Auto nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426593

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00242-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45

PROPOSICIÓN DE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA DE MAGISTRADO PONENTE – Para resolver recurso de reposición / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Por impedimento / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA – Para resolver conflictos de competencia entre los consejeros / REMISIÓN DEL PROCESO A PRESIDENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolución del conflicto de competencia entre consejeros

[M]ediante la providencia proferida el 30 de julio 2018 […] en cumplimiento del Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de la decisión de implementación adoptada, el 24 de mayo de 2018, por la Sala de la Sección Primera de esta Corporación, ordenó remitir “[…] por conducto de la Secretaría de la Sección, el respectivo expediente al Despacho del Consejero de Estado, [receptor] para lo de su competencia […]”.Al momento de efectuarse la remisión en comento, el proceso estaba pendiente para resolver sobre: i) la medida cautelar solicitada por la parte demandante y ii) el recurso de reposición contra el auto admisorio. […] El Consejero de Estado, [receptor], mediante el auto proferido el 18 de marzo de 2019, manifestó que la competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda es del “[…] mismo juez que profirió la decisión controvertida […] En consecuencia, ordenó “[…] que por Secretaría se remita el presente proceso al Consejero de Estado [remitente]”. […] Atendiendo a que: i) según Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y lo decidido por la Sección Primera del Consejo de Estado en Sala de 24 de mayo de 2018, la remisión a modo de compensación de los procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho al Despacho del Consejero de Estado, [receptor] se debe hacer “[…] en el estado en que se encuentren […]”; ii) el proceso de nulidad de la referencia fue remitido al Despacho del Consejero de Estado [receptor], en cumplimiento de la medida de compensación adoptada mediante el mencionado Acuerdo y ratificada por la Sección Primera de esta Corporación; iii) respecto de este se halla pendiente de resolver el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda; y iv) las normas que regulan la procedencia de dicho recurso, no señalan que aquel deba ser decidido por el “[…] mismo juez que profirió la decisión controvertida [….]”, en razón a que la competencia para conocer de los recursos judiciales no se asigna en función de un criterio personal sino en consideración a la instancia en que la decisión impugnada fue proferida. En el sub examine, este Despacho considera que el competente para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la suspensión provisional de la resolución cuya nulidad se pretende a través de la presente demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, es el Despacho del Consejero de Estado [receptor], por tratarse de un asunto surgido dentro de un proceso que fue remitido, en el estado en que se encuentre, en cumplimento del Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018, ratificado por la Sección Primera del Consejo de Estado, lo que implica que aquel debe asumir el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentre, incluyendo los recursos que en esa instancia se deban decidir. […] Por lo anteriormente expuesto, este Despacho carece de competencia para resolver el recurso de reposición contra el auto que negó la medida cautelar solicitada dentro del proceso de la referencia, por lo que se hace necesario remitir el asunto a la Presidencia de la Sección Primera del Consejo de Estado para que dirima el conflicto negativo de competencia, conforme a las funciones atribuidas en las normas citada supra.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 9 / ACUERDO 94 DE 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S.

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00242-00

Actor: N.L.J.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia para conocer del presente proceso y propone conflicto negativo de competencia ante el Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que lo dirima

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho resuelve sobre la falta de competencia para conocer el proceso de la referencia y propone conflicto negativo de competencia ante el Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado para que lo dirima, por las siguientes razones:

I. Antecedentes

1. La señora N.A.L.J., en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos, para que se declare la nulidad de los artículos 1 y 2 de la Resolución núm. 91283 de 21 de noviembre de 2014, “[…] por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera, corresponde a las estaciones de servicio debidamente autorizadas […]”, expedida por el Ministro de Minas y Energía.

Trámite procesal

2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 4 de diciembre de 2017, admitió la demanda presentada por la señora N.A.L.J., en ejercicio del medio de control de nulidad y ordenó notificar dicha providencia al Ministro de Minas y Energía, como demandado; al tiempo, que en auto separado corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo controvertido.

3. El apoderado del Ministerio de Minas y Energía, el 5 de marzo de 2018, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

4. La Sala Plena del Consejo de Estado adoptó una medida de compensación entre los despachos de los consejeros de Estado, doctores H.S.S. y O.G.L., mediante el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018, a través del cual dispuso que “[…] El Despacho del Consejero de Estado, doctor H.S.S., deberá remitir, a modo de compensación, al Despacho del Consejero de Estado, doctor O.G.L., los 388 procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, radicados a partir del 2 de julio de 2012 a la fecha, en el estado en que se encuentren, en los cuales la Superintendencia de Industria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR