Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796403069

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019

Fecha14 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Niega

REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Por muerte de civiles / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Existencia de condena judicial, pago de la condena, calidad de agente estatal, culpa grave o dolo / DOLO O CULPA GRAVE DE AGENTE DEL ESTADO - Acreditado

SÍNTESIS DEL CASO: La Policía Nacional interpuso demanda de repetición en contra del señor M. de J.M.M., con el fin de que se le ordenara reintegrar la suma que aquella entidad debió pagar, como consecuencia de la conciliación judicial lograda con los demandantes en procesos de reparación directa que se adelantaron con ocasión de varios homicidios en los que, según se afirmó, resultó involucrado el mencionado agente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

PROBLEMA JURÍDICO: La Subsección analizará si en el presente caso se encuentran reunidos o no los presupuestos para acceder a las pretensiones de la acción de repetición que formuló la Policía Nacional.

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer procesos en grado jurisdiccional de consulta

En vista de que las demandas de repetición interpuestas en vigencia del Código Contencioso Administrativo se benefician de la doble instancia -excepto aquellas que expresamente se atribuyeron al Consejo de Estado en única instancia-, debe precisarse la competencia funcional para resolver el recurso de apelación que presentó la Policía Nacional. (…) El artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al sub lite), esta Subsección del Consejo de Estado conoce de este asunto porque se trata de una apelación interpuesta en contra de una sentencia proferida, en primera instancia, por un Tribunal Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

En virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, el término para ejercer la acción de repetición era de “dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad”. [E]l plazo pactado para el pago de la suma conciliada fue de seis meses,...

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