Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04131-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-05-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Tipo de documento | Sentencia |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04131-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Incumplimiento de carga argumentativa por parte del actor - No es una tercera instancia del proceso ordinario
[L]os argumentos expuestos por el actor se circunscriben al debate ya superado en el trámite del proceso de ejecución y que no se advierte la relevancia constitucional que habilite el estudio por parte del juez de tutela, en el marco de una decisión adoptada por el juez natural. De la misma manera, advierte que no se cumplió con la carga argumentativa mínima, en la medida que no se desarrollaron los defectos establecidos por la jurisprudencia constitucional, que a juicio de la parte actora, se habrían configurado con la decisión de negar el mandamiento de pago. En efecto, en la solicitud de amparo el accionante se limitó a controvertir la decisión de negar el mandamiento de pago, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado contra la providencia dictada en ese sentido en primera instancia, en el sentido de que el Ministerio de Defensa Nacional no podía aplicar la reducción de intereses sobre el periodo comprendido entre los seis meses después de la ejecutoria de la sentencia objeto de ejecución y la fecha en que se radicó la providencia que nombra curador, refugiándose en el hecho de que para entonces, no estaban acreditados todos los requisitos para el pago. (...) los fundamentos expuestos por el demandante no fueron desarrollados de tal forma que permitan a la Sala advertir un debate que no se circunscriba al que ya se agotó en el proceso de ejecución. Es decir, lo considerado en torno a las posibles diferencias entre “pago” y “entrega de valores”, en la forma como lo puso de presente el accionante, no permiten evidenciar la imperiosa necesidad de intervención del juez constitucional en este asunto, pues no son más que la extensión de los analizados en el juicio de ejecución, lo cual deja en evidencia que acudió a la acción de tutela como una instancia adicional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04131-00(AC)
Actor: JUAN CARLOS JARAMILLO HERNÁNDEZ Y JAVIER ALEXANDER JARAMILLO HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUAN A TRAVÉS DE CURADOR
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN
Temas: Tutela contra providencia judicial. Auto que niega mandamiento de pago porque la deducción de intereses efectuada se ajusta al marco normativo. Improcedencia por falta de relevancia constitucional
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por L.A.F.H.Z., curador de J.C.J.H. y Javier Alexander Jaramillo Hernández, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de Medellín, con el propósito de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con la decisión de negar el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo adelantado contra el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de perseguir el pago de la indemnización decretada en sentencia que condenó a la citada entidad a la indemnización de los perjuicios derivados de la muerte de Jhon Fredy Jaramillo Hernández en actos del servicio militar obligatorio.
I. ANTECEDENTES
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Hechos
Mediante sentencia dictada el 11 de junio de 2010, complementada mediante providencia del 26 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al Ministerio de Defensa Nacional al reconocimiento y pago de los perjuicios derivados de la muerte de J.F.J.H., en actos del servicio militar obligatorio, en favor de los accionantes y de otros familiares.
Posteriormente, mediante fallo complementario se estableció que la indemnización de los perjuicios reconocidos en favor de los hermanos de la víctima directa (Javier Alexander Jaramillo Hernández y J.C.J.H., equivalente a 50 SMLMV, se entregaría “al curador que nombre el respectivo juez de familia”.
En el marco de lo expuesto, el 11 de mayo de 2013, el apoderado de los beneficiarios de la citada indemnización, radicó la respectiva cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa Nacional.
Mediante Resolución N° 6183 de 15 de agosto de 2013, se dispuso el pago de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Sin embargo, se descontó la suma de $49.601.349 correspondiente a la reducción de intereses por haber cesado este concepto, durante el periodo comprendido entre la ejecutoria de la sentencia de 17 de abril de 2012, y la fecha en que se radicó la providencia de 15 de julio de 2013, que designa el curador de J.A. y J.C.J.H.. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 60 de la Ley 446 de 1998, que establece lo siguiente:
“Cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma”.
En ese orden, L.A.F.H.Z., actuando como curador de J.A. y J.C.J.H., presentó demanda ejecutiva contra el Ministerio de Defensa Nacional con el fin de obtener el pago de la suma descontada por concepto de la reducción de intereses moratorios.
En esta oportunidad, pidió que se librara mandamiento de pago por la suma de $58.373.591. Señaló que los intereses moratorios corrían desde la ejecutoria de la sentencia -18 de abril de 2018-, hasta que se hizo efectivo el pago y no transcurridos los seis meses de que trata el artículo 177 del CCA, pues la cuenta de cobro se radicó antes del vencimiento de dicho plazo.
Adicionalmente, expresó en la demanda ejecutiva que el artículo 60 de la Ley 446 de 1998, que sirvió de fundamento para la reducción de intereses no es aplicable a su caso y, por lo tanto, la orden establecida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, relativa a que el pago en favor de J.A. y Juan Carlos Jaramillo Hernández, solo podía hacerse al curador nombrado por el juez de familia, no habilitaba la cesación de los intereses moratorios durante el periodo en que no se allegó la respectiva sentencia.
Mediante providencia dictada el 18 de mayo de 2017, el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de Medellín negó el mandamiento de pago. Consideró que la reducción de los intereses moratorios se encontraba ajustada a lo establecido en el artículo 177 del CCA, que fue adicionado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998, en el sentido arriba expuesto.
De acuerdo con ello, rechazó el argumento de la demanda en...
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