Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 2300122140002019-00105-01 de 26 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800968453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 2300122140002019-00105-01 de 26 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC2983-2019
Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteHC 2300122140002019-00105-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AHC2983-2019

Radicación nº. 23001 22 14 000 2019 00105 01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte desata la impugnación de la providencia de 19 de julio de 2018 dictada por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que negó el hábeas corpus iniciado por H.A.H. frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa capital, extensivo al Segundo de igual especialidad pero Municipal y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Las Mercedes, ambos de la misma urbe.

ANTECEDENTES

1. El libelista rogó le sea otorgada la libertad inmediata al estar, según dice, injustamente privado de ese atributo.

2. Para ello narró, en síntesis, que el 17 de junio de 2019 el «Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería no accedió a la revocatoria de la medida de detención preventiva intramural» que le fue aplicada en el proceso de homicidio que se le sigue como presunto autor, pese a que arguyó que el único testigo que lo incriminó adujo haber sido presionado por la Policía Nacional para «inculparlo» y hacer ver un falso positivo.

Añadió que apeló, pero que hasta ahora no se ha despejado tal alzamiento, pese a haberse superado el término previsto en el canon 178 de la Ley 906 de 2004, que es de cinco (5) días para impulsar el embate y cinco (5) más para definirlo, lo que demuestra un rotundo quebranto del postulado que aspira le sea protegido.

3. Admitida la solicitud se corrió traslado y se obtuvieron las siguientes respuestas:

- El «Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería» hizo saber que el 17 de junio de 2019 desoyó lo suplicado por A.H. al estimarlo inviable y agregó que el representante del retenido recurrió ante el superior, por lo que envió las diligencias al Centro de Servicios del SPOA para lo pertinente (fl. 18, cno 1).

- El «Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería» sostuvo que el 20 de junio de 2019 recibió la actuación y el 25 de ese mes y año las asumió y está ad portas de señalar fecha y hora para desatar tal ataque, pues el cúmulo de trabajo le ha impedido hacerlo, además porque tiene cuarenta y nueve (49) negocios que debe encarar previamente (folios 38 a 39, cuaderno 1).

- Los demás vinculados guardaron silencio.

4. El a quo negó el auxilio, tras advertir que no existe la conculcación denunciada, ya que A.H. está recluido en virtud de una resolución judicial debido a que está implicado en un asunto punitivo que está siendo investigado, y que como hay en curso un «trámite» enderezado a combatir lo atinente a su cautiverio debe aguardar a que éste culmine, pues no es esta la vía para anteponer la salida que debe ser acogida en ese escenario en torno a tal cuestión (fls. 40 a 41, c.1).

5. El actor impugnó e insistió en su tesis, destacando que se le ha transgredido el «derecho» cuya protección reclama, habida cuenta que hasta ahora no se ha «arbitrado» la réplica propuesta, comoquiera que se «excedió» el plazo razonable para solucionar su discrepancia, lo que va en contra de sus privilegios (fls. 48 a 52 cno1).

CONSIDERACIONES

1. No remite a duda que el hábeas corpus, reconocido en el artículo 30 de la Carta Política de 1991, es una garantía fundamental cuyo desarrollo se dio en la Ley 1095 de 2006 donde se erigió también como una acción a favor de quien vea prolongada ilícitamente o restringida su «libertad» con desconocimiento de las prerrogativas superiores, siempre que agote delanteramente los dispositivos de «defensa», ya que se trata de una herramienta que no está diseñada para

(…) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (…) (CSJ AHP 3559-2017).

Por ende, siempre que un individuo es detenido por mandato de un órgano competente, adoptado dentro de un litigio en curso, cualquier discrepancia ligada con ese principio debe ser llevada inicialmente ante el estrado designado por la ley para ese efecto; y contra su negativa deben interponerse los recursos ordinarios antes de acudir a este contexto extraordinario.

Tal aserto no admite discusión, sobre todo porque la autoridad constitucional no puede interferir en la marcha de una disputa en desarrollo «emitiendo decisiones paralelas a las que en ejercicio de sus atribuciones, le corresponde adoptar a la jurisdicción penal ordinaria, relacionadas con la garantía superior que el actor estima vulnerada, dentro de la autonomía e independencia funcionales que le reconocen la Constitución Política y la ley» (CSJ. AHC 6977-2017).

2. En este episodio, el pretensor esgrime que su confinamiento se ha prolongado ilegalmente, ya que el «juez de segundo» grado excedió con creces el lapso previsto en la Ley 906 de 2004 para dirimir la arremetida vertical que propuso contra el interlocutorio de 17 de junio de 2019 en el que el inferior optó por mantenerlo recluido, no obstante que, según pregona, el ordenamiento establece, en concreto, un «término» preciso para materializar tal laborío, el cual, acorde con su dicho, fue sobrepasado, acontecer que, en su entender, es suficiente para que...

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