Auto nº 13001-23-31-000-2006-00503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-31-000-2006-00503-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674401

Auto nº 13001-23-31-000-2006-00503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-31-000-2006-00503-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2006-00503-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63A / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 7

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS - Excepciones / DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS - Eventos / PRELACIÓN DE FALLO - De manera oficiosa por su importancia jurídica, trascendencia social, cuando la entidad de carácter público se encuentre en liquidación y / o tenga la calidad de parte procesal y a petición del Ministerio Público / PRELACIÓN DE FALLO DE OFICIO – Procede por ser el litigio un asunto de trascendencia social

[D]entro del proceso de la referencia, la Sala de Descongestión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 13 de junio de 2014, declaró la “[…] nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 0717 del 9 de julio de 2004 y Resolución No. 0566 del 2 de agosto de 2005 […]”. Tal decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del coadyuvante de la entidad demandada, el cual fue concedido mediante auto de 28 de noviembre de 2014, en el efecto suspensivo. Ahora bien, las Resoluciones No. 0717 de 9 de julio de 2004 y 0566 de 2 de agosto de 2005, expedidas por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, fueron declaradas nulas por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 13 de junio de 2014; sin embargo, con ocasión del recurso de apelación impetrado, y la concesión en el efecto suspensivo, los actos acusados continúan gozando de presunción de legalidad que los ampara hasta tanto se resuelva la controversia. De otra parte, el Tribunal Administrativo de Bolívar señala que no puede dar cumplimiento a la sentencia de 25 de mayo de 2006, proferida por esta Corporación dentro de la acción de popular con radicado 13001-23-31-004-2004-00019-00, por medio de la cual se [...] amparó los derechos colectivos invocados y como medida de protección ordenó a la Alcaldía de Cartagena dar cumplimiento a las Resoluciones 0717 del 9 de julio de 2004 y 0566 del 2 de agosto de 2005, tendientes a la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por el Club Naval de S. de la Armada Nacional, en parte de la Diagonal 72 del barrio C. de Cartagena [...]”, ni al incidente de desacato iniciado por las misma causa, hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia de 13 de junio de 2014, que declaró la nulidad de dichas resoluciones. Bajo este contexto, en el presente asunto se dan los supuestos de que trata el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en tanto se encuentra confirmada la vulneración de los derechos colectivos, como así lo indicó la sentencia de 25 de mayo de 2006 de esta misma Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63A / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00503-01

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: NULIDAD

Tema: LA PRELACIÓN DE FALLO ES PROCEDENTE CUANDO SE DAN LOS SUPUESTOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1285 DE 2009

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO

La Sala decide respecto de la procedencia de dar prelación de trámite y fallo al recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante de la entidad demandada en contra de la sentencia de 13 de junio de 2014, proferida por la Sala de Descongestión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar[1].

  1. ANTECEDENTES

I.1. Demanda

El Ministerio de Defensa Nacional, actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en la cual elevo las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: En sentencia que ponga fin al proceso, que se declare la nulidad del acto administrativo complejo conformado por las resoluciones No. 566 del 2 de Agosto de 2005 y No. 717 del 9 de julio de 2004 y todos los demás actos de ejecución y trámite que tales actos administrativos impliquen; emanadas de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.

SEGUNDO: Como medida provisional mientras se adelanta el proceso con fundamento (sic) 66, numeral 1 y 152 numerales 1, 2, y 3 del C.C.A., respetuosamente solicito al H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, suspender el acto administrativo complejo impugnado (sic) flagrante violación de los artículos 13, 29 y 58 de la Constitución Política y de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y demás normas concordantes advirtiéndose en tal actuación administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.; una manifiesta infracción a las disposiciones citadas, que constituye vía de hecho, como quedará demostrado en el presente proceso […]”.

I.2. Trámite procesal

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto de 6 de diciembre de 2006[2] y, posteriormente, a través de sentencia de 13 de junio de 2014, el a quo declaró la nulidad de los actos acusados. La citada providencia, en su parte resolutiva, dispuso:

“[…] PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resolución No. 0717 del 9 de julio de 2014 y Resolución No. 0566 del 2 de agosto de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la Administración Distrital como autoridad competente, que rehaga el trámite administrativo determinando para todos los efectos si existe ocupación del espacio público o no; claro está, respetando las reglas del debido proceso, puesto que en el presente asunto se encuentran dudas específicamente respecto del área a restituir.

[…]”

Tal decisión fue objeto del recurso de apelación tanto por parte del coadyuvante de la parte demandada como por pare del apoderado judicial de la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias.

Posteriormente, dicho ente territorial desistió del recurso de alzada, manifestación que fue aceptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia de 30 de septiembre de 2014[3] y la misma corporación judicial, a través de auto de 28 de noviembre de 2014, concedió en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el coadyuvante de la parte demandada.

II. LA SOLICITUD DE PRELACIÓN

Mediante correo electrónico de 31 de enero de 2019, el S. General del Tribunal Administrativo de Bolívar manifiesta que en el trámite del incidente de desacato No. 02 iniciado por el eventual incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, proferida dentro de la acción popular con radicado 13001-23-31-004-2004-00019-00, el 18 de diciembre de 2018, el Despacho No. 003 de dicha Corporación, se profirió una decisión, cuyas partes más relevantes son del siguiente tenor:

“[…] Mediante Sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, el Consejo de Estado revocó la sentencia del 8 de abril de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante la cual se negaron las pretensiones de la acción popular de la referencia. En su lugar, amparó los derechos colectivos invocados y como medida de protección ordenó a la Alcaldía de Cartagena dar cumplimiento a las Resoluciones 0717 del 9 de julio de 2004 y 0566 del 2 de agosto de 2005, tendientes a la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por el Club Naval de S. de la Armada Nacional, en parte de la Diagonal 72 del barrio C. de Cartagena.

[…]

Revisadas las actuaciones se observa que, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2014, la Sala de Descongestión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 0717 del 9 de julio de 2004 y Resolución No. 0566 del 2 de agosto de 2005, expedidas por la Alcaldía de Cartagena que ordenaron la restitución de un bien de uso público ocupado por el Club de S. del barrio C. de la ciudad de Cartagena, por cuanto, los mismos fueron expedidos con violación al debido proceso.

Verificada la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se pudo verificar que el expediente de nulidad simple con radicación No. 13001-23-31-002-2006-00503-00 fue enviado al Consejo de Estado en apelación el 11 de agosto de 2015. En dicha Corporación se encuentra en estado de dictar sentencia desde el 8 de agosto de 2016 […].

Teniendo en cuenta, que las resoluciones objeto de cumplimento en la sentencia de acción popular de fecha 25 de mayo de 2006, es decir, las No. 0717 del 9 de julio de 2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR