Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2001-01478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802793

Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2001-01478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente70001-23-31-000-2001-01478-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 / DECRETO 597 DE 1988 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 217 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO

ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / RECURSO DE APELACIîN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIîN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZîN DE LA CUANTêA

Esta Corporaci—n es competente para conocer el recurso de apelaci—n interpuesto en este proceso, de conformidad con la cuant’a exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, que era la establecida en el Decreto 597 de 1988, para que esta Sala conozca de la acci—n de reparaci—n directa, con fundamento en el art’culo 40 de la Ley 153 de 1887.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / DECRETO 597 DE 1988 / LEY 153 DE 1887 Ð ARTêCULO 40

PROCEDENCIA DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / DA„O DERIVADO DE LA FUNCIîN ADMINISTRATIVA / LESIONES PERSONALES A CIVIL / ALCANTARILLA DESTAPADA / ACCIDENTE DE TRçNSITO

La Sala encuentra que la acci—n de reparaci—n directa es procedente, puesto que, se observa que la parte demandante solicit— la declaratoria de responsabilidad y, la consecuente reparaci—n del da–o, derivado del accidente ocasionado por la existencia de una alcantarilla destapada. (É) En relaci—n con la oportunidad para el ejercicio de la acci—n, se advierte que, el numeral 8 del art’culo 136 del C—digo Contencioso Administrativo, vigente para la fecha, consagraba: Ò[l]a de reparaci—n directa caducar‡ al vencimiento del plazo de dos (2) a–os, contados a partir del d’a siguiente del acaecimiento del hecho, omisi—n u operaci—n administrativa o de ocurrida la ocupaci—n [É]Ó.

FUENTE FORMAL: CîDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ð ARTêCULO 136 NUMERAL 8

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE / REITERACIîN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sala pone de presente que, los documentos que obran en copia simple ser‡n tenidos en cuenta, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci—n. NOTA DE RELATORêA: Al respecto, consultar sentencia de unificaci—n de 28 de agosto de 2013; Exp. 25022; C.E.G.B..

VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFêA / FOTOGRAFêAS / PRUEBA DOCUMENTAL

En relaci—n con las fotograf’as allegadas con la demanda, la Sala se abstendr‡ de valorarlas, toda vez que, no se tiene certeza de las personas que los realizaron, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tomaron y confeccionaron, por lo que, en los tŽrminos del art’culo 252 del C—digo de Procedimiento Civil -norma aplicable al caso concreto-, no podr’an considerarse como documentos autŽnticos.

FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ð ARTêCULO 252

LêMITES DEL RECURSO DE APELACIîN / APELANTE òNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIîN

Por tratarse de un apelante œnico y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del art’culo 357 del C—digo de Procedimiento Civil, reformado por el art’culo primero del decreto 2282 de 1989 Ð norma vigente para el caso concreto por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984 Ð que, dispon’a (se trascribe): Òel superior no podr‡ enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recursoÉÓ

FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ð ARTêCULO 357 / DECRETO 2282 DE 1989 Ð ARTêCULO 1

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIDENTE DE TRçNSITO / ALCANTARILLA DESTAPADA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIGO SOSPECHOSO / NEXO DE CAUSALIDAD Ð No acreditado / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA MATERIAL Ð No acreditada

Destaca la Sala que, el œnico medio de prueba que, hace referencia a la relaci—n de causalidad, entre el accidente y la alcantarilla que, supuestamente, se encontraba destapada, son las 3 declaraciones rendidas por los se–ores (É) Sin embargo, la Sala considera que, dichos testimonios son sospechosos, en los tŽrminos del art’culo 217 del C—digo de Procedimiento Civil Ð norma aplicable al caso concreto, por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984. (É) As’, ninguna de las 3 declaraciones ser‡ tenida en cuenta por esta Sala, toda vez que, los 3 declarantes ten’an una relaci—n con la demandante que, afecta su imparcialidad y, credibilidad. Adem‡s, no existe prueba adicional que de noticia de la relaci—n de causalidad entre la supuesta omisi—n de la entidad demandada y, el da–o sufrido por la demandante.

FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ð ARTêCULO 217 / CîDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIîN TERCERA

SUBSECCIîN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTA„A PLATA

Bogot‡ D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicaci—n nœmero: 70001-23-31-000-2001-01478-01 (44247)

Actor: A.S.G. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL Y EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO BçSICO DE COROZAL

Referencia: Acci—n de Reparaci—n Directa

Temas: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA Ð lesiones personales Ð accidente por v’a pœblica en mal estado.

S’ntesis del caso: la demandante transitaba en bicicleta y, debido a una alcantarilla destapada, sufri— un accidente.

Conoce la Sala del recurso de apelaci—n interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011, por la Sala 4 de D.—n del Tribunal Administrativo de Sucre[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. D.—n

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y tr‡mite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelaci—n y tr‡mite en segunda instancia.

1.1. La demanda y tr‡mite de primera instancia

1. La se–ora Y.S.B., en calidad de v’ctima directa, los se–ores A.S.G.‡lez y Olivia Baldovino Villadiego, en calidad de padres de la v’ctima directa y, los se–ores D., W., Rosa y Y.S.B., en calidad de hermanos de la v’ctima directa, a travŽs de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acci—n de reparaci—n directa, en contra del Municipio de Corozal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento B‡sico de Corozal, para que se les declarara responsables por las lesiones sufridas por la se–ora Y.S.B., como consecuencia de un accidente ocasionado por un Ò.—l abierto, sin tapaÓ.

2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios inmateriales, as’: por concepto de perjuicio moral, el equivalente a 1.000 gramos oro para cada uno de los demandantes y, por concepto de Òalteraci—n a las condiciones de existenciaÓ el equivalente a 2.000 gramos oro para la v’ctima directa.

3. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en s’ntesis:

4. 1) La se–ora Y.S.B. sufri— un accidente el 19 de septiembre de 1999, mientras conduc’a una bicicleta en el municipio de Corozal.

5. 2) Debido a lo anterior, fue trasladada al Hospital Regional Nuestra Se–ora de las Mercedes de Corozal, en donde fue intervenida quirœrgicamente para corregir una Òfractura del maxilar inferior a nivel del cuello del c—ndilo derechoÓ.

6. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Sucre[2], mediante Auto de 9 de noviembre de 2001, el cual fue notificada a la parte demandada[3].

7. El...

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