Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669585

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00070-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 94 DE 2018

PROPOSICIÓN DE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA DE MAGISTRADO PONENTE – Para resolver solicitud de adición de auto / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Por impedimento / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA – Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / REMISIÓN DEL PROCESO A PRESIDENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolución del conflicto de competencia entre consejeros

[M]ediante la providencia proferida el 30 de julio 2018 […] en cumplimiento del Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de la decisión de implementación adoptada, el 24 de mayo de 2018, por la Sala de la Sección Primera de esta Corporación, ordenó remitir “[…] por conducto de la Secretaría de la Sección, el respectivo expediente al Despacho del Consejero de Estado, [receptor] para lo de su competencia […]”.Al momento de efectuarse la remisión en comento, el proceso estaba pendiente para resolver la solicitud de adición de la providencia proferida el 31 de mayo de 2016, mediante la cual se confirmó la decisión que rechazó la solicitud de adición de la demanda. […] El Consejero de Estado, [receptor], mediante el auto proferido el 14 de enero de 2019, manifestó que la competencia para resolver la solicitud de adición es del “[…] mismo juez que profirió la decisión controvertida [...]”. En consecuencia, ordenó “[…] que por Secretaría se remita el presente proceso al Consejero de Estado [remitente]”. […] Atendiendo a que: i) según Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y lo decidido por la Sección Primera del Consejo de Estado en Sala de 24 de mayo de 2018, la remisión a modo de compensación de los procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho al Despacho del Consejero de Estado, [receptor] se debe hacer “[…] en el estado en que se encuentren […]”; ii) el proceso de nulidad de la referencia fue remitido al Despacho del Consejero de Estado [receptor], en cumplimiento de la medida de compensación adoptada mediante el mencionado Acuerdo y ratificada por la Sección Primera de esta Corporación; iii) respecto de este se halla pendiente de resolver la solicitud de adición del auto proferido el 31 de mayo de 2016; y iv) las normas que regulan la figura no señalan que aquella deba ser decidida por “[…] el mismo juez que profirió la decisión controvertida [….]”, en razón a que la competencia para conocer de los recursos judiciales no se asigna en función de un criterio personal sino en consideración a la instancia en que la decisión impugnada fue proferida. En el sub examine, este Despacho considera que el competente para resolver la solicitud de adición del auto de 31 de mayo de 2016, mediante el cual se confirmó la decisión que rechazó la reforma de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia;, es el Despacho del Consejero de Estado [receptor], por tratarse de un asunto surgido dentro de un proceso que fue remitido, en el estado en que se encuentre, en cumplimento del Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018, ratificado por la Sección Primera del Consejo de Estado, lo que implica que aquel debe asumir el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentre, incluyendo los recursos que en esa instancia se deban decidir. […] Por lo anteriormente expuesto, este Despacho carece de competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la demanda dentro del proceso de la referencia, por lo que se hace necesario remitir el asunto a la Presidencia de la Sección Primera del Consejo de Estado para que dirima el conflicto negativo de competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 94 DE 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00070-00

Actor: O.A.A.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre la falta de competencia para conocer del presente proceso y propone conflicto negativo de competencia ante el Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que lo dirima

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho resuelve sobre la falta de competencia para conocer el proceso de la referencia y propone conflicto negativo de competencia ante el Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado para que lo dirima, por las siguientes razones:

I. Antecedentes

1. El señor O.A.A.C., por intermedio de apoderado especial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, para que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones:

1.1 La Resolución 007148 de 21 de septiembre de 2012, “[…] por la cual se expide una Clasificación Arancelaria […]”, expedida por el Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la DIAN.

1.2 La Resolución 007294 de 28 de septiembre de 2012, “[…] por la cual se expide una Clasificación Arancelaria […]”, expedida por la Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la DIAN.

1.3 La Resolución 007295 de 28 de septiembre de 2012, “[…] por la cual se expide una Clasificación Arancelaria […]”, expedida por la Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la DIAN.

2. La parte demandante solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, “[…] se declare que las mercancías son PARTES de las Unidades Funcionales reconocidas como tales por las Resoluciones 5349, 5827, 6108, y 6220 de 2010 expedidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN y que por tanto se clasifican por la subpartida 8436.99.00.00 […]”.

Trámite procesal

3. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 12 de marzo de 2014, admitió la demanda presentada por el señor O.A.A.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ordenó notificar dicha providencia a la DIAN, como demandada

4. El apoderado de la parte demandante, el 2 de julio de 2015, manifestó reformar la demanda en el sentido de modificar “[…] unos cargos de violación de la ley y unas pruebas […]”; no obstante, la Consejera de Estado, doctora M.C.R.L., mediante auto proferido el 15 de febrero de 2016, rechazó la reforma en comento y, el 31 de mayo de 2016, confirmó en sede de reposición dicha providencia.

5. El apoderado de la parte demandante, el 10 de junio de 2016, solicitó que se “[…] ADICIONE el auto de 31 de mayo de 2016 por medio del cual se confirmó la providencia del 15 de...

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