Sentencia nº 11001-032-5000-2012-00287-00 (1100-2012) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 792512185

Sentencia nº 11001-032-5000-2012-00287-00 (1100-2012) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 2016

Fecha28 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

Radicado: 11001-032-5000-2012-00287-00

No. Interno: 1100-2012

Actora: A.G.R.

Demandados: LA NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: EL POLÍGRAFO NO PUEDE SER UTILIZADO COMO PRUEBA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA

Decisión

NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide el proceso de la referencia una vez verificado que no hay circunstancias que invaliden la actuación procesal o sean constitutivas de nulidad que puedan afectar o viciar el proceso y previo cumplimiento del trámite previsto en los artículos 207 a 211 del Código Contencioso Administrativo.

  1. ANTECEDENTES

    1. La demanda y sus fundamentos

      Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , la señora A.G.R., solicitó la nulidad del fallo de única instancia proferido por el Procurador General de la Nación, el 16 de febrero de 2008 dentro del proceso disciplinario radicado 001-159863-07, mediante el cual fue sancionada con destitución e inhabilidad por el término de 18 años. En el mismo sentido pretende se deje sin efecto al auto del 5 de junio de 2008 que resolvió el recurso de reposición propuesto contra la decisión disciplinaria y que la confirmó en su integridad.

      A título de restablecimiento del derecho, el apoderado de la demandante solicitó: i) ordenar a la Procuraduría General de la Nación disponga las medidas para su reintegro al cargo desempeñado en la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional- DIPOL- como administradora de seguridad informática del Grupo de Ingeniería y Soporte de información del Área de Servicio y Apoyo a la DIPOL en el grado de Intendente J. (IJ), de no resultar posible, lo sea en un cargo similar o de superior jerarquía; ii) asuma los trámites administrativos para que la Policía Nacional la convoque al curso de ascenso al grado inmediatamente superior al que ocupaba en el momento de ser destituida; iii) reconozca y pague los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 22 de junio de 2007, momento en que se produjo la suspensión provisional por apertura de investigación disciplinaria hasta su reintegro efectivo, sumas que deberán ser indexadas a valor real: iv) borrar las anotaciones de antecedentes disciplinarios e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de 18 años que obra en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional; v) condenar a la entidad accionada al pago de los perjuicios morales y vida de relación.

      Para una mayor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la parte demandante, así:

      Mediante Auto 0164 del 15 de mayo de 2007, el inspector delegado especial de la Inspección General de la Policía Nacional, inicio indagación preliminar al interior de la Dirección de Inteligencia, DIPOL, con el fin de establecer si se presentó interceptación y posterior filtración a los medios de comunicación de conversaciones telefónicas de personalidades públicas relacionadas de forma directa o indirecta con el proceso de paz adelantado entre el gobierno nacional y las autodefensas.

      Por la magnitud del caso y las consecuencias derivadas del mismo, la Procuraduría General de la Nación por auto disciplinario de 16 de mayo de 2007 avocó el conocimiento por considerar que: “en atención a la información de prensa divulgada por diferentes medios de comunicación, se ha tenido conocimiento de las presuntas irregularidades en las que puedan encontrarse incursos servidores de diferentes órganos del Estado que estarían efectuando interceptaciones no autorizadas y empleando recursos, prerrogativas y bienes del Estado en asuntos ajenos a sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 23 del Decreto 262 de 2000, dispone este DESPACHO avocar por competencia y en única instancia, el conocimiento de las actuaciones disciplinarias que se deriven de los hechos mencionados”, con sustento en los artículos 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002. Luego, por decisión de 22 de junio de 2007 se dio apertura a la investigación disciplinaria en la que se incluyó a la I.J.A.G.R., como administradora de recursos tecnológicos del Grupo de Ingeniería y Soporte de Información del Área de Servicio de Apoyo de la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía Nacional, quien fue suspendida provisionalmente del ejercicio del cargo con base en el artículo 157 ibídem, y se hizo efectiva por la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Resolución 02409 de 16 de julio de 2007.

      El ente investigador profirió auto de formulación de cargos el 6 de diciembre de 2007 contra el General (GR) G.J.C.O. en su calidad de D. de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional; el Teniente Coronel (TC) L.A.R.V.J. del Área de Producción de Inteligencia de la DIPOL; el Teniente Coronel (TC) J.N.A.G.J. del Área de Contrainteligencia de la DIPOL; el Teniente Coronel (TC) J.L.S.J. del Grupo de Seguridad Interior de la DIPOL; la MAYOR (MY) Gloria Lucía O.G.J. del Grupo de Ingeniería y Soporte de Información; y la Intendente J. (IJ) A.G.R., contra la que se formularon los siguientes cargos:

      “-“Culpable de la presunta fuga de información”, en contra de la Intendente J. (IJ) A.G.R. y la Mayor (MY) G.L.O.G..

      -“Culpable de antecedentes de corrupción y manipulación de información sometida a reserva”, en contra de la Intendente J. (IJ) A.G.R.”.

      Surtidos los trámites de rigor el 16 de febrero y el 5 de junio de 2008 se dictó la decisión demandada.

      Precisó el abogado que la investigación y posterior sanción disciplinaria contra la señora G.R. y otros miembros de la Policía Nacional, tuvo origen en la filtración y posterior divulgación de información de inteligencia de la DIPOL por parte de la revista SEMANA, que en su edición No. 1306 del 14 de mayo de 2007 publicó un reportaje denominado “Te llamo desde la prisión”, en el que contaba una serie de trascripciones de comunicaciones telefónicas de personalidades públicas, jefes paramilitares recluidos en la cárcel de Itagüí, la directora del centro penitenciario, el comisionado para la paz y otras personalidades relacionadas de forma directa e indirecta con el proceso de paz adelantado por el gobierno nacional con las autodefensas.

      Ante la escándalo mediático, el Gobierno Nacional ordenó adelantar averiguaciones administrativas a efectos de establecer si las conversaciones telefónicas publicadas por la revista SEMANA fueron interceptadas por algún organismo de inteligencia del Estado. De esa manera el inspector delegado de la Inspección General de la Policía Nacional determinó que las comunicaciones habían sido obtenidas mediante labores de inteligencia de la DIPOL, específicamente del rastreo del espectro electromagnético adelantado por la Unidad de Monitoreo ubicada en la sede de Medellín (Antioquia), a cargo del SI E.G.G. quien desempeñaba la función de “recolector de información” con el soporte de la orden de trabajo 048/AARPIN-GRUSE de 30 de diciembre de 2006, bajo un completo esquema de seguridad diseñado por la Dirección General de la Policía Nacional para garantizar la integridad de las personas involucradas en el proceso de desmovilización de grupos paramilitares y de autodefensas. Las transliteraciones de esos audios las hizo el patrullero E.Y.O.B..

      Por su parte, las indagaciones preliminares demostraron que las conversaciones filtradas estaban almacenadas en un servidor de la DIPOL llamado ARPIN en una carpeta denominada PAZ BACRIM, elementos informáticos del grupo de trabajo de Señales e Imágenes del Área de Producción de Inteligencia de la Policía Nacional, como se infiere de varias pruebas y en especial del testimonio rendido por el Mayor (MY) H.A.S.C., quien hacía parte del Área de Producción de Inteligencia de la DIPOL dentro del grupo denominado “Procesamiento de Señales e Imágenes”, punto desde el que fue extraída la información. A la investigación anterior tenían acceso los funcionarios de dicha área, quienes contaban con clave individual de acuerdo al rango.

      En declaración rendida por el Subintendente (SI) E.G.G. dentro de la indagación adelantada por el Inspector Delegado de la Policía Nacional dijo que los archivos de audio de las conversaciones telefónicas rastreadas fueron grabadas en medio físico externo que fue entregado de forma extraoficial al patrullero (PT) M.M. en el evento denominado “Segundo Encuentro Nacional de J.s de Procesamiento”, no obstante, la información fue remitida vía correo electrónico por la Unidad de Monitoreo al grupo CREDIS del Área de Producción de Inteligencia de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional con sede en Bogotá.

      Dijo el abogado que para el momento en que la revista SEMANA publicó el artículo relacionado con interceptaciones telefónicas, la señora G.R. se encontraba disfrutando de un período vacacional comprendido del 1° al 30 de mayo de 2007, mismo que fue programado con un año de antelación por el Grupo de Recursos Humanos de la Policía Nacional.

      Precisó que al servidor ARPIN tenían acceso varios funcionarios de la DIPOL adscritos al Área de Producción de Inteligencia, a los que se asignaba un usuario y clave para el ingreso con diferentes niveles de accesibilidad según el perfil del funcionario y en virtud del principio de compartimentación. Que al estar asignada la Intendente J. (IJ) A.G.R. al Grupo de Ingeniería y Soporte de la Información del Área de Servicio y Apoyo a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, su función de administradora del servidor ARPIN lo era a nivel técnico y de labores de mantenimiento, tales como liberación del espacio de almacenamiento, creación de usuarios, garantía de disponibilidad del sistema...

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