Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002018-00090-03 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002018-00090-03 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7603-2019
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 4400122140002018-00090-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7603-2019

Radicación n.° 44001-22-14-000-2018-00090-03

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 8 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que no accedió a la acción de tutela promovida por O.J.M.D. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado P. Civil del Circuito del mismo lugar, las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada al adelantar la fecha fijada para la audiencia inicial en el juico de responsabilidad civil que él incoó, tenerlo por confeso en ésta, ante su inasistencia, y no proporcionarle la grabación fidedigna de lo allí acontecido.


En consecuencia, solicitó se «ordene al Juzgado [acusado]..., que... deje sin efecto... el auto proferido el... 11 de septiembre de 2018..., donde se realizó la audiencia inicial...[,] y provea nuevamente valorando la totalidad de las pruebas legalmente incorporadas al expediente» (folio 11, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. El actor promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Electricaribe S.A., con el fin de obtener indemnización por los perjuicios que dijo haber sufrido con ocasión del incendio forestal que afectó un predio de su propiedad, el cual, afirmó, se produjo por el desprendimiento de dos circuitos eléctricos de la citada compañía; la demandada fue notificada y, en oportunidad, contestó el libelo y llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.


2.2. En dicho asunto, el 9 de agosto de 2018 se señaló el 3 de octubre posterior para llevar a cabo la audiencia inicial, sin embargo, con auto del 23 de agosto anterior, el Juzgado acusado adelantó tal programación, fijando el día 11 de septiembre siguiente para la realización de esa diligencia, data en la que, sin presencia del extremo demandante, se agotaron las actuaciones propias de tal etapa y se fijó fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento.

2.3. En sede de tutela, el actor manifestó que ante «la certeza que tenía de la fecha del... 03 de octubre, no adv[irtió] bajo la confianza que [l]e otorgaba el primer auto señalatorio, una reprogramación de la fecha por circunstancias internas en dicho Juzgado, lo que [lo] condujo a desconocer dicha reprogramación y[,] en consecuencia[,] por desconocimiento, [é]l..., [su apoderado]... y unos testigos que tenía que presentar... obviamente tampoco asistieron[,] bajo la premisa señalada anteriormente».


Adujo que, sin embargo, «se realizó la audiencia el... 11 de septiembre... y ante [su] inasistencia[,] por lo ya dicho, presum[e] que en el auto expedido, se establecieron las consecuencias de la inasistencia, ante el hecho además que no se justificó la misma dentro de los tres días siguientes a su realización, porque ya tenía en [su] agenda establecida la fecha del 03 de octubre para su realización»; que «tan cierto fue lo dicho que en ese día [s]e present[ó] al... juzgado con... los testigos para la realización de la misma, encontrando[s]e con la sorpresa de lo ya manifestado».


Añadió que «solicit[ó] una copia del C.D. donde está grabada dicha audiencia» y «[c]on sorpresa mayúscula escuch[ó] el inicio...[,] el cual audiblemente no es entendible, en un 90%, imposibilitando[l]e conocer el desarrollo de la audiencia y en consecuencia no se tienen argumentos para contrarrestarlos, en los respectivos alegatos».


Insistió en que, «bajo la presunción que en el auto proferido en la audiencia inicial del 11 de septiembre..., la... J., le da cumplimiento al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.», en punto a «presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión», tal proceder desconocía lo considerado por esta Corte en fallo STC21575-2017 (folios 2 a 12, cuaderno 1).


3. La solicitud de resguardo fue presentada el 16 de octubre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el día 22 siguiente (folios 12, 50 y 51, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de...

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