Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2001-01478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de expediente | 70001-23-31-000-2001-01478-01 |
Normativa aplicada | LEY 446 DE 1998 / DECRETO 597 DE 1988 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 217 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / RECURSO DE APELACIîN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIîN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZîN DE LA CUANTêA
Esta Corporacin es competente para conocer el recurso de apelacin interpuesto en este proceso, de conformidad con la cuanta exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, que era la establecida en el Decreto 597 de 1988, para que esta Sala conozca de la accin de reparacin directa, con fundamento en el artculo 40 de la Ley 153 de 1887.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / DECRETO 597 DE 1988 / LEY 153 DE 1887 Ð ARTêCULO 40
PROCEDENCIA DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / DAO DERIVADO DE LA FUNCIîN ADMINISTRATIVA / LESIONES PERSONALES A CIVIL / ALCANTARILLA DESTAPADA / ACCIDENTE DE TRçNSITO
La Sala encuentra que la accin de reparacin directa es procedente, puesto que, se observa que la parte demandante solicit la declaratoria de responsabilidad y, la consecuente reparacin del dao, derivado del accidente ocasionado por la existencia de una alcantarilla destapada. (É) En relacin con la oportunidad para el ejercicio de la accin, se advierte que, el numeral 8 del artculo 136 del Cdigo Contencioso Administrativo, vigente para la fecha, consagraba: Ò[l]a de reparacin directa caducar al vencimiento del plazo de dos (2) aos, contados a partir del da siguiente del acaecimiento del hecho, omisin u operacin administrativa o de ocurrida la ocupacin [É]Ó.
FUENTE FORMAL: CîDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ð ARTêCULO 136 NUMERAL 8
VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE / REITERACIîN JURISPRUDENCIAL
[L]a Sala pone de presente que, los documentos que obran en copia simple sern tenidos en cuenta, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporacin. NOTA DE RELATORêA: Al respecto, consultar sentencia de unificacin de 28 de agosto de 2013; Exp. 25022; C.E.G.B..
VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFêA / FOTOGRAFêAS / PRUEBA DOCUMENTAL
En relacin con las fotografas allegadas con la demanda, la Sala se abstendr de valorarlas, toda vez que, no se tiene certeza de las personas que los realizaron, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tomaron y confeccionaron, por lo que, en los trminos del artculo 252 del Cdigo de Procedimiento Civil -norma aplicable al caso concreto-, no podran considerarse como documentos autnticos.
FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ð ARTêCULO 252
LêMITES DEL RECURSO DE APELACIîN / APELANTE òNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIîN
Por tratarse de un apelante nico y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 357 del Cdigo de Procedimiento Civil, reformado por el artculo primero del decreto 2282 de 1989 Ð norma vigente para el caso concreto por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984 Ð que, dispona (se trascribe): Òel superior no podr enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recursoÉÓ
FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ð ARTêCULO 357 / DECRETO 2282 DE 1989 Ð ARTêCULO 1
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIDENTE DE TRçNSITO / ALCANTARILLA DESTAPADA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIGO SOSPECHOSO / NEXO DE CAUSALIDAD Ð No acreditado / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA MATERIAL Ð No acreditada
Destaca la Sala que, el nico medio de prueba que, hace referencia a la relacin de causalidad, entre el accidente y la alcantarilla que, supuestamente, se encontraba destapada, son las 3 declaraciones rendidas por los seores (É) Sin embargo, la Sala considera que, dichos testimonios son sospechosos, en los trminos del artculo 217 del Cdigo de Procedimiento Civil Ð norma aplicable al caso concreto, por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984. (É) As, ninguna de las 3 declaraciones ser tenida en cuenta por esta Sala, toda vez que, los 3 declarantes tenan una relacin con la demandante que, afecta su imparcialidad y, credibilidad. Adems, no existe prueba adicional que de noticia de la relacin de causalidad entre la supuesta omisin de la entidad demandada y, el dao sufrido por la demandante.
FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ð ARTêCULO 217 / CîDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIîN TERCERA
SUBSECCIîN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAA PLATA
Bogot D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicacin nmero: 70001-23-31-000-2001-01478-01 (44247)
Actor: A.S.G. Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL Y EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO BçSICO DE COROZAL
Referencia: Accin de Reparacin Directa
Temas: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA Ð lesiones personales Ð accidente por va pblica en mal estado.
Sntesis del caso: la demandante transitaba en bicicleta y, debido a una alcantarilla destapada, sufri un accidente.
Conoce la Sala del recurso de apelacin interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011, por la Sala 4 de D.n del Tribunal Administrativo de Sucre[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. D.n
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. La demanda y trmite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelacin y trmite en segunda instancia.
1.1. La demanda y trmite de primera instancia
1. La seora Y.S.B., en calidad de vctima directa, los seores A.S.G.lez y Olivia Baldovino Villadiego, en calidad de padres de la vctima directa y, los seores D., W., Rosa y Y.S.B., en calidad de hermanos de la vctima directa, a travs de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la accin de reparacin directa, en contra del Municipio de Corozal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Bsico de Corozal, para que se les declarara responsables por las lesiones sufridas por la seora Y.S.B., como consecuencia de un accidente ocasionado por un Ò.l abierto, sin tapaÓ.
2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios inmateriales, as: por concepto de perjuicio moral, el equivalente a 1.000 gramos oro para cada uno de los demandantes y, por concepto de Òalteracin a las condiciones de existenciaÓ el equivalente a 2.000 gramos oro para la vctima directa.
3. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en sntesis:
4. 1) La seora Y.S.B. sufri un accidente el 19 de septiembre de 1999, mientras conduca una bicicleta en el municipio de Corozal.
5. 2) Debido a lo anterior, fue trasladada al Hospital Regional Nuestra Seora de las Mercedes de Corozal, en donde fue intervenida quirrgicamente para corregir una Òfractura del maxilar inferior a nivel del cuello del cndilo derechoÓ.
6. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Sucre[2], mediante Auto de 9 de noviembre de 2001, el cual fue notificada a la parte demandada[3].
7. El...
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