración aduanera de las mercancías Artículos 214 a 216
ARTÍCULO 214 Oportunidad para presentar la declaración.
ARTÍCULO 215 Documentos soporte de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 216 Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.
SECCIÓN II Aforo, pago y retiro de las mercancías Artículos 217 a 224
ARTÍCULO 217 Determinación del levante automático o de la diligencia de aforo.
ARTÍCULO 218 Diligencia de aforo.
ARTÍCULO 219 Inspección simultánea de las mercancías.
ARTÍCULO 220 Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera.
ARTÍCULO 221 Resultados de la diligencia de aforo.
ARTÍCULO 222 Pago de los derechos e impuestos a la importación.
ARTÍCULO 223 Autorización de retiro de la mercancía.
ARTÍCULO 224 Firmeza de la declaración.
SECCIÓN III Declaraciones del régimen de importación Artículos 225 a 228
ARTÍCULO 225 Tipos de declaración del régimen de importación.
ARTÍCULO 226 Declaración inicial.
ARTÍCULO 227 Declaración de corrección.
ARTÍCULO 228 Modificación de la declaración.
SECCIÓN IV Declaraciones con o sin pago de valor de rescate Artículo 229
ARTÍCULO 229 Del rescate de las mercancías.
SECCIÓN V Declaraciones que no producen efecto Artículo 230
ARTÍCULO 230 Declaraciones aduaneras que no producen efecto.
SECCIÓN VI Mercancías no declaradas Artículo 231
ARTÍCULO 231 Mercancía no declarada.
CAPÍTULO III Regímenes de importación Artículos 232 a 329
ARTÍCULO 232 Obligaciones generales.
SECCIÓN I Importación definitiva Artículos 233 a 247
ARTÍCULO 233 Importación para el Consumo.
ARTÍCULO 234 Muestras sin valor comercial.
ARTÍCULO 235 Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.
ARTÍCULO 236 Cambio de titular o de destinación.
ARTÍCULO 237 Finalización del beneficio.
ARTÍCULO 238 Diplomáticos.
ARTÍCULO 239 Importación en cumplimiento de garantía.
ARTÍCULO 240 Plazo.
ARTÍCULO 241 Pago.
ARTÍCULO 242 Reimportación en el mismo estado.
ARTÍCULO 243 Plazo.
ARTÍCULO 244 Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
ARTÍCULO 245 Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento.
ARTÍCULO 246 Cuadro insumo - producto.
ARTÍCULO 247 Plazo.
SECCIÓN II Regímenes suspensivos Artículos 248 a 260
ARTÍCULO 248 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
ARTÍCULO 249 Plazo.
ARTÍCULO 250 Garantía.
ARTÍCULO 251 Finalización del régimen.
ARTÍCULO 252 Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
ARTÍCULO 253 Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento.
ARTÍCULO 254 Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento.
ARTÍCULO 255 Cuadro insumo -producto.
ARTÍCULO 256 Exportación de los productos compensadores.
ARTÍCULO 257 Los subproductos, productos defectuosos, residuos, desperdicios y saldos.
ARTÍCULO 258 Finalización.
ARTÍCULO 259 Admisión temporal para reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales y otros bienes.
ARTÍCULO 260 Finalización.
SECCIÓN III Transformación y/o ensamble Artículos 261 a 266
ARTÍCULO 261 Transformacióny/o ensamble.
ARTÍCULO 262 Coeficiente de rendimiento de la operación de transformación y/o ensamble.
ARTÍCULO 263 Cuadro insumo - producto.
ARTÍCULO 264 Plazo para la producción del bien final.
ARTÍCULO 265 Los subproductos, productos defectuosos, residuos y desperdicios.
ARTÍCULO 266 Finalización.
SECCIÓN IV Regímenes especiales de importación Artículos 267 a 329
ARTÍCULO 267 Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "leasing".
ARTÍCULO 268 Partes, Accesorios y repuestos.
ARTÍCULO 269 Plazo.
ARTÍCULO 270 Garantía.
ARTÍCULO 271 Reparación o reemplazo.
ARTÍCULO 272 Finalización del Régimen.
ARTÍCULO 273 Modificación del régimen.
ARTÍCULO 274 Importación a través de tráfico postal.
ARTÍCULO 275 Requisitos para la importación por tráfico postal.
ARTÍCULO 276 Restricciones en la importación de tráfico postal.
ARTÍCULO 277 Lugar para realizar los trámites de la importación.
ARTÍCULO 278 Trámite de verificación y entrega de la información.
ARTÍCULO 279 Cambio de régimen.
ARTÍCULO 280 Control aduanero.
ARTÍCULO 281 Resultados del control aduanero.
ARTÍCULO 282 Declaración aduanera.
ARTÍCULO 283 Liquidación y Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación.
ARTÍCULO 284 Pago Consolidado.
ARTÍCULO 285 Importación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 286 Categorización de los envíos de entrega rápida.
ARTÍCULO 287 Lugar para realizar los trámites de la importación.
ARTÍCULO 288 Trámite en el lugar de arribo.
ARTÍCULO 289 Cambio de categorías o de regímenes.
ARTÍCULO 290 Control aduanero.
ARTÍCULO 291 Resultados del control aduanero.
ARTÍCULO 292 Declaración aduanera.
ARTÍCULO 293 Liquidación y pago de los derechos e impuestos a la importación.
ARTÍCULO 294 Pago consolidado.
ARTÍCULO 295 Importación de equipaje.
ARTÍCULO 296 Presentación de la declaración y del equipaje a la autoridad aduanera.
ARTÍCULO 297 Equipaje acompañado sin pago del tributo único.
ARTÍCULO 298 Equipaje con pago del tributo único.
ARTÍCULO 299 Cupo de los viajeros menores de edad.
ARTÍCULO 300 Liquidación y pago del tributo único.
ARTÍCULO 301 Equipaje no acompañado.
ARTÍCULO 302 Viajeros residentes en el país.
ARTÍCULO 303 Viajeros residentes en el exterior.
ARTÍCULO 304 Viajeros en tránsito o en transferencia.
ARTÍCULO 305 Equipaje de empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras y tripulantes

A los empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras que lleguen a bordo de naves o aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la naviera o aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros.

ARTÍCULO 306 Controles aduaneros.
ARTÍCULO 307 Resultados del control aduanero.
ARTÍCULO 308 Importación de menaje de casa.
ARTÍCULO 309 Requisitos para la importación del menaje.
ARTÍCULO 310 Importación temporal de medios de transporte de turistas.
ARTÍCULO 311 Requisitos.
ARTÍCULO 312 Formalidades aduaneras.
ARTÍCULO 313 Plazo para la Importación temporal de medios de transporte de turistas.
ARTÍCULO 314 Importación temporal de medios de transporte de personas que vienen a trabajar al territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 315 Importación temporal de aeronaves de uso privado.
ARTÍCULO 316 Finalización.
ARTÍCULO 317 Resultados del control.
ARTÍCULO 318 Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura.
ARTÍCULO 319 Requisitos.
ARTÍCULO 320 Formalidades aduaneras.
ARTÍCULO 321 Plazo para la importación temporal.
ARTÍCULO 322 Finalización.
ARTÍCULO 323 Resultados del control aduanero.
ARTÍCULO 324 Importación por redes, ductos o tuberías.
ARTÍCULO 325 Provisiones para consumo y para llevar.
ARTÍCULO 326 Derechos e impuestos a la importación.
ARTÍCULO 327 Control de la aduana.
ARTÍCULO 328 Reaprovisionamiento de combustiblesy lubricantes.
ARTÍCULO 329 Otros destinos que pueden darse a las provisiones para consumo y para llevar.
CAPÍTULO IV Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte Artículo 330
ARTÍCULO 330 Formas de ingreso.
TÍTULO VII Exportación de mercancías del territorio aduanero nacional Artículos 331 a 381
ARTÍCULO 331 Exportación de mercancías.
ARTÍCULO 332 Salida de reservas internacionales.
CAPÍTULO I Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento Artículos 333 a 339
ARTÍCULO 333 Solicitud de autorización de embarque.
ARTÍCULO 334 Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque.
ARTÍCULO 335 Aceptación de la solicitud de autorización de embarque.
ARTÍCULO 336 Vigencia de la solicitud de autorización de embarque.
ARTÍCULO 337 Solicitud de autorización de embarque global.
ARTÍCULO 338 Aduanasy rutas especiales.
ARTÍCULO 339 Traslado a la zona primaria aduanera.
CAPÍTULO II Desaduanamiento en la exportación Artículos 340 a 353
ARTÍCULO 340 Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera.
ARTÍCULO 341 Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo.
ARTÍCULO 342 Diligencia de aforo.
ARTÍCULO 343 Inspección simultánea de las mercancías.
ARTÍCULO 344 Resultados de la diligencia de aforo.
ARTÍCULO 345 Operación de embarque.
ARTÍCULO 346 Certificación de embarque.
ARTÍCULO 347 Declaración de exportación.
ARTÍCULO 348 Declaración de exportación fraccionada.
ARTÍCULO 349 Declaración consolidada.
ARTÍCULO 350 Firmeza de la declaración.
ARTÍCULO 351 Exportación con datos provisionales.
ARTÍCULO 352 Declaración de corrección.
ARTÍCULO 353 Declaración de modificación.
CAPÍTULO III Regímenes de exportación Artículos 354 a 378
SECCIÓN I Exportaciones a título definitivo Artículos 354 a 368
ARTÍCULO 354 Exportación definitiva.
ARTÍCULO 355 Exportación de muestras sin valor comercial.
ARTÍCULO 356 Prohibiciones.
ARTÍCULO 357 Exportación de café.
ARTÍCULO 358 Transporte de café para su exportación.
ARTÍCULO 359 Guía de tránsito.
ARTÍCULO 360 Inspección cafetera.
ARTÍCULO 361 Exportaciones en regímenes especiales.
ARTÍCULO 362 Exportación temporalpara reimportación en el mismo estado.
ARTÍCULO 363 Plazo.
ARTÍCULO 364 Finalización del régimen.
ARTÍCULO 365 Exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación.
ARTÍCULO 366 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
ARTÍCULO 367 Plazo.
ARTÍCULO 368 Finalización del régimen.
SECCIÓN III Regímenes especiales de exportación Artículos 369 a 378
ARTÍCULO 369 Exportación por tráfico postal.
ARTÍCULO 370 Disposición especial.
ARTÍCULO 371 Cambio de régimen.
ARTÍCULO 372 Exportación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 373 Trámite de la exportación.
ARTÍCULO 374 Exportaciones realizadas por viajeros.
ARTÍCULO 375 Exportación de menaje de casa.
ARTÍCULO 376 Exportación por redes, ductos o tuberías.
ARTÍCULO 377 Exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país.
ARTÍCULO 378 Formalidades aduaneras para la exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país.
CAPÍTULO IV Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías Artículos 379 a 381
ARTÍCULO 379 Salida definitiva - reexportación.
ARTÍCULO 380 Salida temporal.
ARTÍCULO 381 Garantía.
TÍTULO VIII Régimen de depósito aduanero Artículos 382 a 417
ARTÍCULO 382 Régimen de depósito aduanero.
ARTÍCULO 383 Documentos soporte de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 384 Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 385 Determinación de la autorización del régimen o de revisión de la mercancía.
ARTÍCULO 386 Diligencia de revisión.
ARTÍCULO 387 Ingreso al depósito aduanero.
ARTÍCULO 388 Declaraciones de corrección y de modificación.
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 389 a 391
ARTÍCULO 389 Alcance.
ARTÍCULO 390 Dispositivos electrónicos de seguridad.
ARTÍCULO 391 Prohibiciones.
CAPÍTULO II Regímenes de tránsito sección i Artículos 392 a 417
ARTÍCULO 392 Tránsito aduanero.
ARTÍCULO 393 Autorización.
ARTÍCULO 394 Empresas transportadoras.
ARTÍCULO 395 Garantías.
ARTÍCULO 396 Declaración aduanera de tránsito.
ARTÍCULO 397 Documentos que acompañan la declaración aduanera.
ARTÍCULO 398 Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 399 Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de tránsito.
ARTÍCULO 400 Reconocimiento.
ARTÍCULO 401 Resultados del reconocimiento.
ARTÍCULO 402 Ejecución de la operación de tránsito aduanero.
ARTÍCULO 403 Controles durante la ejecución del tránsito.
ARTÍCULO 404 Finalización del régimen de tránsito aduanero.
ARTÍCULO 405 Tránsito aduanero internacional.
ARTÍCULO 406 Empresas de transporte internacional.
SECCIÓN II Cabotaje Artículos 407 a 414
ARTÍCULO 407 Cabotaje.
ARTÍCULO 408 Empresas autorizadas para realizar cabotajes.
ARTÍCULO 409 Solicitud.
ARTÍCULO 410 Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de cabotaje.
ARTÍCULO 411 Reconocimiento.
ARTÍCULO 412 Resultados del reconocimiento.
ARTÍCULO 413 Ejecución de la operación y finalización del régimen de cabotaje.
ARTÍCULO 414 Cabotaje con paso por otros países.
SECCIÓN III Transbordo Artículos 415 a 417
ARTÍCULO 415 Transbordo.
ARTÍCULO 416 Autorización y trámite.
ARTÍCULO 417 Finalización del régimen de transbordo.
TÍTULO X Otras operaciones aduaneras de transporte Artículos 418 a 429
CAPÍTULO I Operación de transporte multimodal Artículos 418 a 423
ARTÍCULO 418 Alcance.
ARTÍCULO 419 Responsabilidad del operador de transporte multimodal.
ARTÍCULO 420 Dispositivos electrónicos de seguridad.
ARTÍCULO 421 Autorización.
ARTÍCULO 422 Ejecución.
ARTÍCULO 423 Finalización de la operación de transporte multimodal.
CAPÍTULO II Operación de transporte combinado en territorio nacional Artículos 424 a 426
ARTÍCULO 424 Alcance.
ARTÍCULO 425 Autorización y ejecución.
ARTÍCULO 426 Finalización.
CAPÍTULO III Transporte de mercancías a través y desde el territorio aduanero nacional Artículos 427 y 428
ARTÍCULO 427 Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional en el modo aéreo.
ARTÍCULO 428 Transporte por redes, ductos o tuberías a través del territorio aduanero nacional.
CAPÍTULO IV Tráfico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional Artículo 429
ARTÍCULO 429 Tráfico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional

Se considera tráfico fronterizo el realizado por las comunidades indígenas y demás personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en el marco de la legislación nacional y/o de los acuerdos binacionales o convenios internacionales vigentes.

TÍTULO XI Operaciones de comercio exterior de los depósitos francos Artículos 430 a 433
ARTÍCULO 430 Ingreso y salida de mercancías.
ARTÍCULO 431 Exportación.
ARTÍCULO 432 Importación.
ARTÍCULO 433 Tratamiento impositivo de las mercancías para la venta en depósitos francos.
TÍTULO XII Puerto libre de san andrés, providencia y santa catalina Artículos 434 a 451
CAPÍTULO I Ingreso y salida de mercancías Artículos 434 a 443
ARTÍCULO 434 Potestad aduanera.
ARTÍCULO 435 Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 436 Importadores.
ARTÍCULO 437 Declaración aduaneray documentos que la acompañan.
ARTÍCULO 438 Introducción de vehículos ensamblados en el país.
ARTÍCULO 439 Artículos producidos en el departamento.
ARTÍCULO 440 Tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 441 Salida temporal.
ARTÍCULO 442 Exportación de mercancías.
ARTÍCULO 443 Parque de contenedores.
CAPÍTULO II Régimen de cabotaje Artículo 444
ARTÍCULO 444 Aplicación del cabotaje para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providenciay Santa Catalina.
CAPÍTULO III Producción local Artículos 445 y 446
ARTÍCULO 445 Registro de producción agrícola.
ARTÍCULO 446 Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
CAPÍTULO IV Introducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional Artículos 447 a 451
ARTÍCULO 447 Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 448 Envíos al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 449 Equipaje sin pago de derechos e impuestos a la importación.
ARTÍCULO 450 Envío del equipaje.
ARTÍCULO 451 Menaje de los residentes en el departamento.
TÍTULO XIII Zonas de régimen aduanero especial Artículos 452 a 485
ARTÍCULO 452 Potestad aduanera.
CAPÍTULO I Zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo Artículos 453 a 464
SECCIÓN I Disposiciones generales Artículos 453 a 456
ARTÍCULO 453 Clasificación de las Zonas.
ARTÍCULO 454 Tratamiento impositivo en las importaciones.
ARTÍCULO 455 Obligaciones de los comerciantes.
ARTÍCULO 456 Ingreso y salida de mercancías.
SECCIÓN II Importaciones Artículos 457 a 460
ARTÍCULO 457 Tratamiento de las importaciones.
ARTÍCULO 458 Importación de maquinaria y equipo.
ARTÍCULO 459 Formalidades aduaneras relativas a la importación.
ARTÍCULO 460 Ingreso de mercancías por jurisdicción diferente.
SECCIÓN III Tratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especial Artículo 461
ARTÍCULO 461 Impuestos causados por las ventas realizadas en las zonas.
SECCIÓN IV Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial Artículos 462 a 464
ARTÍCULO 462 Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 463 Viajeros.
ARTÍCULO 464 Salida temporal.
CAPÍTULO II Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure Artículos 465 a 485
SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 465
ARTÍCULO 465 Zona de régimen aduanero especial.
SECCIÓN II Mercancías que pueden ser Importadas al amparo del régimen aduanero especial Artículos 466 a 468
ARTÍCULO 466 Mercancías que pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial.
ARTÍCULO 467 Importación de maquinariay equipos.
ARTÍCULO 468 Mercancías que no pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial.
SECCIÓN III Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario Artículos 469 a 471
ARTÍCULO 469 Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario.
ARTÍCULO 470 Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos.
ARTÍCULO 471 Inscripción de naves.
SECCIÓN IV Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial Artículos 472 a 476
ARTÍCULO 472 Formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte.
ARTÍCULO 473 Importadores.
ARTÍCULO 474 Declarantes.
ARTÍCULO 475 Declaración de importación simplificada especial de las mercancías.
ARTÍCULO 476 Documentos soporte de la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.
SECCIÓN V Consumo dentro de la zona y destinación a terceros países Artículos 477 y 478
ARTÍCULO 477 Consumo dentro de la zona.
ARTÍCULO 478 Salida de mercancías a otros países.
SECCIÓN VI Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional Artículos 479 a 482
ARTÍCULO 479 Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 480 Envíos al resto del territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 481 Viajeros.
ARTÍCULO 482 Liquidación y pago del gravamen único "ad-valórem".
SECCIÓN VII Disposiciones de control Artículos 483 a 485
ARTÍCULO 483 Ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial.
ARTÍCULO 484 Facultades defiscalizacióny control.
ARTÍCULO 485 Obligaciones de los comerciantes.
TÍTULO XIV Controles aduaneros capítulo i Artículos 486 a 510
ARTÍCULO 486 Control aduanero.
ARTÍCULO 487 Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 488 Momentos del control aduanero.
ARTÍCULO 489 Control anterior o previo.
ARTÍCULO 490 Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento.
ARTÍCULO 491 Control posterior o de fiscalización.
SECCIÓN I Gestión del riesgo Artículos 492 a 495
ARTÍCULO 492 Riesgo.
ARTÍCULO 493 Sistema de gestión del riesgo.
ARTÍCULO 494 Elementos de la gestión de riesgo.
ARTÍCULO 495 Base de datos.
SECCIÓN II Suministro de información Artículos 496 a 499
ARTÍCULO 496 Cooperación y asistencia.
ARTÍCULO 497 Manejo de la información.
ARTÍCULO 498 Entrega de información aduanera.
ARTÍCULO 499 Cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO II Fiscalización Artículos 500 a 510
ARTÍCULO 500 Alcance.
ARTÍCULO 501 Facultades defiscalización.
ARTÍCULO 502 Obligación de informar.
ARTÍCULO 503 Gestión persuasiva.
ARTÍCULO 504 Documentos que amparan las mercancías extranjeras.
ARTÍCULO 505 Solidaridady subsidiariedad.
ARTÍCULO 506 Medidas cautelares.
ARTÍCULO 507 Clases de medidas cautelares.
ARTÍCULO 508 Procedimiento para adoptar medidas cautelares.
ARTÍCULO 509 Independencia de la responsabilidad.
ARTÍCULO 510 Denuncia penal.
TÍTULO XV Régimen sancionatorio Artículos 511 a 549
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 511 a 524
ARTÍCULO 511 Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 512 Clasificación de las infracciones y de las sanciones.
ARTÍCULO 513 Reserva de las investigaciones administrativas.
ARTÍCULO 514 Suspensión provisional de la autorización o habilitación.
ARTÍCULO 515 Procedimiento para ordenar la suspensión provisional.
ARTÍCULO 516 Gradualidad.
ARTÍCULO 517 Intervención del Comité de Fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves.
ARTÍCULO 518 Reducción de la sanción.
ARTÍCULO 519 Allanamiento.
ARTÍCULO 520 Sanción mínima.
ARTÍCULO 521 Efectos de las sanciones.
ARTÍCULO 522 Caducidad de la acción administrativa sancionatoria.
ARTÍCULO 523 Errores no sancionables.
ARTÍCULO 524 Causales de exoneración de responsabilidad.
CAPÍTULO II Infracciones Artículo 525
ARTÍCULO 525 Infracción aduanera.
CAPÍTULO III Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior Artículos 526 y 527
ARTÍCULO 526 Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.
ARTÍCULO 527 Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan lugar a la sanción de multa.
CAPÍTULO IV Infracciones especiales Artículos 528 a 549
ARTÍCULO 528 Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores.
ARTÍCULO 529 Infracciones en materia de resoluciones anticipadas.
ARTÍCULO 530 Infracciones aduaneras de los transportadores, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres.
ARTÍCULO 531 Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional.
ARTÍCULO 532 Infracciones Aduaneras de los Operadores de Transporte Multimodal.
ARTÍCULO 533 Infracciones de los titulares de zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación y zonas de control común a varios puertos o muelles.
ARTÍCULO 534 Infracciones de los depósitos y de los centros de distribución logística internacional.
ARTÍCULO 535 Depósitos francos.
ARTÍCULO 536 Infracciones aduaneras del operador postal oficial o concesionario de correos.
ARTÍCULO 537 Infracciones de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
ARTÍCULO 538 Infracciones de las agencias de aduana.
ARTÍCULO 539 Infracciones relacionadas con el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 540 Infracciones relacionadas con las zonas de régimen aduanero especial.
ARTÍCULO 541 Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo.
ARTÍCULO 542 Infracción a los mecanismos de control de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
ARTÍCULO 543 Infracciones en la importación temporal de medios de transporte de uso privado y de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura.
ARTÍCULO 543-1 Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.
ARTÍCULO 544 Infracciones en los regímenes suspensivos.
ARTÍCULO 545 Infracciones en el régimen de transformación y/o ensamble.
ARTÍCULO 546 Infracciones en el régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "leasing".
ARTÍCULO 547 Infracciones en elprogramade fomento de la industria automotriz.
ARTÍCULO 548 Infracciones en los regímenes de reimportación y en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías.
ARTÍCULO 549 Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías.
TÍTULO XVI Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías Artículos 550 a 551.1
ARTÍCULO 550 Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.
ARTÍCULO 551 Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.
ARTÍCULO 551-1 Procedimiento para cancelar el levante.
TÍTULO XVII Procedimientos administrativos Artículos 552 a 610.1
ARTÍCULO 552 Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 553 Agencia oficiosa.
ARTÍCULO 554 Correcciones en la actuación administrativa.
CAPÍTULO I Régimen probatorio Artículos 555 a 560
ARTÍCULO 555 Principios del derecho probatorio.
ARTÍCULO 556 Sustento probatorio de las decisiones de fondo.
ARTÍCULO 557 Medios de prueba.
ARTÍCULO 558 Oportunidad para solicitar las pruebas.
ARTÍCULO 559 Valoración de las pruebas.
ARTÍCULO 560 Inspección administrativa.
CAPÍTULO II Decomiso Artículos 561 a 574
ARTÍCULO 561 Ámbito de aplicación.
SECCIÓN I Procedimiento decomiso ordinario Artículos 562 a 568
ARTÍCULO 562 Acta de aprehensión.
ARTÍCULO 563 Efectos del acta de aprehensión.
ARTÍCULO 564 Garantía en reemplazo de aprehensión.
ARTÍCULO 565 Reconocimiento y avalúo.
ARTÍCULO 566 Documento de objeción a la aprehensión.
ARTÍCULO 567 Periodo probatorio.
ARTÍCULO 568 Acto administrativo que decide de fondo.
SECCIÓN II Procedimiento decomiso directo Artículos 569 y 570
ARTÍCULO 569 Decomiso directo.
ARTÍCULO 570 Procedimiento del decomiso directo

Dentro de la misma diligencia de decomiso directo, el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía de procedencia extranjera, que demuestren su legal importación e impidan su decomiso.

SECCIÓN III Disposiciones comunes al decomiso Artículos 571 a 574
ARTÍCULO 571 Adecuación del trámite.
ARTÍCULO 572 Devolución de la mercancía.
ARTÍCULO 573 Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado.
ARTÍCULO 574 Sanción de cierre del establecimiento de comercio

Cuando dentro de un establecimiento de comercio se encuentren mercancías consistentes en materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario o mercancías recibidas en consignación o depósito, cuyo avalúo supere las quinientas unidades de valor tributario (500 UVT), no presentadas o no declaradas o de prohibida importación, se impondrá dentro del mismo acto administrativo de decomiso la sanción de cierre del establecimiento de comercio, por el término de tres (3) días calendario, la cual se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa.

CAPÍTULO III Liquidaciones oficiales Artículos 575 a 580
ARTÍCULO 575 Clases.
ARTÍCULO 576 Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.
SECCIÓN I Liquidación oficial de corrección Artículos 577 a 579
ARTÍCULO 577 Facultad de corregir.
ARTÍCULO 578 Error aritmético.
ARTÍCULO 579 Correcciones de oficio.
SECCIÓN II Liquidación oficial de revisión Artículo 580
ARTÍCULO 580 Facultad de revisión.
CAPÍTULO IV Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales Artículos 581 a 591
ARTÍCULO 581 Procedencia.
ARTÍCULO 582 Requerimiento especial aduanero.
ARTÍCULO 583 Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.
ARTÍCULO 584 Vinculación de terceros al proceso.
ARTÍCULO 585 Contenido del requerimiento especial aduanero.
ARTÍCULO 586 Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.
ARTÍCULO 587 Periodo probatorio.
ARTÍCULO 588 Acto administrativo que decide de fondo.
ARTÍCULO 589 Contenido de la liquidación oficial.
ARTÍCULO 590 Contenido de la resolución sancionatoria.
ARTÍCULO 591 Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita.
CAPÍTULO V Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado Artículo 592
ARTÍCULO 592 Procedimiento.
CAPÍTULO VI Trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen derechos e impuestos a la importación Artículo 593
ARTÍCULO 593 Declaraciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones.
CAPÍTULO VII Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías Artículos 594 a 598
ARTÍCULO 594 Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 595 Acto que decide de fondo.
ARTÍCULO 596 Pago de la obligación.
ARTÍCULO 597 Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de Fiscalización.
ARTÍCULO 598 Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.
CAPÍTULO VIII Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas Artículo 599
ARTÍCULO 599 Verificación de origen.
CAPÍTULO IX Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas. Artículo 600
ARTÍCULO 600 Facultadde estudio de origen en exportaciones.
CAPÍTULO X Recurso de reconsideración Artículos 601 a 610.1
ARTÍCULO 601 Procedencia del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 602 Entrega del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 603 Traslado del escrito y del expediente administrativo.
ARTÍCULO 604 Requisitos del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 605 Inadmisión del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 606 Período probatorio en el recurso de reconsideración

El auto que decrete la práctica de las pruebas solicitadas o las que de oficio se consideren necesarias se deberá proferir dentro del mes siguiente, contado a partir de: 1. La recepción del recurso y del expediente por parte del área competente para decidir de fondo, cuando no se haya proferido auto inadmisorio.

ARTÍCULO 607 Término para decidir el recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 608 Efectos de la decisión del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 609 Incumplimiento de términos.
ARTÍCULO 610 Revocatoria directa.
ARTÍCULO 610-1 Firmeza de los actos

Los actos administrativos quedarán en firme en los siguientes eventos: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

TÍTULO XVIII Protección a la propiedad intelectual Artículos 611 a 626
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 611 a 613
ARTÍCULO 611 Definiciones.
ARTÍCULO 612 Alcance.
ARTÍCULO 613 Facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CAPÍTULO II Procedimiento Artículos 614 a 619
ARTÍCULO 614 Solicitud de suspensión de la operación de importación o exportación.
ARTÍCULO 615 Contenido de la solicitud.
ARTÍCULO 616 Efectos de la solicitud.
ARTÍCULO 617 Tramite de la solicitud.
ARTÍCULO 618 Mercancías perecederas.
ARTÍCULO 619 Intervención de la autoridad competente.
CAPÍTULO III Disposiciones comunes Artículos 620 a 623
ARTÍCULO 620 Derechos de información e inspección.
ARTÍCULO 621 Operaciones excluidas.
ARTÍCULO 622 Control posterior.
ARTÍCULO 623 Medidas cautelares adoptadas por otras autoridades.
CAPÍTULO IV Directorio de titulares Artículos 624 a 626
ARTÍCULO 624 Conformación.
ARTÍCULO 625 Inscripción.
ARTÍCULO 626 Utilización del directorio.
TÍTULO XIX Cobro de las obligaciones aduaneras Artículo 627
ARTÍCULO 627 Remisión al Estatuto Tributario.
TÍTULO XX Devolución y compensación de obligaciones aduaneras Artículos 628 a 632
ARTÍCULO 628 Devolución de pagos en exceso o de lo no debido.
ARTÍCULO 629 Causales de pagos en exceso.
ARTÍCULO 630 Requisitos especiales.
ARTÍCULO 631 Término para solicitar la compensación o devolución.
ARTÍCULO 632 Remisión al Estatuto Tributario.
TÍTULO XXI Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas Artículos 633 a 655
CAPÍTULO I Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación. Artículos 633 a 636
ARTÍCULO 633 Recintos de almacenamiento.
ARTÍCULO 634 Del almacenamiento de mercancías especiales.
ARTÍCULO 635 Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.
ARTÍCULO 636 Traslados de mercancías.
CAPÍTULO II Disposición de mercancías Artículos 637 a 655
SECCIÓN I Generalidades Artículos 637 a 641
ARTÍCULO 637 Formas de disposición.
ARTÍCULO 638 Disposición de mercancías aprehendidas.
ARTÍCULO 639 Devolución de mercancías a gobiernos extranjeros.
ARTÍCULO 640 Suspensión del proceso de disposición.
ARTÍCULO 641 Remisión.
SECCIÓN II Modalidades Artículos 642 a 655
ARTÍCULO 642 Venta.
ARTÍCULO 643 Donación.
ARTÍCULO 644 Procedimiento general de donación.
ARTÍCULO 645 Procedimiento especial de donación.
ARTÍCULO 646 Aceptación y retiro de las mercancías donadas.
ARTÍCULO 647 Notificación y recursos.
ARTÍCULO 648 Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega.
ARTÍCULO 649 Asignación.
ARTÍCULO 650 Destrucción, gestión de residuosy chatarrización.
ARTÍCULO 651 Dación en pago.
ARTÍCULO 652 Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículos
ARTÍCULO 653 Titularidad.
ARTÍCULO 654 Entrega.
ARTÍCULO 655 Formas.
TÍTULO XXII Notificaciones Artículos 656 a 666
ARTÍCULO 656 Dirección para notificaciones.
ARTÍCULO 657 Formas de notificación

Los requerimientos especiales aduaneros, el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, el auto que niegue total o parcialmente la práctica de pruebas, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente o por correo de conformidad con lo previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 658 Corrección de la notificación.
ARTÍCULO 659 Notificación especial del acta de aprehensión.
ARTÍCULO 660 Notificación electrónica.
ARTÍCULO 661 Notificación personal.
ARTÍCULO 662 Citación para notificación.
ARTÍCULO 663 Notificación por edicto.
ARTÍCULO 664 Notificación por correo.
ARTÍCULO 665 Notificaciones devueltas por el correo.
ARTÍCULO 666 Notificación por estado.
TÍTULO XXIII Disposiciones transitorias y homologaciones. Artículos 667 a 673
ARTÍCULO 667 Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con ocasión del cambio normativo

Las formalidades aduaneras de carga, que comprenden desde el envío de la información de los documentos de transporte, hasta la recepción de la carga en los depósitos o zonas francas, se adelantarán con la normatividad vigente al momento de la presentación de la información del documento de transporte. Lo anterior también aplica para cuando en la información del documento de transporte indique como disposición de la carga opciones diferentes a depósito o zona franca.

ARTÍCULO 668 Transitorio para los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores.
ARTÍCULO 669 Transitorio para la actuación directa.
ARTÍCULO 670 Transitorio para los procesos de fiscalización.
ARTÍCULO 671 Transitorio para los agentes de carga y para los operadores de transporte multimodal.
ARTÍCULO 671-1 Transitorio para el objeto de la garantía

Para efectos de lo establecido en el artículo 9º del presente decreto, hasta tanto entren en vigencia las obligaciones y responsabilidades de los obligados aduaneros consagradas en el mismo, las garantías constituidas o renovadas deberán amparar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente.

ARTÍCULO 672 Vigencias y homologaciones.
ARTÍCULO 673 Operadores de comercio exterior sin registro aduanero

Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, con el lleno delos requisitos aquí previstos, dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y específicos de estos operadores de comercio exterior. Mientras tanto, podrán seguir actuando como lo venían haciendo.

TÍTULO XXIV Derogatorias y vigencias Artículos 674 a 676
ARTÍCULO 674 Aplicación escalonada.
ARTÍCULO 675 Vigencias.

Continúan vigentes las siguientes disposiciones: artículo 7º del Decreto número 1538 de 1986; Decretos números 1742 y 2148 de 1991; Decreto número 379 de 1993; artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto número 1572 de 1993; Decreto número 3568 de 2011; y Decretos números 1567, 1894 y 2025 de 2015.

ARTÍCULO 676 Derogatorias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Escobar Arango.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, según Decreto número 2057 de 2014, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios de los que trata este decreto,

Ministro de Minas y Energía,

Tomás González Estrada.

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