Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674377

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00478-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00478-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 103 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 104 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 296 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- No condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se probó una falla en el servicio / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar

SÍNTESIS DEL CASO: [E]l 9 de julio de 2008, se presentó un hurto en la urbanización S.V. etapa de Bucaramanga, en el cual intervinieron varios sujetos, quienes ataron y amordazaron a dos mujeres, una de las cuales falleció minutos más tarde. La Fiscalía General de la Nación inició la investigación pertinente, a la cual fue vinculado el señor (…) por los punibles de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, diligencias dentro de las cuales se ordenó su captura (…) Mediante fallo del 23 de febrero de 2009, el Juzgado (…) absolvió al procesado y ordenó su libertad, decisión que fue confirmada el 15 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Bucaramanga

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa (…) mediante sentencia del 26 de junio de 2009, el Juzgado 9º Penal del Circuito de B. profirió sentencia absolutoria a favor del señor (…) decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de fallo del 15 de octubre de 2009, decisión que se notificó en los términos dispuestos por el artículo 169 de la Ley 906 de 2004 , es decir, por estrados (…) el término para demandar empezó a correr el 16 de octubre de 2009 —día siguiente a la ejecutoria de la anterior decisión— y expiraba, en principio, el 16 de octubre de 2011; sin embargo, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial dicho término se suspendió desde el 29 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. De este modo, como la demanda se presentó el 5 de julio de 2011, resulta evidente su oportunidad

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

La Subsección encuentra probada la legitimación material en la causa del señor (…) toda vez que en su contra se adelantó el proceso penal que dio origen a la presente controversia y, de manera consecuente, a él se le impuso la medida de aseguramiento objeto de la Litis (…) las acciones y omisiones invocadas a título de causa petendi en la demanda permiten concluir que la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial se encuentran legitimadas en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado por la parte actora se concluye que es a dichas entidades a las que se les imputan los daños objeto de la controversia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad

[S]e acreditó que al señor (…) se le vinculó a un proceso penal por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado (…) la Sala encuentra probado que en contra del señor (…) se adelantó un proceso penal por los delitos de (…) dentro del cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por la que se le privó de su libertad entre el 16 de julio de 2008. Asimismo, se probó que, el 24 de febrero de 2009, el Juzgado 9º Penal del Circuito de B. ordenó su libertad inmediata y el 26 de junio de 2009, profirió sentencia absolutoria, decisión que fue confirmada el 15 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, toda vez que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado (…) la imposición de la medida de aseguramiento resultó razonable, dado que el ente investigador contaba para ese momento con indicios de responsabilidad en contra del señor (…) construidos a partir de circunstancias como el hecho de que el demandante ingresó al conjunto residencial en compañía de otras personas (…) de conformidad con lo narrado por el celador del conjunto residencial, se tiene que fueron las únicas personas desconocidas que ingresaron el día de los hechos (…) se precisa que para el momento en que se impuso la medida de aseguramiento existían pruebas que implicaban al señor (…) en la comisión del hecho punible, por lo que la privación de la libertad resultaba razonable (…) la Sala encuentra que la medida de aseguramiento impuesta al actor estuvo ajustada al principio de legalidad, pues se dio en cumplimiento de la normativa vigente para la época de los hechos, por lo que no se evidencia la configuración de una falla del servicio imputable a las entidades demandadas que le haya causado un daño antijurídico al señor (…) la medida de aseguramiento impuesta al señor (…) resultó razonable, porque para ese momento existían elementos de prueba que imponían su detención, sumado a la gravedad del delito imputado (…) la medida impuesta por el Juez de Control de Garantías no desbordó los criterios de proporcionalidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones (…) la absolución de la investigación en favor del aquí demandante no supone automáticamente que no le asistiera el deber jurídico de afrontar el proceso penal, pues, se insiste, existieron varios indicios de su responsabilidad en los hechos investigados (…) se revocará la sentencia de primera instancia, por las razones aquí expuestas, las cuales están asociadas con la ausencia de falla del servicio de las demandadas, en atención a las circunstancias que precedieron la imposición de la medida de aseguramiento proferida en contra del señor

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 103 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 104 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 296 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00478-01(61795)

Actor: F.M.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – absolución porque no se desvirtuó la presunción de inocencia – MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – No se probó una falla en el servicio.

La Sala resuelve los recursos de apelación presentados por la parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA de oficio la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA a favor de la NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA –Hoy Ministerio de Justicia y Derecho-, acorde con el análisis expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuestas por la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, atendiendo las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta sentencia.

“TERCERO: DECLÁRASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN- RAMA JUDICIAL responsables administrativamente de manera solidaria, por los perjuicios causados al señor F.M.A., con ocasión de la privación injusta de su libertad, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

“CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL a pagar de manera solidaria al señor F.M.A., por concepto de perjuicios morales, la suma de SETENTA SALARIOS MÍNIMOS...

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