Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01683-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01683-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803233

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01683-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01683-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01683-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


La Sala considera que la parte actora no demostró que la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la que se revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones formuladas dentro del medio de control de reparación directa, incurriera en alguno de los defectos o requisitos especiales dispuestos en la jurisprudencia constitucional. Recuérdese que al cuestionar una decisión proferida por un juez mediante la acción de tutela automáticamente entran en juego los principios de independencia, autonomía funcional y juez natural. Por consiguiente, a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad de dejar una decisión judicial sin efectos y tales principios, es imperativo que se cumplan con rigor cada uno de los requisitos generales señalados jurisprudencialmente. Dicha omisión argumentativa es suficiente para declarar la improcedencia de la tutela interpuesta a falta del requisito de relevancia constitucional, ya que el interesado es quien tiene la obligación de “argumentar y demostrar la causal que invoca como fundamento de sus pretensiones, puesto que, de lo contrario, el juez de tutela estaría imposibilitado para determinar si la providencia judicial amenaza o vulnera los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela” En consecuencia, se efectuará tal declaratoria.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, criterio que reiteró el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad generales y específicos precisados por la Corte Constitucional, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01683-00(AC)


Actor: ÁNGEL SATURIO TORRES PALACIOS Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela contra providencia judicial. Requisitos generales de procedencia. Relevancia constitucional: carga argumentativa mínima.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela instaurada por Ángel Saturio T. Palacios y otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


Ángel Saturio T. Palacios y otros1 interpusieron, mediante apoderado, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y al principio de seguridad jurídica.


  1. Pretensiones


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:


PRIMERO: Sírvase Honorables Magistrados del Consejo de Estado Tutelar de manera excepcional los derechos fundamentales de mis mandantes como son: principio de seguridad jurídica y derecho a la igualdad.


SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se sirvan ustedes Honorables Magistrados del Consejo de Estado, ordenar a que el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, (…) se sirva Revocar la Sentencia No. 127 de fecha 07 de Diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó con Radicado No. 27001-33-33-001-201400197-01 de ÁNGEL SATURIO TORRES PALACIOS Y OTROS V/S RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y en su lugar confirmar la Sentencia No. 118 del 13 de Diciembre del año 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó (…)2.


  1. Hechos


Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. Ángel Saturio T. Palacios presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, debido a que se le privó de la libertad mientras fue investigado por el delito de peculado por apropiación en calidad de coautor interviniente.


    1. En sentencia de N° 118 de 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó consideró que el señor T. incurrió en conductas que propiciaron la investigación penal, ya que cobró un cheque por valor de $106.442.542 girado por la Alcaldía Municipal del Medio Atrato – Chocó, sin soporte legal o contractual que certificara una obligación a su favor.


Asimismo, el juzgado encontró que la Fiscalía también intervino en la producción del...

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