Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02332-00 de 1 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454969

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02332-00 de 1 de Agosto de 2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3025-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02332-00
Fecha01 Agosto 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC3025-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02332-00


Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de T. y Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín., en el proceso de imposición de servidumbre de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra G.A.A., W.B.A. y otros.



ANTECEDENTES

1.- Ante el primer Despacho, acudió la accionante en procura de que se imponga una servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre el inmueble «La Bonga», identificado con la matrícula nº 034-45795, ubicado en la vereda «Sinai» de la municipalidad enunciada. Apoyó su escogencia «por la ubicación del inmueble objeto de la pretensión y conforme a la cuantía».


2.- Esa oficina judicial admitió el libelo y llevó a cabo diligencia de inspección judicial (fl. 142 a 143). No obstante lo anterior en proveído de 5 de marzo del año que avanza dijo carecer de atribución para conocerlo, porque le corresponde de modo privativo al «juez del domicilio de la entidad demandante» por la calidad de las partes, porque es una empresa industrial y comercial del estado situada en Medellín, a donde lo remitió (fls. 176 a 178).


3. El Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín a quien fue asignado, lo repelió ya que el desprendimiento del expediente fue oficioso «pues no se observa en el trascurrir del proceso, que las partes hayan realizado dicho control, por el contrario, brilla por su ausencia la vinculación al mismo». En tal razón lo remitió a esta Sala para lo pertinente (fls. 182 y 183).


CONSIDERACIONES


1.- Puesto que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- Para distribuir los procesos entre las autoridades con asiento en distintos rincones de la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores objetivo, subjetivo, funcional, de conexidad y territorial. Dentro de este último existen varios fueros determinantes del juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR