Auto nº 20001-23-33-000-2019-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00175-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 799905197

Auto nº 20001-23-33-000-2019-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00175-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Julio 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00175-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 131 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 162 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 169 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 178 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERALES 3 Y 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 INCISO 2° / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 / DECRETO 2054 DE 2014 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1069 DE 2015

ACTO ELECTORAL – Diferencias con los actos administrativos de carácter laboral / CONSEJO DE ESTADO - Asuntos que son de su competencia en las Secciones Segunda y Quinta / ACTO DEMANDADO - Su conocimiento corresponde a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de carácter laboral / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA


[P]or regla general, el acto que declara una elección como consecuencia de un concurso de méritos realmente no puede catalogarse como un acto electoral sino como un acto administrativo de carácter laboral, dado que este acto no refleja la discrecionalidad y conveniencia de los electores sino simplemente el derecho del mejor a ocupar un cargo, por lo que su impugnación debería realizarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. (…). Desde el punto de vista de las pretensiones que se pueden ejercer, en la nulidad electoral, (…), no se puede solicitar nunca el restablecimiento del derecho. Si la persona que tiene el derecho a ocupar el cargo por haber sido el mejor en el concurso de méritos desea obtener el restablecimiento de sus derechos, esta pretensión solamente puede ser formulada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. (…). La Sección Segunda conocerá de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…). La Sección Quinta, tendrá a su cargo los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral; los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral y los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos, entre otros asuntos. (…). Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se torna procedente analizar la naturaleza de los actos enjuiciados a fin de determinar si se trata de aquellos que le corresponde conocer a la Sección Quinta, esto es, por ser actos electorales, de contenido electoral o si por el contrario su naturaleza es laboral. (…). [D]el contenido de los actos que se pretenden enjuiciar, así como del análisis de las pretensiones y de los hechos en que se fundamentan, se advierte que el caso sub judice versa sobre el derecho de preferencia para ocupar una notaría y de establecer si la misma se encontraba vacante, es decir, sobre normas relativas a la carrera notarial. Lo anterior nos permite concluir que no se trata de actos de contenido electoral, toda vez que el objeto del mismo es regular el ejercicio del derecho de preferencia de la carrera notarial previsto en el artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, contenido que no corresponde con lo precitado por la jurisprudencia de la Sección Quinta antes referida. Por lo expuesto, se concluye que como el libelo introductorio no pretende cuestionar actos electorales ni de contenido electoral, como se describió en precedencia, sino dirigir su demanda contra actos de contenido laboral, el asunto no puede ser conocido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin extralimitar el reparto de asuntos asignados a la misma. (…). Es pertinente reiterar que el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, (…), estimó un reparto de asuntos de índole laboral en cabeza de la Sección Segunda, por lo cual indicó que conocería de todos los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. Con anterioridad la Sección Segunda había asumido el conocimiento de la legalidad de normas reglamentarias de la carrera notarial, (…), profiriendo pronunciamiento de fondo sobre el particular al tratarse de un asunto de carácter laboral que le ha sido asignado dentro de sus competencias. En virtud de lo explicado anteriormente, (…), es menester precisar que se encuentra repartido el asunto expresamente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por tratarse de la solicitud de nulidad de unos actos administrativos que versan sobre asuntos de carácter laboral, como son aquellos relativos a la aplicación de normas de carrera notarial. (…). De conformidad con lo anterior, en el presente caso la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, (…), por lo que se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación quien tiene a su cargo la atribución del asunto en comento.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las maneras en que puede realizarse el control de los actos de nombramiento y elección, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 30 de junio de 2016, radicación 68001-23-33-000-2016-00484-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; auto de 15 de septiembre de 2016, radicación 11001-03-28-000-2015-001017-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 131 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 162 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 169 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 178 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERALES 3 Y 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 INCISO 2° / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 / DECRETO 2054 DE 2014 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1069 DE 2015



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: N.M.P.G. (E)


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)


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