Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02208-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02208-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631729

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02208-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02208-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02208-00
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 – ARTICULO 2 PARÁGRAFO 2


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ausencia de desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – Inexistencia / SANCIÓN MORATORIA – No resulta aplicable. El pago tardío de cesantías se produjo respecto de unas diferencias de la reliquidación efectuada sobre unas prestaciones reconocidas


La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento del Cesar, para obtener la nulidad de los actos derivados del silencio administrativo negativo frente a las peticiones que ella elevó para que se le pagara la indemnización moratoria a que tenía derecho por el retardo en el pago de sus cesantías. El proceso se surtió ante el Tribunal Administrativo del Cesar, el que, por sentencia de 18 de abril de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda; sin embargo, la Sección Segunda –Subsección B– del Consejo de Estado revocó dicha sentencia y denegó lo solicitado en el libelo demandatorio. (…) La Sala estima que lo pretendido realmente por la parte accionante es reabrir el debate fáctico y jurídico, porque no está de acuerdo con lo decidido por la Sección Segunda de la Corporación, pero no por ello la acción de tutela está llamada a prosperar. La argumentación empleada evidencia, con claridad meridiana, una oposición a la argumentación y al análisis hecho en sede segunda instancia en el proceso ordinario, sin establecerse, con precisión, cuál sería el precedente supuestamente desconocido. N. cómo la negativa de las pretensiones del proceso ordinario, encaminadas al reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, encontró fundamento en que dicho retardo se produjo, pero respecto de unas diferencias de la reliquidación efectuada sobre unas prestaciones reconocidas a la actora, por lo que el supuesto previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 244 de 1995 no resultaba aplicable. Así las cosas, la decisión cuestionada no puede catalogarse de arbitraria o caprichosa, pues se dictó por el órgano de cierre de esta jurisdicción y, además, por la Sección especializada en la materia, en ejercicio del principio de autonomía funcional, mediante una argumentación razonada y en línea con pronunciamientos anteriores en ese sentido, de modo que así no haya resultado favorable a la accionante, no amerita reproche desde el punto de vista del juez constitucional. Como consecuencia, la Sala negará el amparo solicitado.


FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 – ARTICULO 2 PARÁGRAFO 2




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-02208-00(AC)


Actor: ROSA I.C.A.


Demandado: SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos de procedencia / SENTENCIAS PROFERIDAS POR ALTAS CORTES – Requisitos de procedencia de la acción de tutela / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – Inexistencia.


Procede la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela presentada por la señora Rosa Isabel Cotes Abdala, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


Por escrito presentado el 16 de mayo de 2019, la señora Rosa Isabel Cotes Abdala, quien actúa en nombre propio, presentó demanda de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y “al principio de condición más benéfica para el trabajador”, con ocasión de la sentencia del 26 de noviembre de 2018, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 2000-12-33-1000-2012-00077-011.


2. Los hechos


La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento del Cesar, para obtener la nulidad de los actos derivados del silencio administrativo negativo frente a las peticiones que ella elevó para que se le pagara la indemnización moratoria a que tenía derecho por el retardo en el pago de sus cesantías.


El proceso se surtió ante el Tribunal Administrativo del Cesar, el que, por sentencia de 18 de abril de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda; sin embargo, la Sección Segunda –Subsección B– del Consejo de Estado revocó dicha sentencia y denegó lo solicitado en el libelo demandatorio.


3.- Fundamentos de la acción


La parte actora sostuvo que la sentencia censurada “desconoció el precedente y violó directamente la Constitución”, toda vez que “el asunto que acá se debate no pertenece a una rama especial del derecho exclusivamente, sino que implica del (sic) desconocimiento de unos derechos fundamentales e incluso una diferenciación infundada del tratamiento del pago de una misma prestación social basado en un trámite administrativo”.


Agregó (transcripción de forma literal, con incluso de errores):


Según la posición sostenida en la sentencia objeto de reproche, entonces, al no existir norma que sancione al empleador por el pago tardío de las cesantías producto de una reliquidación, no puede considerarse al empleador por su mora. Considero que mantener esa posición viola el derecho a la igualdad y aunque se sostiene en la sentencia que se necesita otra norma que establezca la sanción para el pago tardío de las cesantías cuando estas son reliquidados, considero que tal afirmación es errónea, pues la norma previó esa sanción. Enfatizo que no existe diferencia racional entre las cesantías producto de una llamada reliquidación realizada por la administración.


“…


“… se considera que la sentencia de noviembre 26 de 2018, ha violado la constitución directamente, además de ir en contra de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. En ese sentido:


1. En primer lugar, se considera que viola...

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