Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01663-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01663-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631105

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01663-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01663-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01663-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132.6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

SINTESIS DEL CASO

El 17 de julio de 2003, el señor C.A.T.R. miembro del CTI de la Fiscalía sufrió graves lesiones a causa de la explosión de una granada, ocurrida en la carrera 7ª con calle 33 de Bogotá, mientras colaboraba en el procedimiento para su desactivación. Sus familiares demandaron a la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la supuesta falla del servicio imputable a las entidades demandadas, consistente en la forma poco técnica en la que se desarrolló el operativo.

PROBLEMA JURÍDICO

Resulta necesario establecer si las lesiones sufridas por el señor C.A.T.R., miembro del CTI de la Fiscalía, en el operativo de 17 de julio de 2003, cuando explotó una granada en la carrera 7ª con calle 33 de Bogotá, son imputables a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional o, por el contrario, si este debe soportar el daño, por constituir la materialización del riesgo propio del servicio.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la naturaleza

La Sala es competente, dado que el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en los términos del artículo 132.6 del C.C.A. –modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998– toda vez que para la fecha de interposición del recurso de apelación –15 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012– la cuantía se establecía a partir de la sumatoria de las pretensiones. (…) En efecto, para que un proceso de reparación directa iniciado en el año 2005 tuviera apelación ante el Consejo de Estado, la cuantía debería ser equivalente o superior a $190.750.000; y dado que la sumatoria de todas las pretensiones asciende a $831´150.000, la Sala tiene competencia funcional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132.6

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

La caducidad es la sanción que establece la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive. (…) Para casos como el analizado, la norma de caducidad aplicable es la contenida en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. –modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998– según la cual la acción de reparación directa “caducará al vencimiento del plazo de (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa”. (…) De modo que la acción de reparación directa, que se interpuso el 15 de julio de 2005, lo fue en tiempo, porque el hecho dañoso se produjo el 17 de julio de 2003.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Los señores C.A.T.R., víctima directa, y C.A.P.S., quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores B.A. y D.A.T. Posada; L.H.T.G., L.B.R.B., C.I.T.R., N.B.T.R., O.J.T.R., L.F.T.R., S.R.T.R. y H.A.T.R., están legitimados en razón del vínculo que los une con el primero, lo cual se encuentra debidamente acreditado con los respectivos registros civiles conforme las consideraciones previas (…). Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional tiene interés en controvertir las pretensiones, dado que sobre ella repercutirán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de la falla del servicio a la que se refiere el libelo introductorio.

VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se advierte que para resolver la controversia se tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, incluidas las copias aportadas, porque las mismas gozan de valor probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, además porque no fueron tachadas de falsas por las partes, y porque en relación con ellas se surtió y se garantizó el principio de contradicción.

CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO - Noción. Definición. Concepto / DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción. Definición. Concepto / DAÑO – Importancia / DAÑO - Acreditado

El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de lesión, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. (…) El daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. (…) En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño, entendido como la alteración negativa a un interés protegido. (…) En el caso concreto, está acreditado que el día 17 de julio de 2003, en el puente peatonal de la carrera 7ª con calle 33 de la ciudad de Bogotá, el señor C.A.T.R., miembro del CTI de la Fiscalía, producto de la explosión del artefacto, de acuerdo con la historia clínica.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA

[E]l daño por el que se reclama resulta atribuible, de manera exclusiva, a la víctima del hecho, esto es al señor C.A.T.R., dado que su presencia en el lugar del procedimiento, de desarme de un individuo que amenazaba con estallar una granada, solo puede calificarse de imprudente, ya que no concertó su presencia con quienes estaban a cargo de esa tarea, esto es la Policía Nacional, por lo que a la demandada le era imposible prever y precaver el resultado dañoso, dado que no resulta claro cuál era su función en ese procedimiento. En pocos términos: el hecho de ubicarse en el área de riesgo de la explosión, sin ningún tipo de protección, resulta reprochable por su formación y experiencia en la materia.

COSTAS – No condena en costas

El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 –que modificó el artículo 170 del C.C.A.–indica que solo habrá lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado con temeridad o mala fe; dado que ninguna procedió de esa forma no habrá lugar a su imposición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01663-01(43958)

Actor: CÉSAR AUGUSTO TORRES ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO –Explosión de granada / Culpa de la víctima.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia del 14 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El 17 de julio de 2003, el señor C.A.T.R. miembro del CTI de la Fiscalía sufrió graves lesiones a causa de la explosión de una granada, ocurrida en la carrera 7ª con calle 33 de Bogotá, mientras colaboraba en el procedimiento para su desactivación. Sus familiares demandaron a la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la supuesta falla del servicio imputable a las entidades demandadas, consistente en la forma poco técnica en la que se desarrolló el operativo.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR