Auto nº 11001-03-24-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674129

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Julio de 2019

Fecha08 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00325-00

Actor: E.O.Q.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, el Despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado, razón por la cual procederá a resolver sobre su remisión a aquella.

I ANTECEDENTES

1. El señor E.O.Q., en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, contra el Consejo Nacional Electoral, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1 La Resolución núm. 0820 de 13 de marzo de 2018 “[…] por medio de la cual se TERMINA la investigación electoral, con ocasión a quejas presentadas por la presunta vulneración al régimen jurídico electoral contenido en el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución interna número 127 de 2015, contra el Sr. G.D.J.A.Z., candidato avalado por el Partido Conservador Colombiano en el año 2015 a la Alcaldía de Talaigua Nuevo-Bolívar, y se ARCHIVA el expediente 7936-16 […]”, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

1.2 La Resolución núm. 1181 de 8 de mayo de 2018 […] por medio de la cual NO SE REPONE , la Resolución 820 del 13 de marzo de 2018, que decidió dar por terminada la investigación electoral, con ocasión a queja presentada por la presunta vulneración al régimen jurídico electoral contenido en el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución interna número 127 de 2015, contra el Sr. G.D.J.A.Z., candidato avalado por el Partido Conservador Colombiano en el año 2015 a la Alcaldía de Talaigua Nuevo Bolívar, y archivar el expediente 7936-16 […]”.

2. También solicitó que se ordene al Consejo Nacional Electoral expedir “[…] un nuevo acto administrativo (Resolución) donde se resuelva de manera congruente la queja administrativa sancionatoria No. 7936-16 conforme a los hechos y pruebas que se deben decretar y recaudar tendientes a determinar la exculpación del investigado […]

II. CONSIDERACIONES

Remisión del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado

3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Quinta:

[…]

1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral .

[…]”.

4. Teniendo en cuenta que la Sección Quinta de esta Corporaciónidentificó, en providencia de 9 de marzo de 2017, con base en el artículo 3.º de la Constitución Política, […] unos ingredientes normativos que demarcan la senda de lo electoral en el marco del ordenamiento jurídico colombiano […]”, dentro de los cuales destacó, i) la democracia directa, ii) la democracia indirecta, iii) la forma de ejercicio, y iv) el apego a reglas constitucionales prestablecidas; que respecto de este último “ingrediente normativo” precisó que guarda relación con el hecho de que “[…] la Carta Política se constituye en el primer parámetro de confrontación de la regulación electoral, pero al mismo tiempo en norma electoral suprema, habida cuenta de su carácter normativo y de sus contenidos electorales […]” de modo que “[…] el catálogo de derechos, prohibiciones, limitaciones, garantías, instituciones, espacios de participación, potestad nominadora, criterios de organización y de designación, calidades y requisitos, régimen de inhabilidades, así como pautas de control y verificación, también hacen parte del universo que integra lo electoral […]” (subrayado por el...

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