Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00571-02 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00571-02 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1083-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00571-02
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
ATC1083-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00571-02


Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



1. Mediante pronunciamiento STC5024-2019 de 23 de abril de esta calenda se amparó el «debido proceso» a Y.A.Q., con ocasión de la determinación prohijada por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, el 10 de diciembre de 2018, dentro del juicio que adelanta en su contra el BBVA Colombia S.A., en la cual confirmó lo dictaminado por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta urbe, en cuanto negó la nulidad que el mismo pretendió, por dirimirse la primera instancia luego de superado el año que establece el artículo 121 del Código General del Proceso para la duración de los litigios; imponiendo «a la autoridad accionada que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha que tenga noticia de este fallo, resuelva nuevamente el recurso de apelación formulado contra el auto del 22 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito, atendiendo los lineamientos aquí trazadas y consultando las disposiciones legales que gobiernan la materia».


2. El Banco BBVA Colombia S.A. y el tribunal accionado impugnaron la decisión, además, este último suplicó aclaración del fallo.


3. El 20 de mayo de 2019 Y.A.Q. radicó incidente de desacato frente a la doctora Hilda González Neira, debido a que la funcionaria, pese a haberse superado los diez (10) días que le fueron concedidos, no había «proferido auto que resuelva el recurso de apelación formulado contra auto del 22 de agosto de 2018» (fls. 4-6).


4. El 22 de mayo siguiente se dispuso que previo a la apertura del desacato se oficiara a la interpelada para que se manifestara sobre los hechos alegados por el reclamante, quien dirigió comunicación exponiendo, en lo medular, que estaba a la espera que se desatara su pedimento de aclaración (fl. 23), el cual fue denegado el 20 de junio del cursante (fls. 36-40).


5. El 11 de julio del año que avanza la Magistrada tutelada remitió copia del auto con el cual acató lo estipulado por esta Corte en la acción tuitiva -de fecha 9 de julio de 2019- (fls. 103-107).


6. Y.A.Q. arribó nuevo escrito el 23 de julio, en el que reseña lo actuado en este asunto, incluida la providencia del 9 de julio ya referida, frente a la cual –dice- el apoderado judicial del BBVA Colombia S.A. pidió adición, sin que a la fecha ésta se haya surtido, impidiéndose el regreso a la oficina de origen...

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