Auto nº 25000-23-25-000-2010-00700-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00700-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403581

Auto nº 25000-23-25-000-2010-00700-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00700-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 ORDINAL 1 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160A ORDINAL 3
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-25-000-2010-00700-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

La Sala explica que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. En ese sentido, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente en los diferentes procesos allegados a la jurisdicción, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de salvaguardar lo establecido en la ley y los valores enunciados, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En razón de lo anterior y por comprender el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, se ordenará remitir el impedimento a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida la aceptación o no del mismo, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 160 A del Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 ORDINAL 1 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160A ORDINAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00700-02(0735-19)

Actor: A.A.A.P.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Trámite: Decreto 01 de 1984.

Asunto: Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra decretos que regulan bonificación judicial.

Decisión: La Sección Segunda se declara impedida para conocer del presente asunto.

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Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría[1], para considerar el traslado a las partes y al Ministerio Público con el propósito que las mismas presenten alegatos por escrito.

I. ANTECEDEN...

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