Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00906-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00906-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669629

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00906-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00906-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2005-00906-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1615 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede parcialmente

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL - Hecho no probado / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS MEDICAMENTOS / APELANTE ÚNICO - Alcance / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / DAÑO DERIVADO DE CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONTRATO ESTATAL - Actualización de renta

SÍNTESIS DEL CASO: [L]as partes celebraron un contrato de prestación de servicios de salud que el demandante considera incumplido pues su contraparte no pagó en forma oportuna y completa las obligaciones derivadas del acuerdo.

PROBLEMA JURÍDICO: En consideración a los hechos probados y a los motivos de la apelación, la Sala deberá establecer si Cajanal incumplió las obligaciones de pago derivadas del contrato Nº 246 de 2003 en los términos señalados por la demandante

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Es competente para conocer de controversias contractuales

El presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por tratarse de un proceso donde se pretende, a través de la acción contractual, la declaratoria del incumplimiento contractual por parte de una entidad pública. 38. El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD - Hecho no probado / CONTRATO ESTATAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado / CARGA DE LA PRUEBA

Pactaron como modalidad de pago el sistema de pago por capitación, y como valor por los servicios prestados, el 65% (…) para las actividades de promoción y prevención de la salud se pactó el 4.17% (…) además, que la contratante pagaría el valor de la capitación por todos los servicios objeto del contrato, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura en debida forma (…) del acervo probatorio se concluye que los valores pendientes por pagar corresponden a las glosas realizadas por Cajanal frente a los pagos debidos por las capitaciones, y no frente a la totalidad de los conceptos de capitación, actividades de promoción y prevención que fueron ejecutadas en virtud del contrato celebrado (…) El saldo solo debía ser pagado, se insiste, en la medida en que las glosas eran aclaradas (…) aunque en el expediente no obra prueba de las aclaraciones respectivas a las glosas, un análisis probatorio integral permite observar que algunas sí fueron objeto de pago posterior, consideración que refuerza la importancia de conocer el alcance de las aclaraciones para que pueda proceder una eventual condena por incumplimiento (…) se evidencia que las pruebas allegadas no permiten concluir que el saldo pretendido por el demandante correspondiera a una obligación contractual que podía ser exigida, diferente al resultado del ejercicio de Cajanal de presentar glosas a las respectivas facturas y cuentas de cobro que le fueron presentadas, glosas que no fueron aclaradas por el demandante, como era su deber y carga procesal (…) no existe pruebas en el expediente que permitan predicar que fuesen aclaradas en debida forma (…) ante la ausencia de prueba, la Sala no podrá acceder a las súplicas de la demanda (…) a juicio de la Sala, el material probatorio estudiado resulta a todas luces insuficiente para despachar favorablemente la pretensión relativa al pago de la recapitación, toda vez que no fue posible determinar el número de usuarios

APELANTE ÚNICO - Alcance / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Actualización de renta / INTERESES MORATORIOS

El juez de primera instancia consideró de “vital importancia” el dictamen pericial en punto al tema del cobro de los medicamentos. Por ello, frente a las señaladas 40 facturas que fueron presentadas para este particular, por valor de $17.903.965, señaló (…) lo que en entender de la Sala conllevó necesariamente a no pagar los valores facturados en el término de los 2 meses establecidos en el contrato 246 de 2003.” Basado en las anteriores consideraciones el Tribunal accedió a esta pretensión. 76. Como este elemento no fue objeto de apelación (el recurso de apelación fue interpuesto únicamente por la parte demandante), además de las consideraciones sobre la prohibición de reforma en perjuicio del apelante único, esta Sala se limitará a pronunciarse sobre lo que fue objeto del recurso, al tiempo que confirmará esta decisión y procederá a realizar la debida actualización del valor reconocido. 77. Para el realizar cálculo, el juez de primera instancia tomó el valor que estableció el dictamen pericial y lo actualizó a la fecha del fallo; luego tomó el valor actualizado y calculó sobre él un interés moratorio correspondiente a 18 meses de mora; sin embargo, esta Sala se apartará del cálculo realizado pues la suma inicial sobre la que se parte, que fue calculada por el dictamen pericial, ya contenía un cálculo “por intereses de mora y devaluación de la moneda actualizados a enero de 2007”, lo que impide que se calculen nuevos intereses de mora a una suma sobre la que se había realizado lo propio. Por ello, lo que corresponde es actualizar la cifra del dictamen, tomada por el juez de primera instancia, a la fecha del presente fallo

LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD - Procedente / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONTRATO ESTATAL

De conformidad con la pretensión que apuntan a la liquidación judicial del contrato, la misma se despachará favorablemente pues, con apoyo en las normas del Estatuto Contractual, al ser un contrato de tracto sucesivo, y ante la falta de liquidación bilateral durante el término de 8 meses, o de liquidación unilateral, la Administración perdió la competencia para hacerlo. Por lo anterior, la pretensión de liquidación judicial está llamada a prosperar y así se realizará en parte resolutiva de la presente providencia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1615 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00906-01(36338)

Actor: UNIÓN TEMPORAL VIRREY SOLÍS I.P.S. S.A.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL)

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de salud que el demandante considera incumplido pues su contraparte no pagó en forma oportuna y completa las obligaciones derivadas del acuerdo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, de 13 de agosto de 2008, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite de primera instancia – 1.2. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite de primera instancia

1. El 11 de abril de 2005, a través de apoderado judicial, la Unión Temporal Virrey Solís[1] presentó demanda en contra de la Caja Nacional de Previsión Social SA EPS en liquidación (Cajanal)[2], en ejercicio de la acción contractual, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones relacionadas con el Contrato Nº 246 de 2003: 1) Cajanal incumplió su obligación de liquidar y pagar en debida forma las capitaciones; 2) Cajanal incumplió la obligación pactada al no destinar los recursos necesarios suficientes para cubrir el valor del contrato y realizar los pagos en forma oportuna y completa para los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2003; 3) Cajanal incumplió la obligación de pagar en debida forma el valor de las actividades de promoción y prevención de acuerdo con lo contemplado en las Resoluciones 0412 y 3384 de 2000 del Ministerio de Salud; 4) Cajanal incumplió su obligación al no destinar recursos para cubrir el pago oportuno de las actividades de promoción y prevención; 5) Cajanal incumplió su obligación al negarse a pagar el valor correspondiente a los medicamentosNo Pos homologados y no homologados del Plan Obligatorio de Salud dentro del plazo convenido que fueron oportunamente suministrados por la demandante a los usuarios y sus beneficiarios; 6) Cajanal incumplió sus obligaciones al negarse, de manera injustificada, a pagar la capitación en los meses de marzo a octubre de 2003 por todos los usuarios contenidos en la base de datos que estaban en situación de inactivos por errores de la demandada; 7) que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Cajanal está obligada a pagar las sumas adeudadas junto con los intereses legales y la indexación o corrección monetaria de las mismas; 8) que, con relación a las pretensiones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, se declare que la Unión Temporal Virrey Solís IPS y las sociedades que la conforman cumplieron con sus obligaciones; 9) Cajanal está obligada a pagar los perjuicios materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones, perjuicios representados en los rendimientos...

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