Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674081

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 05001-23-31-000-2002-01676-01 (44410)

Actor: J.J.Á.H. Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO - DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO - el actor no pudo tomar posesión del bien inmueble que le fue adjudicado / FALLA EN EL SERVICIO - el Inspector de Policía comisionado para la diligencia de remate no identificó debidamente el bien objeto de embargo que posteriormente fue rematado y adjudicado al demandante.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 9 de abril de 2002, los señores J.J.Á.H. y L.J.A., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de Medellín, la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro, la Nación-Rama Judicial y los señores H.A.G., H. de J.V.B. y R.Á.H.O., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables, de forma solidaria, dado que no pudo tomar posesión del inmueble con matrícula inmobiliaria número 001-71770 que le fue adjudicado mediante subasta pública por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado número 1999-048.

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitó la cantidad de 400 gramos de oro fino para el señor J.J.Á.H. y de 200 gramos de oro fino para la señora L.J.A..

Igualmente, a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, se solicitó la suma de $24'977.724 en favor del señor J.J.Á.H.por los gastos en que incurrió”.

Así mismo, por concepto de lucro cesante los demandantes solicitaron las sumas de dinero que cubran la pérdida de los rendimientos financieros del valor del lucro cesante que van desde marzo 26 de 2000 hasta el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin al proceso.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor H.A.G. fue el anterior propietario del lote con matrícula inmobiliaria número 001-71770.

El señor J.J.Á.H. adquirió en pública subasta realizada por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, dentro del proceso radicado 1999-048, el inmueble “supuestamente” ubicado en la carrera 85 entre casas 34A-64/66 y 34A-50, como aparecía en la copia de la diligencia de remate y del certificado de tradición correspondiente.

Cuando el señor J.J.Á.H. pretendió tomar posesión del citado inmueble descubrió que el mismo se encontraba en poder de la señora M.V.S., quien alegaba ser la propietaria con fundamento en los planos y el certificado de tradición inmobiliaria número 001-679136.

Al parecer, H.A.G. “nunca” conoció personalmente la localización exacta de su lote, dado que lo adquirió mediante compraventa a su madre, la señora A.L.G. viuda de A., quien a su vez lo adquirió en la sucesión de su esposo J.M.A.R., a lo que se sumaron múltiples cambios de nomenclatura.

La dirección que figura en el certificado de tradición del lote adquirido por el señor J.J.Á.H.fue producto de una actuación del citado H.A.” pues la matrícula inmobiliaria número 001-71770 se complementó con lo que el titular del dominio estipuló en la escritura 4529 del 9 de diciembre de 1997 de la Notaría Dieciocho de Medellín, según la cual “el lote está ubicado en la carrera 85 entre los números colindantes de las casas 34A-64/66 y 34A-50”.

De ahí que la Oficina de Registro de Medellín, Zona Sur complementó dicha dirección con base única y exclusivamente en el dicho de un particular sin efectuar ninguna corroboración con Planeación Municipal ni Catastro Municipal.

Lo anterior podía corroborarse en el certificado de tradición del 30 de mayo de 1997 de la matrícula inmobiliaria número 001-71770, en el que aparecía como dirección del inmueble “única y exclusivamente” la “carrera 85” y que lindaba por el frente con la “carrera 85 entre las calles 34 y 35”.

Resulta que esa complementación de la dirección que hizo H.A. es falsa porque si bien en dicha dirección existía un lote, se trataba de uno completamente diferente, dado que la carrera 85 y las calles 34 y 35 a que se refieren los antiguos linderos del lote, anotados en el certificado de tradición y de libertad correspondientes al lote de matrícula inmobiliaria número 001-71770 eran diferentes a las actuales carrera 85 y las calles 34 y 35, pues se habían presentado cambios en la nomenclatura.

Lo anterior, con fundamento en los planos y el oficio número 3822 del 12 de octubre de 2000 de la Oficina de Planeación Municipal de Medellín, según los cuales el lote del señor H.A.G., debe estar actualmente ubicado en un lugar todavía no precisado de la carrera 85B entre calles 34A y 35, es decir, a dos cuadras de distancia del otro lote; no obstante, en dicho lugar no existía ningún lote porque “ya todo está construido”.

De otro lado, según el oficio número 35935 del 15 de noviembre de 2000, emanado de la Oficina de Planeación Municipal de Medellín, el lote del señor H.A.G., ubicado en la carrera 85 con calle 34A, tuvo anteriormente la siguientes nomenclaturas: inicialmente con la aprobación de la Urbanización fue carrera 84A con calle 34A, luego cambió a carrera 85 con calle 34. Posteriormente según Resolución de julio 20 de 1974 cambió a carrera 85 con calle 34A (actual)”.

En 1995 el señor H.A.G. trató de “apoderarse” del lote ubicado sobre la actual carrera 85, lo que fue impedido por su propietaria la señora M.V.S..

Debido a que el señor H.A.G. no había podido lucrarse del lote de su propiedad, lo hipotecó mediante escritura pública número 4529 del 9 de diciembre de 1997, de la Notaría 18 de Medellín, con la dirección de otro lote, como garantía de una deuda que adquirió por la suma de $2'000.000 con el señor H. de J.V.B., en cuyo nombre el señor R.Á.H.O. firmó el documento.

Indicios de mala fe con que obró H.A. también hay varios ya que en la escritura citada se estableció una cláusula completamente aberrante, arbitraria, anómala e ilegal, según la cual, en caso de un error en la nomenclatura, descripción, número de matrícula inmobiliaria, nombres de los contratantes, entre otros, el acreedor podría hacer la respectiva escritura de aclaración.

Lo anterior resultaba “aberrante” porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1501 del Código Civil, la determinación del objeto y de los contratantes era elemento esencial del contrato de hipoteca, además de que dicha cláusula suponía inseguridad en la identidad del bien hipotecado.

Se expresó que Todo indica entonces que los tres intervinientes en la constitución de la hipoteca mencionada se confabularon para consumar la defraudación.

Como consecuencia del no pago de la deuda adquirida por el señor H.A.G. con garantía hipotecaria, el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín adelantó el correspondiente proceso ejecutivo, en el cual ese despacho no realizó “el más mínimo” estudio de títulos, pues, de haberlo hecho, habría detectado la existencia de una medida cautelar que no fue cancelada (inscripción de demanda ordenada con anterioridad por el Juzgado 1 Civil Municipal de Medellín).

Posteriormente, cuando se llevó a cabo la diligencia de secuestro del inmueble objeto de garantía, el Inspector Municipal de Policía y el auxiliar de la justicia “obraron con suma negligencia”, toda vez que no verificaron “las medidas ni la forma del lote”.

De haberlo hecho, habrían detectado que, según el certificado de tradición y libertad, el lote era pequeño, rectangular, con más frente que centro (12 x 8 metros), mientras que el lote secuestrado era más grande, en forma de trapecio con más centro que fondo (11 x 15 x 6.50 por 16 metros); además, según el mismo certificado los linderos del inmueble se encontraban en la carrera 85 entre las calles 34 y 35, mientras que el bien objeto de medida se hallaba en la carrera 85 con las calles 34A y 35. Tampoco verificaron a los propietarios colindantes.

Por su parte, el perito avaluador sí notó que el lote tenía forma de trapecio pero por “clara desidia” no tomó ninguna medida al lote, según él, porque se hallaba cercado.

El Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín incurrió en error al no detectar la incongruencia entre la forma del lote descrito en el certificado de tradición y la del lote real, según el avalúo.

El demandado dentro de dicho proceso ejecutivo, H.A.G., fue notificado del auto de mandamiento de pago y no propuso ningún medio defensivo, a pesar de que el lote de su propiedad de estrato 5 a 6 valía mucho más que la cantidad por la cual se inició la ejecución ($2'000.000) o por la que fue rematado ($23'520.000). Afirmó que (se trascribe de forma literal):

Cualquier entidad financiera le hubiera prestado al propietario la suma de dinero suficiente para evitar el remate constituyendo una hipoteca a más largo plazo y con facilidades de pago. Pero H.A. no acudió a esa vía ni a una dación en pago que sin duda habría sido más ventajosa para él ya que le habrían recibido el bien por un valor muy superior. Y no acudió a ninguna de esas salidas simplemente porque sabía que ninguna era viable teniendo en cuenta que se desconocía la ubicación real del lote”.

El señor J.J.Á.H. sufrió un daño emergente, pues pagó en el remate para la adquisición del inmueble antes aludido la suma total de $25'677.724.

Tanto el señor J.J.Á.H. como su esposa L.J.A. sufrieron...

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