Auto nº 88001-23-33-000-2019-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-33-000-2019-00016-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA / NIEGA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de expediente | 88001-23-33-000-2019-00016-01 |
Normativa aplicada | LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 150 |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / AUTO QUE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - No está cumplido uno de los supuestos de hecho previstos en la causal de impedimento invocada
Advierte la Sala que los magistrados contra quienes fue interpuesta la queja no han sido formalmente vinculados al proceso disciplinario porque la actuación no ha superado la etapa inicial de indagación preliminar, cuyo objeto es precisamente establecer la procedencia de la apertura de la investigación según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, vigente en la época en que fue presentada la queja. Así, puede concluirse que no está cumplido uno de los supuestos de hecho previstos en la causal de impedimento invocada, como es que el denunciado se halle vinculado a la investigación disciplinaria, razón por la cual el impedimento será declarado infundado.
FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 88001-23-33-000-2019-00016-01(ACU) A
Actor: LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Temas: Declara infundado impedimento
AUTO
Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. para conocer de la acción de cumplimiento de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La demanda
En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor L.C.S.B. presentó demanda contra la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en procura de obtener el cumplimiento de una resolución expedida por la Corte Constitucional, S.P., el siete de febrero de 2018.
La demanda llegó a conocimiento del Tribunal Administrativo en virtud de la remisión hecha por el Juzgado Único Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró la falta de competencia para el trámite de la acción debido a que está dirigida contra una autoridad del orden nacional (f. 18).
2. El impedimento
Por separado, los integrantes del Tribunal Administrativo Departamento Archipiélago de San...
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