Auto nº 11001-03-24-000-2019-00211-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674029

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00211-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00211-00

Actor: J.J.S.T.

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Resuelve la solicitud presentada por el apoderado del señor J.J.S.T. para que se decrete la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que finalizaron el esquema de seguridad asignado por la Unidad Nacional de Protección

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud presentada por el apoderado del señor J.J.S.T., por intermedio de apoderado, para que se decrete la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones núms: i) 9043 de 26 de octubre de 2018, y ii) 00380 de 16 de enero de 2019, expedidas por el Director General de la UNP y, en consecuencia “[…] se restablezca el ESQUEMA DE SEGURIDAD […]” que le había sido asignado.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La Solicitud

1. El señor J.J.S.T., en escrito separado al de la demanda, radicó el 3 de abril de 2019 en la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, solicitud para que se decrete la medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de las resoluciones núms. i) 9043 de 26 de octubre de 2018, “[…] Por medio de la cual se finalizan unas medidas de protección de acuerdo con la recomendación realizada por parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM […]” y ii) 00380 de 16 de enero de 2019, “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición […]”, expedidas por el Director General de la UNP y, en consecuencia, solicita que “[…] se restablezca el ESQUEMA DE SEGURIDAD […]” que le había sido asignado al demandante.

La demanda

2. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos citados supra, fue presentada ante los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, asignándose su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo de dicho Circuito Judicial; no obstante lo anterior, dicho Despacho, mediante auto proferido el 11 de abril de 2019, declaró su falta de competencia para conocerla y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, con fundamento en el numeral 2.° del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

3. El proceso correspondió, por reparto, a este Despacho, que, mediante auto proferido el 15 de mayo de 2019, resolvió: i) inadmitir la demanda para que fuera corregida en los defectos allí advertidos; y ii) conceder el término de 10 días para subsanarla.

4. El demandante allegó escrito de subsanación de la demanda, el 28 de mayo de 2019, el cual fue remitido al Despacho el 17 de junio de 2019, según el informe secretarial visible a folio 331 del cuaderno 2 del expediente.

5. En el escrito de subsanación de la demanda el señor J.J.S.T. narró que ha participado activamente en contra corrupción y en favor de la población vulnerable, en el Municipio de Santa Bárbara Iscuandé, Departamento de Nariño, razón por la cual fue elegido como: i) Presidente de la Veeduría Ciudadana de dicho Municipio, el 28 de febrero de 2015, y ii) R.L. de la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica, en el mes de diciembre de 2018.

6. Manifestó que: i) denunció ante la Fiscalía General de la Nación al Alcalde del Municipio de Santa Bárbara Iscuandé, en los años 2013 y 2014, “[…] quien tenía un carrusel de la contratación […]”; ii) radicó quejas ante la Procuraduría Regional de Tumaco, el 24 y 27 de mayo de 2016, por posibles irregularidades al interior de la administración municipal del ente territorial en comento, las cuales fueron objeto de investigación por parte del Ministerio Público y terminaron con fallo sancionatorio proferido el 25 de mayo de 2018, mediante el cual se suspendió del ejercicio del cargo al Alcalde del aludido municipio, por el término de 6 meses; y iii) denunció ante la Fiscalía General de la Nación, en el año 2016, los hechos de que fueron objeto de la investigación disciplinaria, constitutivos de delitos, razón por la cual actualmente la Fiscalía 48 del Charco Departamento de Nariño, “[…] adelanta proceso penal en contra del mandatario municipal […]”.

7. Afirmó que, en razón a: i) las funciones que desempeña como líder social; ii) las denuncias que presentó ante el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación; y iii) su colaboración como testigo ante las referidas autoridades de control y de investigación: viene siendo víctima de constantes amenazas y atentados contra su vida e integridad, al punto que “[…] la Fiscalía 48 del Charco Nariño […] le solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que le brinde una medida de protección […]”.

8. Señaló que, debido a las reiteradas situaciones de riesgo para su integridad y seguridad personal y familiar, por cuenta del actuar de los funcionarios que él denunció, disciplinaria y penalmente; así como de grupos armados y organizaciones criminales que operan en el Municipio de Santa Bárbara Iscuandé, era beneficiario de un esquema de seguridad tipo 2, conformado por 2 hombres de protección y un vehículo blindado, asignado por la Unidad Nacional de Protección.

9. Informó que la Unidad Nacional de Protección, mediante la Resolución núm. 9043 de 26 de octubre de 2018, finalizó las medidas de protección asignadas en su favor, de acuerdo con la recomendación emitida por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM Colectivo, el cual señaló que su nivel de riesgo era ordinario.

10. Adujo que, contra la citada resolución, interpuso el recurso de reposición, el cual fue decidido por la UNP mediante la Resolución núm. 00380 de 16 de enero de 2019, confirmándola en su integridad y como consecuencia de ello “[…] el día 01 de febrero de 2019 le quitó los dos hombres de protección y el vehículo blindado […]”.

11. Sostuvo que su situación de riesgo es latente y notoria debido a que: i) colabora con las delegadas de la Fiscalía General de la Nación, que adelantan las investigaciones por los actos de corrupción que denunció; ii) es el Presidente de la Veeduría Ciudadana del Municipio de Santa Bárbara Iscuandé; iii) asumió el cargo de R.L. de Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica; vi) expresó su aspiración a la Gobernación del Departamento de Nariño, motivo por el cual el pasado 22 de enero de 2019 recibió 2 mensajes de texto amenazadores a su celular, en donde le advirtieron que si no renunciaba a su aspiración recibiría “[…] un carro bomba att eln (sic) […]” ; y v) ha recibido amenazas contra su vida e integridad personal, relacionadas con los cargos y actuaciones citados supra.

12. Advirtió que un gran “[…] número de líderes sociales y políticos, como también Campesinos de la Región Pacífica de Colombia […] han sido asesinados […]” por falta de protección del Estado, la cual está a cargo de la UNP, entidad que “[…] no está acertando en los estudios de riesgo […] ya que al hacerlos siempre lo declara como ORDINARIOy posteriormente los mismos terminan siendo ASESINADOS […]”, por lo que acude a esta instancia judicial, afirmando que no quiere ser la siguiente víctima.

13. Manifestó que, con la expedición de los actos administrativos citados supra, la UNP le vulneró sus derechos fundamentales a la vida y debido proceso y desconoció las siguientes disposiciones normativas: i) Decreto 1066 de 26 de mayo de 2015, numeral 1.º del artículo 2.4.1.1.9; numerales 1.º,7.º,8.º y 14 del artículo 2.4.1.2.2; ii) Decreto 1737 de 19 de mayo de 2010, artículo 10; y iii) Decreto 4800 de 20 de diciembre de 2011, artículo 211.

14. Sustentó las anteriores afirmaciones en que la UNP, para retirarle el esquema de seguridad: i) se abstuvo de realizar “[…] el estudio de riesgo correspondiente, al no hacer el estudio de campo como se había ordenado en la orden de trabajo 275420 […]”; ii) no “[…] elaboró el mapa de riesgos, ya que dejó de ir a las zonas donde se encuentran las investigaciones y procesos […] donde se generan los verdaderos riesgos […]” para él, como lo es el Departamento de Nariño; y iii) limitó su gestión a la práctica de una entrevista al solicitante de las medidas de protección en la ciudad de Cali.

15. Aseguró que el referido proceder irregular de la UNP ocasionó que el riesgo al que se halla expuesto fuera calificado como ordinario, cuando en realidad es extraordinario y que sobre dicha valoración, alejada de la realidad, se le revocaran las medidas de protección que lo amparaban, dejándolo en una situación de “[…] riesgo inminente […] ya que sigue siendo víctima de amenazas y atentados […]” y no cuenta con protección alguna.

La solicitud de medida cautelar de urgencia

16. El señor J.J.S.T. solicitó el decreto de la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que finalizaron su esquema de seguridad para que dicha medida de protección sea inmediatamente restablecida, con fundamento en que: “[…] corre un riesgo inminente e irreparable por la negligencia de la demandada, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, al haberle retirado su esquema de seguridad que consistía en 02 hombres de protección y un vehículo blindado […]”, sin considerar que viene siendo víctima de amenazas y atentados.

17. Aseguró que la UNP calificó erróneamente su situación de riesgo: i) no realizó “[…] un trabajo de campo […]”, que le permitiera observar la realidad y el contexto de su situación; y ii) pasó por alto que es víctima de amenazas contra su vida e integridad, por “[…] haber...

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