Auto nº 05001-23-33-000-2018-01373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01373-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426881

Auto nº 05001-23-33-000-2018-01373-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01373-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01373-01

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS Y ARBITRARIAS / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE CAUSADA POR MIEMBRO DEL EJÉRCITO / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / COMPULSA DE COPIAS

[E]n el presente caso se ejerce el medio de control de repetición con el propósito de recuperar los dineros pagados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (…) por la cual se (…) dispuso condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar los perjuicios causados (…) con ocasión de la muerte de [dos civiles con arma de dotación oficial]. (…) [P]rocederá la Sala a determinar si operó o no el fenómeno de caducidad.

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Finalidad / DERECHO DE ACCIÓN - Términos preclusivos para presentar la demanda / INADMISIÓN DE LA RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Improcedencia / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Procedencia excepcional / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Eventos

El fenómeno de la caducidad es un presupuesto procesal de carácter negativo que opera en algunos medios de control contenciosos por el transcurso de un término establecido expresamente en la ley, que una vez cumplido restringe la posibilidad de acceder a la administración de justicia. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el propósito esencial de la caducidad es evitar que las diversas situaciones jurídicas se extiendan de manera indefinida en el tiempo. Entonces, como la caducidad opera de pleno derecho, pues su plazo no es susceptible de interrupción ni de suspensión por pacto entre las partes, su configuración implica que el demandante pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción por no haber ejercido oportunamente su derecho y concurrir dos supuestos: i) el transcurso del tiempo y ii) el no ejercicio de la acción. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza del fenómeno jurídico de caducidad de la acción, consultar providencias de 20 de febrero de 2008, Exp. 16207, C.M.G. de E.; de 23 de junio de 2011, Exp. 21093, C.H.A.R..

TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL REPETICIÓN - Eventos / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]s claro para la Sala que existen dos momentos a partir de los cuales puede iniciarse el cómputo del término de la caducidad del medio de control de repetición: (i) a partir del día siguiente al pago efectivo de la condena, siempre que este se haya efectuado dentro del término definido para ello por la ley o (ii) desde el día siguiente al vencimiento del plazo en el que debió realizarse el pago. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad del medio de control de repetición, consultar providencia de 24 de mayo de 2017, Exp. 58422, C.C.A.Z.B..

PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA

[L]a Sala considera que al haberse efectuado el pago de la condena luego del vencimiento de los dieciocho (18) meses, el término de caducidad de la repetición comenzó a correr a partir del día siguiente a la culminación de aquel plazo. (…) Sin embargo, (…) puede concluirse que en el presente caso operó el fenómeno de la caducidad del medio de control ejercido. (…) En estas circunstancias, la Sala confirmará la decisión adoptada por el a quo (…) mediante la cual dispuso el rechazo de la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de repetición.

DEBERES DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBERES DEL DEMANDANTE - Presentar la demanda en la oportunidad legal / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / RECHAZO DE LA DEMANDA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Consecuencias jurídicas

Por otro lado, se debe poner de presente que la anterior interpretación no vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia, pues este tiene algunos deberes correlativos, entre ellos, ejercer la respectiva acción en los plazos establecidos por el legislador, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad. (…)En estas circunstancias, la omisión de ejercer el medio de control de repetición dentro del término establecido por el legislador trae consigo como consecuencia el rechazo de la demanda, pues de no ser así se atentaría contra la seguridad jurídica pretendida al establecer plazos improrrogables de acceso a la administración de justicia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 30 de marzo de 2009, Exp. C-227, M.L.E.V.S..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / OMISIÓN DEL DEBER / COMPULSA DE COPIAS / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De otra parte, debido a que en este caso era deber de la entidad pública demandante formular la presente demanda de repetición, y que esta obligación también implicaba que se diera cumplimiento a todos los requisitos previstos en la ley para que esto fuera posible, entre ellos, formular la demanda en tiempo, estima la Sala pertinente compulsar copias del cuaderno principal y de esta providencia con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dichas entidades, si a bien lo consideran, adelanten las investigaciones o indagaciones correspondientes de acuerdo con sus competencias. Será deber del a quo dar cumplimiento a esta orden.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01373-01(62837)

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: J.M.C.C. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN DE AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante en contra de la providencia del 6 de septiembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control (fol. 121 a 123, c. ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de junio de 2018, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, obrando a través de apoderada judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de repetición en contra de los señores J.M.C.C. y otros, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fol. 1 a 8, c. 1):

1. Se DECLARE RESPONSABLE a los señores J.M.C.C., L.E.H.C., C.A.D.C., W.A.H.B. y J.I.T.A.; de los perjuicios ocasionados a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, como consecuencia del pago que la entidad demandante efectuó al señor J.E.F.G. Y OTROS, en razón del reconocimiento indemnizatorio impuesto a través de sentencia del 27 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 12 de septiembre de 2014, y que confirmó el fallo de primera instancia proferido el 05 de junio de 2012 por el Juzgado Décimo (10°) Administrativo oral del Circuito de Medellín, mediante el cual se condenó a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a cancelar los perjuicios causados al señor J.E.F.G. y OTROS, por la muerte de los civiles que en vida respondieran a los nombres de A.A.F.S. y R.F.H., en hechos ocurridos el 3 de marzo de 2005, en la Vereda Necui, jurisdicción del municipio de Urrao – Antioquia, a causa de varias heridas producidas por armas de fuego percutidas en su contra por miembros del Ejército Nacional, quienes los...

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