Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801427445

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., siete ( 7 ) de junio de dos mil diecinueve (2019 )

Radicación número : 11001-03-15-000-2019-02146-00 (AC)

Ac tor : D.A.V.

Demandado : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y OTRO

Acción de tutela

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora D.A.V., contra las providencias de 10 y 30 de abril de 2019, proferidas por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, D.A.V., en su calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y secretaria técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, invoca la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, con ocasión de los siguientes:

Hechos

El señor O.G.C., en su calidad de notario de Aguazul - Casanare, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el propósito de ser reubicado en otro círculo notarial, por razones de seguridad.

Con ocasión de lo anterior, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en providencia de 27 de junio de 2018, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en un plazo máximo de 15 días, realizara las gestiones necesarias para reubicar al señor G.C. en otro círculo notarial en el cual se preserve su vida y la de su familia.

La anterior decisión fue impugnada por la entidad, recurso del que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, Corporación que mediante sentencia de 18 de julio de 2018, modificó la decisión de primera instancia, para ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial «que realice todas las gestiones necesarias a fin de que se lleve a cabo el traslado del señor O.G.C. a otro círculo notarial y en cualquiera de las circunscripciones político - administrativas existentes en el país en la primera vacante definitiva en una notaría de igual o superior categoría y que brinde adecuadas condiciones de seguridad para el accionante».

El 25 de julio de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial (en adelante CSCN) puso en conocimiento de dicho órgano la decisión de tutela dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que esta entidad, mediante correo electrónico de 30 de julio de 2018, postuló al señor O.G.C. a las notarías de San Benito de Abad - Sucre y Río Viejo - Bolívar, las cuales cumplían con las condiciones señaladas en la sentencia.

En atención a lo anterior, el señor G.C. rechazó la postulación argumentando que se desmejorarían sus condiciones económicas, sociales y familiares, pues dichos círculos notariales tienen ingresos y habitantes diametralmente menores al del círculo de Aguazul, manifestación que hizo oficial a través de un recurso de reposición.

Mediante Resolución 11984 de 2 de octubre de 2018, el CSCN confirmó la decisión a través de la cual postuló las mencionadas notarías.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2018, mediante petición radicada SNR2018ER065646, el señor G.C. solicitó ser nombrado en la Notaría Única de Sahagún, solicitud que formuló igualmente ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto de 28 de septiembre de 2018, la desató negativamente, aduciendo que «… esta solicitud desborda el alcance y el sentido del fallo constitucional, pues ninguna orden se decretó en el sentido que debe ordenarse su nombramiento en una Notaría específica, mucho menos, suspender nombramientos».

En la misma providencia, el juzgado requirió al CSCN para que informara lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia.

En atención a dicho requerimiento, la entidad mediante Oficio OAJ-2263 / SNR2018EE047359 de 3 de octubre de 2018, le indicó al juzgado las gestiones realizadas para ofertar al señor G.C. las mencionadas notarías, y le explicó:

Que a la fecha existían 6 notarías que no habían sido provistas en virtud de la lista de elegibles.

Que una vez conocida la solicitud del señor G.C. encaminada a obtener el nombramiento en la Notaría Única de Sahagún, la Secretaría Técnica del CSCN, por medio de certificación publicada en la página web de la entidad, suspendió el trámite de derecho de preferencia sobre dicho círculo notarial, para someter dicha solicitud a consideración de los miembros del Consejo.

Que dicha autoridad, en sesión realizada el 9 de septiembre de 2018, negó la petición formulada por el entonces accionante, al considerar que ya había acatado la orden de tutela, en tanto adelantó las gestiones necesarias para ofrecerle dos notarías.

En consideración al mencionado informe, el juzgado, a través de providencia de 13 de noviembre de 2018, consideró que la Superintendencia de Notariado y Registro, para la fecha, había adelantado gestiones tendentes a acatar el fallo de tutela, razón por la cual se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato y requirió a la entidad para que ofertara las 6 notarías vacantes, por lo que la Secretaría Técnica del CSCN en Oficio OAJ-2694/SNR2018EE056739 de 19 de noviembre de 2018, postuló al señor G.C. a los siguientes círculos notariales:

Mesetas - Meta (primera categoría)

Dabeiba - Antioquia (segunda categoría)

Une - Cundinamarca (segunda categoría)

S.-.N. (segunda categoría)

Roldanillo - Valle (segunda categoría)

Santa Bárbara - Antioquia (segunda categoría)

Contra la anterior providencia, el señor G.C. interpuso recurso de reposición, manifestando su inconformidad frente a las notarías ofertadas, toda vez que allí existían personas con derechos consolidados, lo que en su sentir podría causar que a pocas semanas de posesionarse tuviera que retornarla. En el mismo recurso, solicitó ser nombrado en la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá.

El juzgado, mediante auto de 3 de diciembre de 2018, negó la reposición solicitada, reiterando la imposibilidad de ordenar su nombramiento en una notaría determinada a su elección, en tanto que ello desbordaría el alcance de los fallos de tutela. No obstante lo anterior, requirió a la entidad para que informara sobre la posibilidad de ofertar al señor G.C. la Notaría 9ª de Bogotá.

Por su parte, el señor G.C. radicó petición el 5 de diciembre de 2018, solicitando ser nombrado en la Notaría 9ª de Bogotá.

En atención a ello, el CSCN por medio de Oficio OAJ-2995 / SNR2018EE064335 de 21 de diciembre de 2018 negó la solicitud, al considerar que las gestiones previamente adelantadas acreditaron el cumplimiento de la orden de tutela y que el traslado a cualquier notaría del país acarrearía necesariamente la afectación de los derechos del notario que se encuentre prestando el servicio y aclaró que la única notaría que no afectaría derechos de terceros es la Única de Mesetas. De igual forma, negó la petición relacionada con el nombramiento en la Notaría 9ª de Bogotá, aduciendo que proceder en ese sentido desbordaría el alcance de los fallos de tutela.

Igualmente, mediante oficio OAJ-2907/SNR2018EE062341 de 12 de diciembre de 2018, la Secretaría Técnica del CSCN le informó al juzgado las gestiones realizadas por dicha entidad para ofertarle al señor G.C. 8 notarías y le solicitó conminarlo para definir la de su interés, de manera que pudiera culminar el trámite, en acatamiento del fallo de tutela.

Asimismo indicó que la Notaría 9ª del Círculo Notarial de Bogotá había sido provista en propiedad, en virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, reglamentado por el Decreto 2054 de 2014, compilado en los artículos 2.2.6.3.1.1 a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 2015 (derecho de preferencia).

Con ocasión de lo descrito, el juzgado dio apertura al trámite incidental y luego, mediante proveído de 10 de abril de 2019, declaró a D.A.V., como jefe de la Oficina Asesora Jurídica y secretaria técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en desacato a la orden de tutela de 27 de junio de 2018, modificada en providencia de 16 de julio del mismo año. Como consecuencia, le impuso sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) días de arresto.

Sobre la anterior decisión se surtió el grado jurisdiccional de consulta, por lo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, mediante providencia de 30 de abril de 2019, confirmó la sanción impuesta.

Luego, mediante Oficio OAJ-1055 / SNR2018EE023925 de 2 de mayo de 2019, el CSCN, en virtud de lo decidido en sesión presencial de 2 de mayo de 2019, le ordenó a la Gobernación de Boyacá nombrar en propiedad al señor O.G.C. en la Notaría Segunda del Círculo de Moniquirá - Boyacá, por lo que la gobernadora (E) del departamento expidió el Decreto 273 de 8 de mayo de 2019, en ese sentido.

Fundamentos de la acción

Manifiesta la accionante que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al expedir las decisiones que le impusieron sanción de arresto y de multa, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a libertad, toda vez que no analizaron adecuadamente los factores objetivo y subjetivo de la responsabilidad, a la luz de las pruebas aportadas al proceso que daban cuenta de las actuaciones surtidas por la entidad encaminadas a acatar el fallo de tutela, y que permitían advertir que el señor G.C., rechazó varias postulaciones pretendiendo ser nombrado específicamente en una notaría de Bogotá, con lo que se desbordaría la orden...

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