Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03741-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802865

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03741-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03741-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37

ACCIÓN DE TUTELA - Niega / MORA JUDICIAL - Justificada / CONCURSO DE MÉRITOS - Para proveer empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá


[L]a Sala observa que, (…) se pudo verificar que el asunto que ahora se demanda ha sido particularmente dilatado por los trámites procesales que naturalmente devienen de la acumulación de las 64 demandas con identidad de pretensiones que fueron presentadas en contra del concurso abierto de méritos a que se ha hecho referencia. Adicional a ello, es válido señalar que el Despacho del magistrado que tiene a cargo la sustanciación del recurso de súplica en contra del auto del 17 de julio de 2015 informó que el expediente contentivo del recurso de súplica, luego de surtidos los trámites procesales normales, se encuentra listo para ser sustanciado, razón por la cual se espera que la decisión sea proferida en las próximas semanas. (…) para la Sala es claro que la demora que ha habido en la sustanciación del mencionado recurso de súplica encuentra su justificación, como ya fue señalado, en los trámites procesales propios de este tipo de procesos, pero sin que se observe que haya existido una dilación intencional o caprichosa por parte de quien lo ha tenido a su cargo; razón por la cual, la sentencia de primera instancia será confirmada en el sentido de negar el amparo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03741-01(AC)


Actor: FREDY WILSON CHAVARRO PACHECO Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN SEGUNDA




Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 28 de febrero de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. El 8 de octubre de 2018, F.W.C.P. y otros1 presentaron demanda de tutela contra la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la buena fe y “al principio de confianza legítima”, los cuales consideran que están siendo vulnerados por la mora judicial en que, a su juicio, ha incurrido la referida Subsección, pues aseguran que ha habido una demora injustificada en la elaboración del auto que resuelva el recurso de súplica interpuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, la Comisión Nacional de Servicio Civil y los coadyuvantes reconocidos en el proceso, en contra de los autos de 29 de marzo y 17 de julio de 2017, por medio de los cuales se ordenó la suspensión provisional de la actuación administrativa, con ocasión del concurso abierto de méritos -convocatoria 328 de 2015, Acuerdo 542 del mismo año, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC).


Como fundamento de sus pretensiones, señalaron:


a. Los demandantes se inscribieron en la convocatoria 328 de 2015, efectuada mediante acuerdo 542 del mismo año de la CNSC, correspondiente al concurso abierto de méritos para proveer empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, proceso en el cual superaron todas las etapas y en el que finalmente fueron incluidos en la lista de elegibles.


b. Una ciudadana2 instauró demanda de simple nulidad contra el acuerdo 542 de 2015 y solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto demandado.


Mediante auto del 29 de marzo de 2017, la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a la medida cautelar y, en ese sentido, ordenó suspender la actuación administrativa que se adelantaba con ocasión del ciado concurso de méritos.


c. Mediante auto del 22 de junio de 2017, proferido dentro de otro proceso de nulidad simple con idéntica situación fáctica, se ordenó la...

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