Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03163-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03163-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03163-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03163-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03163-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / MORA JUDICIAL - Inexistencia / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - Decretada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD

[S]e tiene que la demanda fue radicada el 13 de mayo de 2019 y el 15 del mismo mes y año, la Sección Primera decidió sobre su admisibilidad, es decir, 2 días después. Ahora bien, comoquiera que fue inadmitida, concedió el término previsto para la subsanación y una vez devuelto el expediente al despacho para analizar el escrito que subsanaba la acción, el 12 de julio fue admitida y decidida la medida cautelar. Por lo tanto, se tiene que la autoridad judicial tramitó la demanda del accionante en acatamiento de las normas procesales. De lo transcrito anteriormente, puede observarse que la Sección Primera de esta Corporación decidió sobre la admisión de la demanda deprecada por el [actor] y, de igual manera, decretó la medida cautelar, en el sentido de ordenar restablecer las medidas de protección que tenía en calidad de líder social. Por tanto, se tiene que no hay lugar a emitir un pronunciamiento para proteger los derechos fundamentales solicitados por el accionante, dado que la autoridad judicial accionada ya adoptó una decisión en relación con lo pretendido. En consecuencia, la Subsección advierte que se encuentra satisfecha la petición objeto de la presente acción constitucional y por tanto, se entiende superada la presunta vulneración al derecho fundamental a la vida e integridad, pues la autoridad accionada resolvió sobre la admisión de la demanda y el decreto de la medida cautelar, cuando se encontraba en trámite la presente acción constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03163-00(AC)

Actor: J.J.S.T.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Temas: M.J.. Carencia actual de objeto por hecho superado

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor J.J.S.T. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Nacional de Protección, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 9043 del 26 de octubre de 2018, mediante la cual dio por finalizada unas medidas de protección y de la Resolución 00380 del 16 de enero de 2019, que resolvió un recurso de reposición.

Señaló que la demanda le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado, quien mediante auto del 15 de mayo de 2019, decidió inadmitirla. Que el 20 del mismo mes y año, la subsanó. Indicó que el 13 de junio de 2019 presentó petición con carácter de urgente, con el fin de solicitar a la autoridad judicial que agilizara el trámite, en especial, sobre el estudio de la medida cautelar requerida.

b) Inconformidad

Sostuvo que la Sección Primera del Consejo de Estado vulnera sus derechos fundamentales, pues al revisar el trámite del proceso, registra que pasó al despacho el 17 de junio de la presente anualidad, sin que a la fecha de la presentación de la tutela, haya decidido sobre la admisión de la demanda ni de la medida cautelar deprecada. Insistió en que requiere de una protección urgente por ser líder social, objeto de múltiples amenazas. Lo anterior, mientras se resuelve la demanda de nulidad contra los autos que negaron la protección requerida en el trámite administrativo surtido ante la Unidad Nacional de Protección.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales a la vida e integridad. En consecuencia, decretar la medida provisional relacionada con ordenar a la autoridad accionada que dentro del término no superior a 12 horas, decrete la medida cautelar requerida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor J.S.. De igual manera, pronunciarse respecto de la admisión de la demanda.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad Nacional de Protección (ff.191-203)

La jefe de la oficina asesora jurídica, L.Á.V.S., solicitó desvincularla del trámite de la presente acción, toda vez que lo pretendido por el accionante no guarda injerencia con las funciones surtidas en la Unidad, por lo tanto, está configurada la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Consejo de Estado, Sección Primera (ff. 213-215)

El magistrado H.S.S. solicitó declarar improcedente el amparo constitucional, pues ya fue decidida la admisión de la demanda y de igual manera, decretó la medida cautelar solicitada, por lo tanto, desaparecieron las causas que motivaron la presentación de la acción de tutela.

Señaló que cuando se alega vulneración de los derechos fundamentales por mora judicial, la acción de tutela procede de manera excepcional cuando se demuestre un caso de dilación injustificada y de igual manera, se acredite que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones, situaciones que no son las descritas en el presente asunto.

Adujo que una vez verificado el sistema de información de procesos de la rama judicial, se tienen las siguientes actuaciones:

Fecha

Actuación

13 de mayo de 2019

Reparto y radicación

15 de mayo de 2019

Auto inadmite demanda

24 de mayo de 2019

Notificación por estado

28 de mayo de 2019

Subsanación de la demanda

17 de junio de 2019

Al despacho

12 de julio de 2019

Admite la demanda

12 de julio de 2019

Decreta medida cautelar

12 de julio de 2019

Envía notificación

15 de julio de 2019

Notificación por estado de admisión de la demanda y suspensión provisional

De conformidad con lo anterior, consideró que ha adelantado los trámites respectivos y que continuará con las diligencias respectivas para resolver el asunto de conformidad con los parámetros establecidos en las normas y la jurisprudencia. Como consecuencia, consideró que en el presente asunto se configura un hecho superado, toda vez que, mediante las providencias del 12 de julio del año en curso, resolvió sobre la admisión y decretó la medida cautelar requerida por el accionante, por lo cual no está demostrada la mora judicial.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 7° del artículo del Decreto 1983 de 2017[1], el cual regula que: “[l]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

1. ¿La Sección Primera del Consejo de Estado adoptó una decisión en relación con la admisión y el decreto de la medida cautelar deprecada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor J.J.S.T.?

Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (i) mora judicial (ii) carencia actual de objeto por hecho superado y, (iii) estudio del caso bajo estudio. Veamos:

I.M. judicial

La jurisprudencia[2] de la Corte Constitucional ha señalado que la congestión y mora judiciales afectan gravemente el disfrute de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso por dilación injustificada e inobservancia de los...

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